San Carlos de Bariloche, 26 de enero del año 2006.

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 573/2005. “Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 679-CM-96”.

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Poder Ejecutivo Municipal (Sr. Intendente Don Alberto Gabriel ICARE, Sres. Secretarios Don Adolfo FOURES y Don Darío BARRIGA) bajo el número de expediente indicado en el acápite.

            Que se pretende sancionar normativamente para el ejercicio económico 2006, un incentivo fiscal en los términos de las Ordenanzas nº 1351-CM-03, 1459-CM-05 y nº 679-CM-96, en vistas a los resultados positivos que dicho perfil normativo hubo generado (ha decir de los proponentes) sobre la renta pública (recaudación).

            Que la norma a sancionarse prevé una reducción automática del 15% sobre las TASAS referidas (Servicios M. y/o Desarrollo SU., RU. O PL.) para contribuyentes cumplidores (fecha de corte –cuota 05/2005-)

            Que surge del proyecto el direccionamiento del Poder Ejecutivo hacia el estilo normativo de marras, siendo esta su facultad excluyente a tenor del artículo 41° de la Carta Orgánica Municipal por haberse aprobado el Presupuesto 2006 (in re criterio reiterado de la AL).

            Que la norma es jurídicamente posible, sujeta al cumplimiento de las formas impuestas por la COM.

 

            II.

            En virtud de que la legalidad, legitimidad y oportunidad del proyecto lucen adecuadamente plasmadas en el mismo, no existen objeciones de esta Asesoría.

            Mi Dictamen. 

 

   Federico Lutz

     Abogado

Asesoría Letrada

Concejo Municipal

 

 

 

Dictamen 459/06 A.L.C.M.