San Carlos de Bariloche, 16 de Febrero del año 2005.

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Dictamen formulado en el proyecto n° 584/06. “Prestar acuerdo para la convocatoria a presentación de ofertas de Terrenos con Anteproyecto Estación Terminal de Ómnibus Media y Larga Distancia Patagonia Andina”.

 

 

                        I.

                        Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el proyecto que hubo sido presentado por el Sr. Intendente Municipal Don Alberto Gabriel ICARE (artículo n° 25° inciso 10mo COM) y los Sres. Secretarios de Gobierno Don A. Adolfo Foures, de Hacienda Don D. Barriga y Obras Públicas Don Juan Carlos Álvarez, que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

                        Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del Pliego de LICITACION PUBLICA para la presentación de ofertas para terrenos con anteproyecto, para la instalación de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de San Carlos de Bariloche obrante en estas actuaciones, a fines de proceder por medio del Concejo Municipal en los términos del artículo n° 17 inciso 23ro (prestar acuerdo) de la Carta Orgánica Municipal, con el objetivo de que se avance desde el Poder Ejecutivo bajo el amparo del artículo n° 25° inciso 10mo y 13ro. COM, y artículo n° 98 de la Constitución Provincial.

                       

                        II.

                        Que el acuerdo sobre el Pliego de Licitación Pública encuentra como primer límite el cumplimiento efectivo de la norma impuesta en la legislación vigente, y en segunda instancia la voluntad de los Sres. Concejales.

 

                        Que el primero de los extremos se encuentra amparado por la previsión estipulada en cuanto a las Normas de Presentación Técnica y las Cláusula Legales Particulares (Anexos III y IV), sumado a la mecánica de contratación elegida por el Estado a tenor de la Ordenanza nº 257-CM-89 (licitación pública).

 

                        Que el Poder Ejecutivo trasladará y/o incluirá los costos del VALOR de la oferta recibida en “otra” futura licitación” (a realizarse en un plazo máximo de 90 días) implicando ello la inexistencia de impacto económico sobre el erario municipal (conf. art. 16º - Cláusulas Legales Particulares –IV-), cuanto menos en esta instancia licitatoria.

 

                        Que ello, en vista a la amplitud conceptual, sin exclusión ni licencia para la inobservancia de legislación alguna, el adecuado orden jurídico se ha respetado.

 

                        Que la voluntad del legislador es autónoma y soberana.

 

                        Que la esfera del Poder Ejecutivo tiene funciones propias e indelegables, siendo que toda resolución administrativa inherente a la ejecución del futuro contrato, competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal (art. 25 inciso 13°, 18°, 20° COM).

 

                        Que el Departamento Deliberante limita su intervención en los términos del artículo 17 – inciso 23º de la COM “prestar acuerdo”.

 

                                               

                        III.

                        En virtud de que lo expuesto, la legalidad, legitimidad y conveniencia lucen adecuadamente plasmadas a criterio de esta Asesoría Letrada.

 

                        Mi Dictamen.

 

 

   Federico Lutz

     Abogado

Asesoría Letrada

Concejo Municipal

 

 

 

 

 

Dictamen 467/06 A.L.C.M.