Opinión proyecto 279/04 “Canje de lotes de interés social”.

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2004

A:  Presidencia del Concejo.

De: Asesoría Letrada.

Ref.: opinión proyecto 279/04 “Canje de lotes de interés social”.

El presente tiene por objeto emitir la opinión jurídica que me fuera solicitada en relación al proyecto 279/2004 concerniente al tema de la referencia.

Analizado el proyecto de Ordenanza, en función de las previsiones del art. 17 inciso 7; 39 inciso a) y 53 de la Carta Orgánica Municipal, ratifico la Competencia en la materia del Concejo Municipal, para su tratamiento; agregando que su consideración y aprobación, se encuentra dentro de las “zonas de reserva y mérito” de los Sres. Concejales.

La motivación del proyecto de Ordenanza, surge de la información obrante en el apartado fundamentos y la documental de fs. 11.

Lo concreto es que el matrimonio RUBILAR – ORTEGA son propietarios (por una transacción privada, cuya copia simple  obra a fs. 13) de un inmueble denominado 19-2-K-146-007 situado en el Barrio  Nahuel Hue; pero viven actualmente en el Barrio 34 Has en un inmueble designado por el Municipio  identificado catastralmente como 19-2-P-246-009 en razón de que la Sra. ORTEGA tiene una discapacidad importante, que la obligan a trasladarse en sillas de ruedas y en su domicilio está rodeada de familiares.

De este último inmueble el matrimonio RUBILAR – ORTEGA registra deuda frente a la Administración Municipal.

Por su parte el primer inmueble citado (el del Barrio Nahuel Hue), se encuentra ocupado por una familia en situación de riesgo social.

Es por ello que la propuesta concertada y objeto de ratificación consiste en  QUE:

-        EL MATRIMONIO RUBILAR – ORTEGA entregaría el inmueble situado en el Barrio NAHUEL HUE [19-2-K-146-07] a favor del MUNICIPIO y en contraprestación.

-        la ADMINISTRACION MUNICIPAL: 1) Daría por cancelada la deuda que registra la adjudicación de la propiedad  situada en el Barrio 34 Has [19-2-P-246-009]. 2) La ADMINISTRACION MUNICIPAL se compromete a reparar en forma completa el baño de la propiedad del Barrio 34 Has.  

Ahora bien:

A fs. 13 luce copia simple del boleto de compraventa a favor del matrimonio RUBILAR ORTEGA, respecto del inmueble situado en el Barrio Nahuel Hue, fechado el 26 de enero de 1995  y que se pagaría en 55 cuotas mensuales (aproximadamente 4 años y medio).

Los valores de los inmuebles objeto de transacción se encuentran informados a fs.3, 9, 10.

Los importes correspondientes a la reparación del Baño, se encuentran informados a fs. 14 ($ 456,30) fs 6 ($ 400); 7 ($90); fs 8 ($ 40); sumando aproximadamente un total de $ 986,30.

A los fines de la seguridad y viabilidad jurídica del acuerdo, teniendo presente que: 1) El inmueble que recibiría la ADMINISTRACION MUNICIPAL, se convino pagar en 55 cuotas.- 2) Que no se tiene escritura de dominio y tampoco 3) Constancia de cancelación total de su precio estimo importante verificar:

-        LAS CONDICIONES DE DOMINIO e INHIBICIONES SOBRE EL INMUEBLE DEL BARRIO NAHUEL HUE.

-        LA AUSENCIA DE EMBARGOS O INHIBICIONES SOBRE RUBILAR- ORTEGA.

-        LA FACTIBILIDAD DE LA MATERIALIZACION DE LA ESCTRITURA SOBRE EL INMUEBLE QUE RECIBIRIA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.

-        LA NOTIFICACION A LOS TITULARES REGISTRALES DEL INMUEBLE DEL BARRIO 34 HAS. Y A LOS SRES. OSCAR BOOCK; LUIS OSCAR BOOCK y RENE RICARDO BOOK DE LA TRANSACCION.

-                                                                 Ahora bien analizado el expediente, pareciera surgir (fs.14) que la implementación del acuerdo, ya se hubo o está efectivizando, pese a no contar con la conformidad del Concejo Municipal; circunstancia ésta que estimo conveniente constatar; porque si ya se efectuaron arreglos en el baño de la propiedad 34 HAS, también se debe ponderar este antecedente y los efectos jurídicos del presente proyecto.-

Pasando ya al contenido formal del proyecto de Ordenanza sugiero:

1-. Se REFORMULE EL ART. 1°  toda vez que corresponde precisar las “condiciones ofrecidas” y aclarar que el inmueble se recibe en pago de la deuda que mantiene por la adjudicación del lote 219-2-P-246-009.

2.- Se debe incorporar un artículo que expresamente autorice al Sr. Intendente a suscribir las escrituras traslativas de dominio e imponga un plazo perentorio para su concreción.

Sin más y estando a vuestra entera disposición saludo a Ud. y por su intermedio a los Sres. Concejales muy atentamente.

Dictamen 203/04 A.L.C.M.