San Carlos de Bariloche, 30 de enero del año 2006.

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 432/2005. “Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con la Sra. Lugarda del Carmen Romano”.

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre la consulta formulada por la Concejal Sra. Sandra GUERRERO obrante en las actuaciones que giran bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

            Que de las actuaciones resulta que se solicita la opinión jurídica de esta Asesoría a fines de informar: por que se realiza una compensación en lugar de una cesión gratuita? (conf. Convenio de fs. 3).

 

            Que prima facie cabe destacar que la vía elegida por el Estado Municipal resulta idónea a tenor de la normativa vigente.

 

            Que la Comisión General de Transacciones es un ámbito competente para la sustanciación de la controversia administrativa (conf. art. 1º - Ordenanza nº 009-CM-92);

 

            Que la controversia gira en torno a derechos fiscales y derechos patrimoniales. Los primeros: relacionados con el crédito del erario municipal en el Expediente nº 567/2004 –(Derechos de Construcción)- y el segundo, el derecho propiedad de la Sra. Lugarda sobre el inmueble NC 19-2-D-026-015.

 

            Que en iguales proporciones, visto esto desde el ángulo del acuerdo (conf. fs. 06 –administrado- y fs. 4 y 5 –administración-) ambos suscribientes del convenio de fs. 03 obtendrán una justa composición de derechos.

 

            Que la naturaleza jurídica del convenio de fs. 03 es un CESION HONEROSA, dado que se reúnen los extremos requeridos por el artículo 1436, 1446, 1448 y 1454 del Código Civil Argentino, entre otros extremos normativos tales como art. 832, 837, 849 y ccdtes.).

 

            Que no hay cesión gratuita por cuanto no se advierten rasgos jurídicos de donación (conf. art. 1437 CCIV), y a todo evento la misma no hubiere contado, en el supuesto particular, con el asentimiento legal en virtud de los dispuesto por el artículo 1484 del Código Civil Argentino; esto dadas las circunstancias relacionadas a toda la operación.

 

            Que tampoco se configura el supuesto de compensación en virtud de la prohibición expresa del artículo 823 del Código Civil Argentino.

 

            II.

            Que el convenio de fs. 03 se encuentra jurídicamente bien conceptualizado, y los actos administrativos previos se encuentran firmes y consentidos.

 

            Que la actual instancia NO libera al Estado de cumplir con las funciones registrales y notariales de rigor, una vez sancionada la ordenanza respectiva.

 

            III.

            Que no existen objeciones de esta Asesoría a la vía convencional elegida.

 

            Mi Dictamen. 

   Federico Lutz

     Abogado

Asesoría Letrada

Concejo Municipal

 

 

 

 

Dictamen 463/06 A.L.C.M.