San Carlos de Bariloche, 10 de Junio del año 2006.

 

 

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 652/06. “Creación de Línea 102, Servicio de Orientación para la protección de los derechos del niño, niña y adolescentes”.

 

            I.

 

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por los Sres. Concejales Dñ Beatriz CONTRERAS y Dn Andrés MARTINEZ INFANTE, que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

            Que de las actuaciones resulta que se pretende mediante una normativa municipal crear un sistema de atención telefónica gratuita tendiente a optimizar la protección de los derechos de niños y adolescentes, buscándose reforzar “la presencia en la asistencia a todo tipo de problemáticas, el acercamiento del Estado de manera más útil y la interacción del mismo”.

            Que el modo elegido por el Estado para salvaguardar derechos “preexistentes”, sea cual fuere el Departamento del Gobierno que lo implemente, resulta una decisión privativa del querer político.

            Que la autonomía y soberanía de la voluntad del legislador no está sujeta a control de mérito, ni de conveniencia; una vez superado, en esta instancia, el control técnico legal y de buena práctica legislativa.

            Que dado que se ha previsto una aplicación diferida de la norma, según la cual en el año 2007 comenzará el servicio de la línea 102 (de resultar aprobada), no requiriéndose prima facie erogaciones de este presupuesto, y dadas las facultades del propio cuerpo Deliberativo a tenor del art. 41 párrafo 2do. de la COM, no corresponde formular objeción al respecto.     

            II.

            En virtud de que la legalidad, legitimidad y conveniencia del proyecto han sido plasmados en el mismo, no existen objeciones de esta Asesoría.

 

            Mi Dictamen

 

 

 

 

 

 

Dictamen N°  512/06 A.L.C.M.