San Carlos de Bariloche, 24 de Mayo del año 2006.

 

 

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 606/06. “Preservación de Traza de Arroyos y Evaluación de Riesgos en Faldeo del Cerro Otto”.

 

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Concejal Dn. Fernando MARTIN que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

 

            Que de las actuaciones resulta que se pretende mediante una normativa municipal imponer condiciones de ESTUDIO y EVALUACION DE RIESGOS en un área determinada de la ciudad, en particular FALDEO CERRO OTTO, procurándose asimismo crear un retiro mínimo (cinco metros) de las edificaciones cercanas a Arroyos de dicha área.

 

 

            Que para ello se modifica el Código de Planeamiento.

 

            Que los artículos 63º y 64º de la COM confieren facultades normativas en el sentido propuesto.

 

            Que la regulación es una arista propia de la organicidad de los Estados, y que de ningún modo esto puede ser entendido como restricción y/o anulación de los derechos conferidos en términos constitucionales, por derecho de propiedad y/o empresa de otros administrados.

 

            Que en el texto legislativo propuesto se aconseja incorporar en el artículo 1ro. la siguiente frase: “Incorporase el como inciso 6to. del artículo 13 del Código de Planeamiento el siguiente texto: REQUERIR: . . . . . . . . y asimismo, “Incorporase el como inciso 7mo. del artículo 13 del Código de Planeamiento el siguiente texto: ESTABLECER: . . . . . . . .; eliminándose el texto que dice: “Por esta ordenanza se amplia el Código de Planeamiento según el listado que a continuación se detalla: I) Agregase el artículo 13.6 y  . . . . II) Agregase el artículo 13.7 . . .

 

            Que los anexos deberán ser impresos y acompañados a la ordenanza para su remisión al Poder Ejecutivo a fines de su promulgación, publicación y posterior reglamentación.

 

            Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del proyecto obrante en estas actuaciones a fines de proceder por medio del Concejo Municipal en los términos del artículo n° 17 inciso 1ro de la Carta Orgánica Municipal.

 

 

            Que por último cabe advertir la mayoría especial requerida por la COM para la sanción del presente texto normativo (2/3 de los presentes).

 

 

            II.

            En virtud de que la legalidad, legitimidad y conveniencia del proyecto han sido plasmados en el mismo, no existen objeciones de esta Asesoría.

 

 

 

            Mi Dictamen. 

 

 

 

 

 

Dictamen 503/06 A.L.C.M.