ORDENANZA N° 2229-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: AUTORIZAR FIRMA DE CONVENIO AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA POR RECEPCIÓN DE APORTE NACIONAL AYUDA A PRODUCTORES AGROPECUARIOS.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2121-CM-10: Presupuesto Municipal para el año 2011.

 

Ordenanza 2181-CM-11: Declarar emergencia volcánica en San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 2188-CM-11: Declaración de emergencia económico social.

 

Ordenanza 2189-CM-11: Modificación Ordenanza 2188-CM-11. Declarar desastre económico y social.

 

Ley Provincial 4665: Declarar zona de desastre.

 

Decreto Provincial 497/11: Declaración de emergencia agropecuaria por erupción Volcán Puyehue.

 

Convenio 271/11 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Municipio de San Carlos de Bariloche.

 

FUNDAMENTOS

 

La ceniza volcánica que afecta gravemente a los productores ganaderos de distintas zonas de la provincia de Río Negro, motivó el dictado del Decreto 497/11 de fecha 8 de junio de 2011, el que declara la emergencia agropecuaria por la erupción del volcán Puyehue- Cordón Caulle, afectando a la producción en los departamentos de Adolfo Alsina, San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Bariloche, El Cuy, General Roca, Pichi Mahuida y Conesa por un (1) año a partir de la firma del mencionado Decreto.

 

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación viene realizando acciones tendientes a proveer ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos, así como al mejoramiento de las condiciones de los productores ganaderos.

 

Se firmó entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Municipio de San Carlos de Bariloche el Convenio 271/11, mediante el cual el Ministerio aportará al Municipio la suma de pesos quinientos mil ( $500.000,00) destinados a la compra de forrajes, ya sea granos, pellets, heno o alimentos balanceados para su entrega en proporción a la cantidad de animales que posee, a los productores afectados por las cenizas volcánicas del Municipio, comprendidos en la Resolución de Ministerio 449/11 y de los parajes vecinos de Villa Llanquín, Corralito y Ñirihuau correspondientes al Departamento de Pilcaniyeu, dado el mejor acceso desde el Municipio a los mismos.

 

Por lo anteriormente expuesto, es necesario prestar conformidad al convenio firmado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Municipio de San Carlos de Bariloche 271/11 y se debe autorizar la ampliación presupuestaria correspondiente, generando una partida de ingreso y otra de egresos por las cuales la Municipalidad de San Carlos de Bariloche hará efectivo el aporte otorgado, el que se utilizará para solventar los gastos dispuestos en el Convenio.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno,  Jorge Franchini y Secretario de Economía, Cdor. Juan José Deco.

 

 

El proyecto original Nº 947/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 10 de noviembre de 2011, según consta en el Acta Nº 973/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se presta acuerdo al Convenio 271/11 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Municipio de San Carlos de Bariloche, que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.

 

Art.  2°)

Se amplía el presupuesto aprobado por un total de pesos quinientos mil ($500.000,00), destinados a solventar gastos establecidos en la Cláusula Segunda del Convenio 271/11.

 

Art.  3°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a crear partida de Ingresos 05.3.1.14. “Emergencia Agropecuaria” correspondiente al aporte no reintegrable del Gobierno Nacional, otorgado mediante convenio 271/11 por la suma de pesos quinientos mil ($500.000,00).

 

Art.  4°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar erogaciones presupuestarias correspondientes al aporte otorgado en el artículo precedente, el cual será destinado a solventar gastos establecidos en la cláusula segunda del convenio 271/11.

 

Art.  5°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a crear partida de Egresos 06.1.00.00.6.1.4.0.06.01.18 “Emergencia Agropecuaria Rec. Afectados” correspondiente al aporte no reintegrable del Gobierno Nacional, otorgado mediante convenio 271/11 por la suma de pesos quinientos mil ($500.000,00).

 

Art.  6°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.