Opinión s/ proyecto de Ordenanza 310/04 “Prestar acuerdo pliego licitación pública adquisición de combustible, lubricantes y aditivos.

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2004

A:  Presidencia del Concejo.

De: Asesoría Letrada.

Ref: opinión s/ proyecto de Ordenanza 310/04 “Prestar acuerdo pliego licitación pública adquisición de combustible, lubricantes y aditivos.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su intermedio al Cuerpo que representa, en respuesta al pedido de informes relacionado con el proyecto de Ordenanza del tema de la referencia.

Por aplicación de lo previsto en el inciso 23 del Artículo 17 de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Municipal constituye el Cuerpo facultado para prestar acuerdo a los pliegos de licitación pública.

Teniendo expresamente en cuenta que el pliego de condiciones, constituye el conjunto de las cláusulas formuladas unilateralmente por el licitante, que deben especificar el objeto a licitar, las pautas que regirán el contrato a celebrarse, los derechos y obligaciones de los oferentes, los del futuro contratista y las condiciones a seguir en la preparación y ejecución del contrato; todo ello dentro del marco legal del REGIMEN DE CONSTRATACIONES MUNICIPAL VIGENTE y EL PROVINCIAL DE APLICACIÓN SUPLETORIA CONSIDERO:

I.-  respecto del pliego de la CARATULA que:

1.- DEBE CUMPLIMIENTARSE LA PERTINENTE PREVISION PRESUPUESTARIA Y PRECISARSE EN LA CARATULA.

2.- debe merituarse el valor económico del pliego, al que estimo como barato y en caso de modificarse su valor, proceder a las correcciones pertinentes.

3.- DEBE MERITUARSE EL PLAZO DISPUESTO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA OFERTA, EL QUE, POR LA MAGNITUD DEL VALOR DEL CONTRATO, IMPRESIONA A ESTA ASESORIA COMO DEMASIADO BREVE.

II.- respecto del pliego de CLAUSULAS GENERALES

1.- CONSIDERO PRUDENTE INTRODUCIR EL INSTITUTO DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, TENIENDO EN CUENTA LA MAGNITUD DEL CONTRATO Y LA IMPORTANCIA DEL INSUMO CUYA PROVISION SE LICITA.

Finalmente, a los fines del cumplimiento de la previsión dispuesta por el art 1° y concordantes  de la Ordenanza 250-CM-93 y en aras de una mayor celeridad administrativa, sugiero se corra la vista prevista al Tribunal de Cuentas Municipal.

Con las sugerencias precedentes, esta Asesoría no encuentra objeciones jurídicas que formular.

Sin más y estando a vuestra entera disposición para cualquier aclaración al respecto, saludo a Ud. muy atentamente.

Dictamen 204/04 A.L.C.M.