San Carlos de Bariloche, 05 de Junio del año 2006.

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Dictamen formulado en el proyecto n° 642/2006. “Acordar Pliego Licitación Pública Adquisición de Neumáticos”.

 

 

                        I.

                        Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el proyecto que hubo sido presentado por el Sr. Intendente Municipal Don Alberto Gabriel ICARE (artículo n° 25° inciso 10mo COM) y los Sres. Secretarios de Gobierno Don Adolfo Forres, Hacienda Don A. Darío Barriga y Obras Públicas Don Juan Carlos Alvarez, que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

                        Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del Pliego de LICITACION PUBLICA para la licitación pública para la adquisición de neumáticos obrante en estas actuaciones, a fines de proceder por medio del Concejo Municipal en los términos del artículo n° 17 inciso 23ro (prestar acuerdo) de la Carta Orgánica Municipal, con el objetivo de que se avance desde el Poder Ejecutivo bajo el amparo del artículo n° 25° inciso 10mo y 13ro. COM, y artículo n° 98 de la Constitución Provincial.

                       

                        II.

                        Que el acuerdo sobre el Pliego de Licitación Pública encuentra como primer límite el cumplimiento efectivo de la norma impuesta en la legislación vigente, y en segunda instancia la voluntad de los Sres. Concejales.

 

                        Que el primero de los extremos se encuentra amparado por la previsión estipulada en la Cláusula 6° de las Especificaciones Generales.

 

                        Que ello, en vista a la amplitud conceptual, sin exclusión ni licencia para la inobservancia de legislación alguna, el adecuado orden jurídico se ha respetado.

 

                        Que la voluntad del legislador es autónoma y soberana.

 

                        Que la esfera del Poder Ejecutivo tiene funciones propias e indelegables, siendo que toda resolución administrativa inherente a la ejecución del futuro contrato, competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal (art. 25 inciso 13°, 18°, 20° COM).

 

                        Que el Departamento Deliberante limita su intervención en los términos del artículo 17 – inciso 23º de la COM “prestar acuerdo”.

 

                       

                        III.

                        En virtud de que lo expuesto, la legalidad, legitimidad y conveniencia lucen adecuadamente plasmadas a criterio de esta Asesoría Letrada.

 

                        Mi Dictamen.

 

 

 

 

 

Dictamen 506/06 A.L.C.M