San Carlos de Bariloche, 06 de Marzo del año 2006.

 

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Dictamen formulado en el proyecto n° 589/2006. “Ceder al Consejo Provincial de Educación parte de la Reserva Fiscal designada catastralmente como 1-2-P-187-02”.

 

 

                        I.

                        Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el proyecto que hubo sido presentado por el Sr. Presidente del Departamento Deliberante Don Marcelo Alejandro CASCON, que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

                        Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad.

 

                        Que en el proyecto bajo análisis se obvia la debida desafectación de un bien de dominio público municipal –reserva fiscal- (conf. art. 54º Carta Orgánica Municipal) y su conversión al dominio privado municipal (conf. art. 53º Carta Orgánica Municipal).

 

                        Que los bienes de dominio público del Estado Municipal son susceptibles de desafectación del carácter de “públicos” mediante determinación expresa de la voluntad del mismo.

 

                        Que la inteligencia de los artículos 50º y 53º de la Carta Orgánica Municipal infieren ese razonamiento.

 

 

                        Que la Carta Orgánica Municipal en sus artículos 62º y 63º autoriza a definir por vía de Ordenanza la modificación del régimen propuesto por el Plan Director.

 

 

                        Que dicha declaración deberá formar parte del proyecto de ordenanza.

 

 

                        Que el fin perseguido implica una modificación del Régimen Urbanístico, requiriendo por caso la mayoría especial del artículo 63 COM.       

 

 

                        Que la donación sobre el bien inmueble a favor del Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro debe ser realizada a través del Poder Legislativo Municipal, en los términos del artículo n° 17 inciso 7mo de la Carta Orgánica Municipal, con el objetivo de que se avance desde el Poder Ejecutivo bajo el amparo del artículo n° 25° inciso 9no. y 13ro. del mismo orden normativo.

                       

 

 

                        II.

                        Que se observa el artículo primero del proyecto de ordenanza en el cual deberán suplantarse las palabras CEDER en donación por la frase “Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a donar en las condiciones previstas en la presente . . . . “, esto en mérito a que no se ha acompañado el debido proyecto de convenio de DONACION.

 

                        III.

                        Que el artículo 39º inciso a) del a COM demanda la mayoría especial para la sanción de marras (dos terceras partes de los presentes).

 

                        Que las funciones de mensura y deslinde deben ser cumplidas por el Poder Ejecutivo en representación del Estado Municipal, en forma previa a la suscripción de la donación, sugiriéndose la incorporación de dicha condición.

                       

                        IV.

                        En virtud de que lo expuesto, la legalidad, legitimidad y conveniencia lucen adecuadamente plasmadas a criterio de esta Asesoría Letrada.

 

                        Mi Dictamen.

 

 

 

 

   Federico Lutz

     Abogado

Asesoría Letrada

Concejo Municipal

 

 

 

 

 

 

Dictamen 477/06 A.L.C.M.