San Carlos de Bariloche, 20 de Abril del año 2006.

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Dictamen formulado en el proyecto n° 618/06. “Regulación de Centros Culturales”.

 

 

                        I.

                        Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el proyecto que hubo sido presentado por los Concejales Beatriz CONTRERAS y Andrés MARTINEZ INFANTE, que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

                        Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del proyecto que pretende regular las condiciones de habilitación de centros culturales.

 

                        Que con el fin de asegurar los distintos extremos de la actividad cultural, con el objetivo de propender a su desarrollo, se ha instado el proyecto sub examine.

                       

                        II.

                        Que las definiciones conceptuales insertas en el proyecto, como asimismo el alcance de la requisitoria propiciada por norma bajo análisis, forma parte de las políticas públicas que los miembros de los gobierno pueden delinear.

 

                        Que los derechos garantizados a la ciudadanía se ven notoriamente más protegidos frente al actual régimen propuesto.

 

                        Que las restricciones para propietarios no enervan ningún derecho  con jerarquía constitucional, máxime ante la evidencia que la norma a sancionarse tiende al bien común.

 

                        III.

                        Que se observa y se recomienda que, para una adecuada técnica legislativa el proyecto no sea sancionado en forma autónoma sino a modo de ordenanza modificatoria y/o AMPLIATORIA de la Ordenanza nº 126-I-79 (mod. Ordenanza nº 141-I-82) que rige el Código de Habilitaciones.

 

                        Que para tal fin se sugiere la incorporación a modo de AMPLIACION del artículo 1º del “proyecto” como CAPITULO (nuevo) del artículo 1º de la Ordenanza nº 126-I-79 -Código de Habilitaciones- (mod. Ordenanza nº 141-I-82), y los artículos ssgtes. (2º al final) del proyecto como CAPITULO (del texto de la Ordenanza) intercalando dicho Capítulo a partir del articulo correspondiente de la Ordenanza nº 126-I-79 -Código de Habilitaciones- (mod. Ordenanza nº 141-I-82).

 

 

 

 

 

 

                        Que en cuanto a la creación del Registro Municipal de Centros Culturales es clara la facultad del Concejo Municipal para la elaboración de planes reguladores (conf. art. 17 inc. 21º COM) y para la creación de estructuras como la propiciada (conf. art. 17 inc. 6° COM).

 

                        Que el artículo 2 del proyecto deberá previo a su incorporación como texto normativo contar con el acompañamiento en la iniciativa del Poder Ejecutivo Municipal en los términos del artículo 41 de la Carta Orgánica Municipal.[1][1]

                       

                        IV.

                        En virtud de que lo expuesto, y con la sugerencia antes descritita, se da trámite al proyecto, estando la legalidad, legitimidad y conveniencia adecuadamente plasmadas a criterio de esta Asesoría Letrada.

 

                        Mi Dictamen. 

 

 

 

 

 

 

 

Dictamen 495/06 A.L.C.M.



[1][1] Art. 41°) El proyecto de ordenanza de presupuesto y del cálculo de gastos y recursos, como así también los proyectos de ordenanza complementarias y modificatorias de aquella serán presentados exclusivamente por el Departamento Ejecutivo. El proyecto de ordenanza de presupuesto y del cálculo de gastos y recursos será remitido al Concejo Municipal antes del 30 de noviembre de cada año. De sancionarse el texto original, el Departamento Ejecutivo lo promulgará . . . . . (cont.) . . . . . .