San Carlos de Bariloche, 20 de Enero del año 2006.

 

 

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

 

Ref.:  Dictamen formulado en el proyecto n° 558 / 2005. “Dar en Comodato parte de la Parcela ubicada en la calle Vererbrugghen a la Asociación de Wind y Kite Surf (e.f.)”.

 

 

 

                        I.

                        Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el proyecto que hubo sido presentado por el Sr. Intendente Municipal Don A. G. ICARE y el Sr. Secretario del Gobierno Don Adolfo FOURES que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

                        Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del “eventual” convenio de COMODATO en los términos del artículo n° 17 inciso 7mo de la Carta Orgánica Municipal (a suscribirse), con el objetivo de que se avance desde el Poder Ejecutivo bajo el amparo del artículo n° 25° inciso 13ro. del mismo orden normativo.

                       

                        II.

                        Que del “proyecto” bajo análisis no surgen obligaciones económicas a cargo del Erario Municipal en caso de cumplirse en un todo, a todo evento solo restringe temporalmente su derecho de “uso” exclusivo sobre un bien de su propiedad.

 

                        Que la entrega para el uso gratuito se efectúa bajo condición “prima facie” resolutoria (conf. art. 10º).

 

                        Que las responsabilidades por incumplimientos están en cabeza del Comodatario circunstancia que infiere su capacidad de cumplimiento.

 

                        Que se define claramente que la falta de cumplimiento de alguno los extremos descriptos en el proyecto de ordenanza traen aparejada la resolución contractual (conf. art. 10º in fine).

 

                        Que correspondería formular una aclaración para el supuesto de cumplimiento normal del contrato, sobre el destino que se le asigne a las edificaciones, anulando cualesquier eventual derecho económico en cabeza de los comodatarios por la mejoras introducidas.

 

                        Que se observa el artículo 1º del proyecto en el cual deberá suplantarse las palabras Dar en COMODATO por la frase “Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a CEDER en COMODATO bajo las condiciones resolutorias previstas en la presente ordenanza . . . . . . . “, esto en mérito a que no se ha acompañado el debido proyecto de convenio de COMODATO. (Véase a todo evento la naturaleza jurídica del COMODATO (conf. art. 2255 CCIV Argentino, y las facultades del art. 17º inciso 7mo. COM)).

 

                        Que el presente proyecto no debe ser entendido como limitativo de los derechos conferidos a la ciudadanía en los términos del artículo 51º COM in fine.

 

                        III.

                        En virtud de que lo expuesto, es todo cuanto se tiene para informar a criterio de esta Asesoría Letrada.

 

                        Mi Dictamen. 

 

 

DICTAMEN    451/06    A.L.C.M.