Proyecto de ordenanza presentado por la Red de Economía Popular Solidaria Bariloche.

San Carlos de Bariloche, 25 de enero de 2005.

 

SEÑORA PRESIDENTE

COMISION DE GOBIERNO y LEGALES

DEL CONCEJO MUNICIPAL

CONCEJAL GUILLERMINA ALANIZ 

S                     /                          D 

Me dirijo a Ud. a fin de contestar el pedido de dictamen jurídico que me fuera peticionado en relación al proyecto de ordenanza presentado por la Red de Economía Popular Solidaria Bariloche.

En términos generales la propuesta no tiene impedimentos formales o sustanciales para ingresar como un proyecto de ordenanza formal; sin perjuicio de entender que debe ser tratada en conjunto con el Proyecto de Ordenanza 283/04, el de micro-emprendimientos, y las normas complementarias ya vigentes y en estudio actualmente en el Concejo.

En cualquier caso anticipando todo dictamen legal en oportunidad de tomar estado parlamentario advierto:

1.- ART. 1°: considero que debe definirse clara y taxativamente que es lo que se entiende por “UNIDADES ECONOMICAS SOCIALES” y clarificarse si sólo se van a declarar de interés las unidades, que se desarrollan en el marco de la “Economía Popular Solidaria” o no. En caso afirmativo, definir si se trata de una Asociación, o institución con o sin personería jurídica. Formulo este apreciación, atento la generalidad de toda norma y para evitar la formulación de cláusulas o previsiones genéricas meramente declarativas.

2.- Que debe preverse en la norma, su factibilidad económica, y la correspondiente afectación presupuestaria en relación a las previsiones de los arts. 2 incisos b), c),d), g) y art. 8°. 

3.- Debe definirse expresamente en la parte dispositiva de la norma qué se entiende por “Economía popular solidaria”.

4.- Considero que el Municipio de Bariloche, no tiene competencia en la materia, para “reconocer  la existencia de organizaciones locales” y otorgarles la correspondiente  personería jurídica.

4.- Considero que la previsión del art. 3° debe ser definida claramente, de modo de resultar compatible con las estructuras e institutos propios de la ley de contrato de trabajo y evitar toda forma de empleo informal, a través de una medida de fomento municipal. Digo esto, toda vez que la normativa de orden público, no formula ninguna distinción o referencia, ya sea en cuanto al monto del activo fijo de la actividad, (50 montos equivalentes a una canasta básica total) o el monto del ingreso bruto anual de cada integrante de la misma, o si realizan una o más etapas en el proceso básico de la gestión de una unidad productiva, para el encuadramiento del sector y de una relación de dependencia.-

5.- Siendo la normativa municipal, entiendo que la competencia en cuanto a la autoridad de aplicación, también tiene que ser municipal; siendo que la referencia al Dto, 656/02 se circunscribe a la actividad de los programas JEFES DE HOGAR y el fomento de su ocupación y empleo laboral.

6.- Las previsiones del art. 6 propuesto, insisto que deben ser analizadas en el contexto de todas las normas en estudio.

Finalmente solicito que el presente informe, también sea considerado, preliminar, corriéndoseme nueva vista en oportunidad de ingresar como proyecto formal, para su tratamiento.

Sin más y estando a su disposición saludo a Ud. muy atentamente.

Dictamen 226/05 A.L.C.M.