ORDENANZA Nº 2222-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA POR RECEPCIÓN DE APORTE PROVINCIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2121-CM-10: Presupuesto Municipal para el año 2011.

 

Ordenanza 2181-CM-11: Declarar emergencia volcánica en San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 2188-CM-11: Declaración de emergencia económica social.

 

Ordenanza 2189-CM-11: Modificación Ordenanza 2188-CM-11: Declarar desastre económico y social.

 

Ley Provincial 4665: Declarar zona de desastre.

 

Decreto Provincial 489/11.

 

FUNDAMENTOS

 

Ante los hechos acaecidos como consecuencia de la erupción del Volcán Puyehue Cordón Caulle, la ciudad se ha visto cubierta de material piroclástico, lo cual ha generado diversas dificultades para nuestra localidad y zonas aledañas, ya que la acumulación de cenizas, como también la presencia de cenizas en suspensión, genera una serie de inconvenientes para el normal funcionamiento de la ciudad, entre los cuales se pueden mencionar la suspensión aeroportuaria por tiempo indefinido, el cierre de establecimientos educativos, cortes de energía eléctrica, corte de agua, etc.

 

Dando cumplimiento a los artículos 207 y 208 establecidos mediante Carta Orgánica Municipal, el Municipio debió afrontar gastos no previstos, cubriendo necesidades y dando pronta atención a las diferentes familias  que sufrieron daños producto de esta eventualidad. En conjunto con las diferentes instituciones se debe seguir solventando diversos requerimientos, todos afrontados con recursos municipales, sin embargo al no estar estas erogaciones previstas, prontamente se vieron afectadas las arcas municipales.

 

Tanto desde el Gobierno Provincial como Nacional, se recibieron aportes de diferente índole, a fin de cubrir necesidades básicas de la población en cuanto a alimentos, agua potable, servicios de sanidad; como también aportes económicos para solventar gastos generados para atender esta emergencia.

 

Además, desde el Gobierno Provincial, a fin de dar un marco legal a la situación planteada, mediante Ley 4665/11 se declara zona de emergencia económica y turística a los departamentos de Bariloche y Pilcaniyeu por el término de un año, además en su articulo 1º delimita la zona de desastre derivada por la erupción del Volcán Puyehue Cordón Caulle, en la República de Chile.

 

Por otra parte desde el Gobierno Provincial, mediante Decreto 489/11 se otorga un aporte no reintegrable por un monto total de un millón cuatrocientos mil pesos ($1.4000.000), destinados a solventar los gastos originados por la emergencia, otorgando un plazo de 120 días de rendición.

 

Por lo anteriormente expuesto, es necesario realizar la ampliación presupuestaria correspondiente, generando una partida de ingreso por la cual la Municipalidad de San Carlos de Bariloche hará efectivo el aporte otorgado y ampliando las partidas presupuestarias ya generadas, las que se utilizan para solventar las erogaciones correspondientes a limpieza y acondicionamiento de arterias vehiculares que se encuentran asfaltadas, limpieza y acondicionamiento de pluviales; repuestos de camiones y maquinaria vial; combustibles y lubricantes; indumentaria y herramientas para cuadrillas y cualquier otra erogación del área de Obras y Servicios Públicos destinados a atender la emergencia.

 

En cuanto a lo social, el presente aporte será destinado a cubrir gastos de alimentos, barbijos, productos de farmacia, agua, re acondicionamiento de casillas (maderas, chapas, nailon, etc); re acondicionamiento de espacios destinados al alojamiento de evacuados; y cualquier otro gasto inherente a dar respuesta desde la contención social en el marco de la presente emergencia.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Jorge Franchini; Secretario de Economía Juan José Deco; Directora General de Hacienda, Hebe R. Book y Directora General de Control de Gestión, Lic. Luisa Hoffman.

 

 

El proyecto original 952/11 fue aprobado en la sesión del día 7 de octubre de 2011, según consta en el Acta Nº 971/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art.  1°)

Se amplía el presupuesto aprobado por un total de pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000), destinados a solventar gastos por la emergencia que sufre la ciudad desde el 5 de junio de 2011; conforme lo establecido mediante artículo 1 del Decreto Provincial 489/11.

 

Art.  2°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a crear partida de ingreso Nº 05.3.1.13 “Emergencia Económica y Turística” correspondiente al aporte no reintegrable del Gobierno Provincial, otorgado mediante Decreto 489/11.

 

Art.  3°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar erogaciones presupuestarias correspondientes al aporte otorgado en el artículo precedente, el cual será destinado a afrontar los gastos necesarios de las áreas de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Economía, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 207 y 208 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Art.  4º)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar la ampliación presupuestaria de un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000), a fin de garantizar la ejecución de los gastos originados en el artículo anterior, en las partidas que se detallan a continuación:

01.1.00.00.6.1.4.0.01.01.10 Bienes de consumo, servicios y capital, emergencia volcánica.

01.1.00.00.6.1.4.0.01.01.11 Manos a la obra emergencia volcánica.

01.1.00.00.6.1.4.0.01.01.12 Servicios extraordinarios Emergencia Volcánica.

 

Art.  5º)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a determinar mediante disposición el importe a asignar a cada partida mencionada en el artículo 4º.

 

Art.  6º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.