Opinión proyecto 176/2004 REFORMULADO “Creación de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche"

San Carlos de Bariloche, 06 de enero de 2005

A:  Presidencia de la Comisión de Gobierno y Legales

de Concejo Municipal.

De: Asesoría Letrada.

Ref.: opinión proyecto 176/2004 REFORMULADO “Creación de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche” 

El presente tiene por objeto emitir la opinión jurídica respecto de la reformulación del proyecto 176/2004.

Analizado su contenido, y sin perjuicio de ratificar en todos los términos lo informado en torno a la naturaleza jurídica del Instituto, y el hecho de no encontrar impedimentos legales de fondo para el tratamiento y aprobación del mismo; formulo las siguientes sugerencias:

1.- FUNDAMENTOS:

1.a.- sugiero eliminar el 3° párrafo de este apartado, toda vez que la eliminación en sí, no afecta al espíritu del proyecto y en cambio oscurece su finalidad.

1.b.- Sugiero reformular también el 8° párrafo en cuanto a la referencia del ámbito funcional de la Defensoría como correspondiente al Concejo Municipal, ello toda vez que el órgano a crearse, precisamente contará con autonomía funcional y autarquía financiera.

2.- PARTE DISPOSITIVA:

ART. 7 último párrafo:  cuenta con un error de tipeo y debe ser eliminado.

Art. 9:  Advierto que el art. conlleva a una contradicción normativa, ya que al contar la defensoría con AUTONOMIA FUNCIONAL y AUTARQUIA FINANCIERA, este artículo debe ser eliminado.

Art. 10: Entiendo que el art. debe ser reformulado, porque seguramente su finalidad es establecer una incompatibilidad entre el cargo de Defensor del Pueblo y el desempeño de cargos electivos en las estructuras de los partidos políticos.

Art. 12.-: Sugiero reformular el inc. g) de modo que los convenios susceptibles de celebración para acordar criterios conjuntos de intervención, lo sean únicamente con ORGANISMOS PUBLICOS.

Art. 13 inc f: Sugiero la modificación del término PODER  por el de DEPARTAMENTO – y el de poderes por el de DEPARTAMENTOS.

Art. 26-27-42-44 : En idéntico sentido que el ar. 13 inc. f) corresponde reemplazar el término PODER por el de DEPARTAMENTO.

Art. 32: Correspondería eliminar de la previsión del artículo a la “Fiscalía de investigaciones administrativas”, toda vez que ese órgano, no se encuentra previsto en la estructura de control del Estado Municipal.

Art. 34-43: A los fines de velar por una correcta terminología, correspondería reemplazar el término CONCEJO  por el de DEPARTAMENTO.

Art. 35: Sería conveniente aclarar que el informe especial, también se debe presentar ante el CONCEJO MUNICIPAL o DEPARTAMENTO DELIBERANTE.

Art. 43: Considero que la aprobación de la estructura funcional y administrativa de la Defensoría, dentro del marco de la ordenanza, sí puede ser aprobada por la Comisión Legislativa, en cambio no lo puede ser, una aprobación funcional fuera del marco normativo.- Este presupuesto requerirá de una norma expresa de carácter general.

Art. 46: Resultaría conveniente, establecer expresamente que para ello, deberá cumplir y aplicar el procedimiento y régimen de contrataciones vigentes en la Administración pública Municipal.

Art. 46 bis: Corresponde advertir un error de numeración y sugerir también, que  la vigencia de la norma, no se aparte de los principios generales de la Carta Orgánica Municipal; teniendo expresamente en cuenta no sólo los intereses subjetivos y los legítimos, susceptibles de afectación; sino las previsiones presupuestarias, de procedimiento entre otros.

Art. 50: Sugiero  a los fines de facilitar la aplicación de la norma en tratamiento y en cumplimiento a las previsiones del art. 100 del Reglamento Interno Municipal, Resolución 143-CM-95 practicar la pertinente previsión presupuestaria, junto con el tratamiento y aprobación de la Ordenanza.- Tengo presente para ello que, tanto los gastos operativos de las remuneraciones del DEFENSOR DEL PUEBLO, como del ADJUNTO y la estructura general están determinados en el mismo proyecto.

Sin más y estando a vuestra entera disposición saludo a Ud. y por su intermedio a los Sres. Concejales muy atentamente.

Dictamen 212/05 A.L.C.M.