DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE OTORGA PREMIO AL MÉRITO SOCIAL Y TURÍSTICO A JULIO

MIGOYA Y NICOLAS SILIN.

 

ANTECEDENTES

 

Proyecto de ley nacional bajo expediente S-2396/16, cuya autoría pertenece a la senadora nacional

Silvina Garcia Larraburu.

Ley Provincial 5165: Declara Capital Provincial de la Cerveza Artesanal al circuito de la ruta cervecera conformada por las localidades patagónicas de San Carlos de Bariloche y El Bolsón. Autora: Arabella Carreras.

 

Comunicación 834-CM-16: Comunica al Senado de la Nación el pronto despacho del expediente S 2396/16 - Capital Nacional Ruta Cerveza Artesanal.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1349-CM-03: Instituir en San Carlos de Bariloche tipo y modalidad de distinciones, su registro y archivo.

 

 

FUNDAMENTOS

Julio Migoya y Nicolás Silin, fundaron Cerveza Blest en el año 1989. Estos dos empleados de INVAP, iban a ser cesanteados y decidieron embarcarse en una aventura que hoy podría pasar desapercibida, pero en aquel tiempo representaba una verdadera locura.

 

En un contexto desfavorable, el riesgo una mono marca de cerveza industrial era grande; sólo había un emprendimiento en El Bolsón; no había información, materias primas ni equipamiento. No existía material de consulta en castellano y naturalmente no había mercado para colocar cerveza artesanal. Aun así, Julio y Nicolás, de gran conocimiento en plantas químicas y diseño de equipamiento, comenzaron la investigación necesaria para la cocción de cerveza artesanal. Iniciaron con la traducción de un libro en alemán y algo de información enviada por amigos que vivían en Estados Unidos y Europa.

 

Inicialmente la venta no fue recibida con entusiasmo, hasta que el reconocido hotel Llao - Llao les realizó un pedido, entendiendo que el producto representaba una oferta interesante para el turismo.

 

A pesar de las dificultades, Julio y Nicolás se propusieron respetar la calidad y precisión de los estilos. Esto se comprende mejor cuando aún hoy se puede escuchar a un mozo ofrecer cervezas rubias, rojas y negras. Por el contrario, ya en aquella época, producían cervezas Pilsen (rubias), Scotch (rojas), Stout y Bock (negras), presuponiendo el respeto por los estilos, la calidad y la producción genuina, por sobre la masividad y las ganancias.

 

El camino recorrido por estos pioneros, sentó las bases de tantos otros del rubro que llegaron muchos años después. Hoy la producción de cerveza ha crecido fuera de la imaginación de Julio y Nicolás, incluso ellos no terminan de incorporar la idea de que son auténticos precursores de un sector que hoy se ha convertido en una industria de gran envergadura, al punto de ser hoy las ciudades de Bariloche y El Bolsón capitales de la cerveza artesanal.

 

El aporte no ha sido solo local, hoy productores de todo el país reconocen tanto a Julio y Nicolás como pioneros, fundadores y como personajes de gran importancia en el mundo cervecero de Argentina.

 

Por todo lo expuesto, y a fin de reconocer la trayectoria y el camino recorrido por Julio y Nicolás, pioneros en la actividad cervecera local, es que proponemos entregarles el premio al mérito social y turístico.


 

AUTOR: presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez (bloque JSB).

 

INICIATIVA: Concejales Viviana Gelain, Carlos Sánchez y Puente, Gerardo Ávila, Diego Benítez, Claudia Contreras, Julia Fernández y Cristina Painefil (JSB).

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.


 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art 1°)

Se otorga el premio al mérito social y turístico a Julio Migoya y Nicolás Silin, en los términos del Art. 6º de la Ordenanza 1349-CM-03, pioneros y con gran trayectoria en la actividad cervecera local.

 

Art 2°)

A efectos de dar cumplimiento a la presente, el Concejo Municipal entregará una distinción a Julio Migoya y Nicolás Silin, en su próxima sesión ordinaria.

 

 

Art 3°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

 

Art. 4°)

La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo

Municipal.

Art. 5°)

Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2019.

DAB/JGE/cmf