San Carlos de Bariloche, 04 de Abril del año 2006.

 

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 615/06. “Adhesión al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito entre Municipalidad y Policía de Río Negro”.

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por los Concejales Beatriz CONTRERAS, Irma HANECK, Diego BREIDE y Andrés MARTINEZ INFANTE y que gira bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

            Que de las actuaciones resulta que se pretende mediante una normativa municipal optimizar el sistema de otorgamiento de licencias de conducir en pos de alcanzar el máximo de protección del interés general, utilizándose la mayor información disponible en el ámbito provincial a fin de garantizar la seguridad de la comunidad en materia tránsito (y circunstancias vinculadas).

 

            Que el artículo 17º inciso 21 de la COM dispone que son deberes y atribuciones del Concejo Municipal ... elaborar planes reguladores . . . .

 

            Que la regulación es una arista propia de la organicidad de los Estados, y que de ningún modo esto puede ser entendido como restricción y/o anulación de los derechos conferidos en términos constitucionales, por caso ejercicio de la libre circulación y/o empresa.

 

            Que el texto legislativo propuesto es lo suficientemente claro a fines de propiciar la reglamentación por ante el Poder Ejecutivo Municipal.

 

            Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del proyecto obrantes en estas actuaciones a fines de proceder por medio del Concejo Municipal en los términos del artículo n° 17 inciso 1ro de la Carta Orgánica Municipal.

 

            Que el convenio complementario al proyecto deberá ser aprobado con la mayoría legislativa requerida por la COM (dos tercios del total).

 

            Que le corresponde al Poder Ejecutivo la modificación y administración del “presupuesto” y del “cálculo de gastos y recursos” (ver art. n° 3 –proyecto de convenio-) en los términos del artículo 41° de la COM para lo cual se sugiere su acompañamiento, y/o su informe sobre la factibilidad del gasto.

 

            Que se observa el artículo 1ro. del proyecto en virtud de que la adhesión no deviene necesaria a tenor de lo expresado en la Ordenanza 569-CM-96, y el convenio que mediante el artículo 2do. se autoriza a suscribir.

 

            II.

            En virtud de que la legalidad, legitimidad y conveniencia del proyecto han sido plasmados en el mismo, no existen otras observaciones de esta Asesoría.

 

            Mi Dictamen. 

 

 

 

 

Dictamen 491/06 A.L.C.M.