San Carlos de Bariloche, 10 de Mayo del año 2006.

 

 

 

A:        Concejal Dñ Irma HANECK (Pdta. Comisión de Servicios, Tránsito y  Trans.)

            Concejo Deliberante

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen de fecha 10-mayo-2006. “Héctor Enrique GINGINS”.

 

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen requerido por la Concejal Irma HANECK en su carácter de Presidenta de la Comisión de Servicios, Tránsito y Transporte del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

            Que el trámite legislativo se rige por sus propios principios representativos y republicanos, según es establecido en el sistema democrático constitucional argentino plasmado en el artículo 5to. de la Carta Orgánica Municipal; artículo 2do. de la Constitución Provincial y artículo 22do. de la Constitución Nacional.

 

            Que ello implica que la incorporación promovida por el administrado debe quedar reservada al ámbito del su “derecho de libre expresión”; y sujeta a la consideración exclusivamente política de los miembros del Concejo Deliberante.

 

            Que la presentación como hubo sido formulada no reúne las condiciones técnicas para su evaluación o tratamiento como imperativo legal.

 

            Que el administrado no ha cumplido con los términos del artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.

 

            Que el Estado garantiza los canales de la jurisdiccionalidad para la evaluación de la eventual afectación de los “derechos adquiridos”que han sido invocados por el administrado, los cuales están en cabeza de otro Poder del Estado.

 

            Que la sanción de la ordenanza como ha sido propuesta NO necesariamente implicará la afectación de derechos o garantías constitucionales de uno o varios administrados, sino que tal circunstancia resultará de la conducta posterior del Estado.

 

            Que el Dictamen de esta Asesoría Legal nº 480/06 ha sido incorporado al trámite legislativo, resumiéndose allí la legalidad y legitimidad del proyecto.

           

            Mi Dictamen. 

 

 

 

 

Dictamen 501/06 A.L.C.M.