San Carlos de Bariloche, 29 de Marzo del año 2006.

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 609/06. “Modificar Ordenanza nº 1441-CM-04”.

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Concejal Hugo CEJAS bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

            Que de las actuaciones resulta que se pretende la mutación de un régimen tributario genérico a un régimen tributario específico, en particular para el área del Aeropuerto de San Carlos de Bariloche (Ley Provincial nº 3978).

 

            Que el fin perseguido por la norma es la creación particular de un nuevo hecho imponible con fines a lograr un incremento recaudatorio en el del componente B de la tasa.

 

            Que la sanción de la Ley Provincial n° 3978 hubo producido sobre los créditos fiscales identificados como TISH y EMPROTUR efectos, entre otros, tributarios.

 

            Que la norma sub examine (nº 3978) fue aprobada en 1ª Vuelta: el 02/06/2005, sancionada: el 29/06/2005, promulgada: 12/07/2005 según Decreto PEP: 822/2005 y publicada en el Boletín Oficial: de fecha 21/07/2005 - Número: 4326.

 

            Que conforme Constitución Provincial (art. 148º) las leyes son obligatorias prima facie a los ochos días de su publicación.

 

            Que el Municipio de San Carlos de Bariloche es una célula originaria y fundamental de la organización política provincial (conf. art. 225 CP), y como tal comparte la vigencia de derechos y obligaciones con el Estado Provincial, siendo tanto objeto del deber y del respeto al orden institucional provincial, como demandante del deber de respeto de su autonomía y efectos.

 

            Que el texto normativo provincial fue sancionado por imperio del artículo 227º de la Constitución Provincial.

 

            Que una vez entrada en vigencia la norma se convierte en obligatoria para los Estados, tanto provinciales como municipales. Dentro de ellos, los administrados tienen el deber de respetarla, de igual modo que posee la facultad de exigir el cumplimiento de que se respeten sus derechos.

 

            Que los derechos y obligaciones constitucionales y/o legales son un conjunto armónico.

 

            Que el régimen tributario (Ordenanza nº 678-CM-96 y mod.) en materia de TISH (componente A) y EMPROTUR (componente B) posee limitaciones disímiles.

 

            Que la TISH tiene alcance universal por la no diferenciación zonal dentro del ejido urbano.

 

            Que el EMPROTUR tiene el principio general de alcance zonal, vgr. ZONA 0, 1 y 2, y el régimen remanente de otras zonas no categorizadas.

 

            Que sin perjuicio del quantum que corresponda por aplicación de cada categoría tributaria la exigibilidad del régimen fiscal deviene de la entrada en vigencia de la Ley Provincial nº 3978.   

           

            Que el Estado define su política tributaria dentro de las normas que regulan dicho ejercicio del derecho público.

 

            Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del proyecto obrantes en estas actuaciones a fines de proceder por medio del Concejo Municipal en los términos del artículo n° 17 inciso 3ro de la Carta Orgánica Municipal.

 

            Que la iniciativa del Poder Ejecutivo surge de los términos del artículo n° 41º de la COM debiéndose requerir su acompañamiento.

 

            Que dentro de la legalidad, la voluntad del legislador es autónoma y soberana.     

 

            II.

            En virtud de que la legalidad, legitimidad y conveniencia del proyecto han sido plasmados en el mismo, no existen objeciones de esta Asesoría.

 

            Mi Dictamen. 



 

 

Dictamen N° 486/06 A.L.C.M.