ORDENANZA N° 2201-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR DE INTERÉS SOCIAL. AUTORIZAR SUBDIVISIÓN SIMPLE BARRIO ARGENTINO. NC 19-2-E-578 Y 19-2-E-579.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Código Civil.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 211-I-79: Código de Edificación y sus modificatorias.

 

Ordenanza 169-I-79: Código de Planeamiento y sus modificatorias.

 

Ordenanza 414-CM-94: Ceder en Comodato al Club Deportivo Cruz Del Sur la parcela 19-2-E-M-578.

 

Ordenanza  546-CM-95: Código Urbano.

 

Ordenanza  1458-CM-04: Ceder parcela al obispado Bariloche - Parroquia Virgen de la Medalla Milagrosa para gimnasio y actividades deportivas, recreacionales y culturales.

 

Ordenanza 1549-CM-05: Resolver redistribución predial y nuevas mensuras manzanas denominadas catastralmente como 19-2-E-578; 579 y 586.

 

Ordenanza 1758-CM-07: Modificar el artículo 4º de la ordenanza 1458-CM-04. Obra Parroquia Virgen de la Medalla Milagrosa.

 

Ordenanza 1594-CM-06: Creación del Banco de Tierras Municipal.

 

Ordenanza  1815-CM-08 y sus modificatorias.

 

Resolución 175-IMTVHS-2011: Contratación agrimensor.

 

Folio parcelario y certificado de dominio inmuebles 19-2-E-578 y 19-2-E-579.

 

Dictamen de Asesor Letrado Departamento Ejecutivo.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Ordenanza 1458-CM-04 desafecta la parcela 19-2-E-586 del Dominio Público Municipal y la afecta al Dominio Privado Municipal, cediéndola en comodato al Obispado de Bariloche, Parroquia Virgen de la Medalla Milagrosa para la realización de un gimnasio cubierto, canchas y espacios recreativos.

 

La Ordenanza 1549-CM-05 (y su modificación Ordenanza 1758-CM-07) da por rescindido el contrato de comodato sobre las parcelas 19-2-E-578 lotes 2 a 17 inclusive, afectando las mismas al dominio privado municipal resolviendo la redistribución predial y correspondiente mensura sobre las manzanas determinadas catastralmente 19-2-E manzanas: 578, 579 y 586 a los fines de ordenar el aprovechamiento de las mismas con el objeto de lograr una optimización y mejoramiento del sector. 

 

Asimismo, la Ordenanza cede en comodato al Obispado de Bariloche, Parroquia Virgen de la Medalla Milagrosa para la realización de un gimnasio cubierto, canchas y espacios recreativos: los inmuebles nomenclatura catastral 19-2-E-578, lotes 1 al 7 inclusive y lotes 12 al 17 inclusive; la superficie ubicada al Norte de la manzana nomenclatura catastral 19-2-E-579, que resulta de la intersección entre la proyección de la línea municipal Sur de la calle Elguea y la manzana mencionada; y las superficies correspondientes a las calles públicas no funcionales, sin nombre ubicadas dentro del polígono, quedando expresamente aclarado que las calles que rodean el remanente de la Manzana nomenclatura catastral 19-2-E- 578 continúan como calles públicas manteniendo las mismas condiciones y dimensiones actuales.

 

Asimismo, la Ordenanza 1549-CM-05 dispone la retrocesión al dominio público municipal de una parte de la Manzana 586 consistente en 6 metros  a tomar desde la medianera de la Escuela Nº 310 sobre la manzana, destinada a pasaje peatonal.

 

Dichos remanentes son de dominio municipal y pertenece al Banco de Tierras Municipal (Ordenanza 1594-CM-06).

 

La Ordenanza 1815-CM-08, su modificación (1977-CM-09, T.U.O. 2070-CM-10), crea el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social; establece sus  facultades, patrimonio, recursos y presupuesto. Asimismo la Resolución 1412-I-2010 transfiere al IMTVHS la gestión de la Ordenanza 1594-CM-06: “Banco de Tierras Municipal”.

 

El IMTVHS se encuentra avocado a la regularización dominial del sector de los inmuebles: 8, 9, 10 y 11 de la manzana nomenclatura catastral 19-2-E-578 y lotes 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la manzana nomenclatura catastral 19-2-E-579 y de las superficies desafectadas de calles comprendidas; a los fines de ordenar el aprovechamiento de las mismas con el objeto de lograr una optimización y mejoramiento del sector.

 

Asimismo, el IMTVHS propende a reducir, mediante la ejecución de políticas activas, el déficit habitacional, la infraestructura y servicios, que se registran en nuestra ciudad garantizando la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias.

 

Existen en nuestra ciudad gran cantidad de casos de poseedores de inmuebles que se encuentran en una situación de ocupación pacífica, pública e ininterrumpida, aún cuando no cuentan con el título de propiedad del inmueble y la inscripción en el Registro Público correspondiente a su nombre.

 

El instituto de la posesión está legislado a nivel nacional por el Código Civil, reconociendo derechos a aquellas personas que tienen una cosa bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Consecuentemente, las normas inferiores dentro de la pirámide jurídica del Estado tales como ordenanzas y resoluciones no pueden desconocer derechos consagrados por la legislación de fondo y por tanto se impone extender el carácter de propietario a quienes tienen legítimas aspiraciones y derecho a serlo, a pesar de no contar aún con título de propiedad e inscripción dominial a su nombre.

 

Los inmuebles nomenclatura catastral 19-2-E-578 lotes 8, 9, 10 y 11 y nomenclatura catastral 19-2-E -579, lotes 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 y de las superficies desafectadas de calle comprendidas se encuentran ocupados por grupos familiares que se describen socialmente por formar parte de una familia mayor, de adjudicatarios de  viviendas del Barrio Argentino. A lo largo de los años los hijos de los mismos han formado sus propias familias, que impulsados por la escasez de vivienda o la imposibilidad de  alquilar  una, han construido precarias casillas de madera y/o material. Algunas viviendas son monoambientes, muchas de ellas deben compartir el baño o poseen baño exterior, los pisos suelen ser de cemento alisado y/o de tierra. El 30% de los grupos familiares están compuestos por una pareja de adultos y menores a cargo. La situación laboral de la mayoría de los adultos hombres se desempeñan en el ámbito de la construcción y las mujeres se desempeñan en el ámbito de la limpieza.

 

En el transcurso del año 2009 se han firmado diferentes actas acuerdo entre los vecinos del Barrio Argentino, representantes del IMTVHS y profesionales agrimensores en las cuales se acordaron acciones a seguir a fin de mejorar la situación habitacional de los vecinos del sector.

 

En función de la suma necesidad de estas familias de contar con una vivienda digna y seguridad jurídica sobre su dominio que contribuyan a mejorar su calidad de vida y de proceder al ordenamiento y redistribución predial de los inmuebles afectados en la presente Ordenanza, se procedió a contratar a profesional agrimensor para la confección del plano de mensura y subdivisión, cumplimentando el profesional con la presentación del mismo, que se adjunta a la presente.

 

Los nuevos predios establecidos mediante proyecto de plano de mensura y subdivisión  se ajustan a las características de superficies mínimas determinadas por el  Código de Planeamiento, parte IV, el cual regula sobre las normas de subdivisión del suelo y principios de implantación de las edificaciones en nuevos predios, inc. 14.2.3.1 Criterio II determina los parámetros de diseño e implantación de nuevas áreas Suburbanas: Medidas mínimas de los predios: Para el uso habitacional de interés social de los predios -y que como tal fuese declarado por Ordenanza Municipal- las medidas de éstos se establecerán como resultante del carácter y función de los asentamientos proyectados: 1) La superficie promedio de los predios que resulten de la división del AIM se establece en 160 m².

 

Para un mejor acceso a los inmuebles generados es necesaria la redistribución del espacio, lo que implica el cambio de dominio de parte del sector.

 

Por lo expuesto es necesario resolver la redistribución predial y correspondiente mensura a fin de proceder a regularizar la situación dominial de las familias allí asentadas y ordenar el aprovechamiento de los inmuebles afectados.

 

 

AUTORES: Intendente Municipal, Marcelo A. Cascón y Concejal Laura Alves (CpD).

 

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Jorge Franchini; Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social, Oscar Alejo Zamora y Sra. Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD).

 

 

 

El proyecto original Nº 876/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de julio de 2011, según consta en el Acta Nº 968/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se declara de interés social el fraccionamiento y redistribución predial de los inmuebles 19-2-E-578-8; 19-2-E-578-9; 19-2-E-578-10 y 19-2-E-578-11 y 19-2-E-579-10; 19-2-E-579-11; 19-2-E-579-12; 19-2-E-579-13; 19-2-E-579-14; 19-2-E-579-15; 19-2-E-579-16; 19-2-E-579-17; 19-2-E-579-18 y 19-2-E-579- 19 y las superficies desafectadas de calle comprendidas de acuerdo al croquis que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.

Art.  2°)

Se desafecta del dominio público y se afecta al dominio privado municipal, la superficie del sector de calle comprendida entre calle Padre Elguea y la parcela 19-2-E-586-01A y 19-2-E-578 y 19-2-E-579 que tiene una superficie de 225.63m2.

Partiendo del esquinero Noroeste se mide 10,19 metros en dirección Este Sur Este, lindando con la parcela 19-2-E-586-01A; a partir de allí se miden con un  ángulo de 100º 59´17” en dirección Sur 16,00 metros lindando con la parcela 19, de la manzana 579, desde allí con un ángulo de 225º se mide 5,66 metros hacia el Sureste, correspondiente a la ochava de la citada parcela 19, desde allí con ángulo de 45º se mide 18,00 metros con dirección Oeste lindando con calle Padre F. Elguea, desde allí con ángulo de 45º se mide 5,66 metros correspondiente a la ochava de la parcela 9 de la manzana 578, desde allí con ángulo de 225º mide hacia el Norte 17,94  metros con parte de la parcela 8 y parte de la parcela 9 todas de la manzana 578, llegando así al punto de partida conformando un ángulo de 79º 00`43” con el primer lado descripto, de acuerdo al croquis que como Anexo II se adjunta y forma parte de la presente.

 

Art.  3°)

Se desafecta del dominio público y se afecta al dominio privado municipal, la superficie de la calle ubicada entre Padre F. Elguea, el inmueble 19-2-E-579- 10, el inmueble 19-2-E-586-01A y el pasaje peatonal existente, que tiene una superficie de 197.96 metros.

Partiendo del vértice Noroeste se mide 10,20 metros en Dirección Este Sur Este desde allí con un ángulo de 101º 21`33” se miden 17,99 metros hacia el Sur lindando primero con pasaje peatonal y luego con ochava, desde donde con ángulo de 90º se mide hacia el Oeste 14,00 metros desde donde con ángulo de 45º se mide 5,66 metros  hacia el Noreste correspondiente a la ochava de la parcela 10 de la manzana 579, desde  donde con ángulo de 225º se mide 16,00 metros hacia el Norte lindando también con la parcela 10 de la misma manzana para llegar al punto de partida conformando con un ángulo de 78º 38`27” con el lado inicial; de acuerdo al croquis que como Anexo III se adjunta y forma parte de la presente.

 

Art.  4°)

Se desafecta del dominio público y se afecta al dominio privado municipal, la superficie del paso cañería ubicado entre calle Padre F. Elguea, el inmueble 19-2-E -579-14, el inmueble 19-2-E-586-01A y el inmueble 19-2-E -579-13. La superficie es de 30,00 metros cuadrados siendo un polígono regular de 1,5 metros en su lado Norte que linda con la parcela 01A de la manzana 586, su lado Este tiene 20,00 metros  y linda con la parcela la 13 de la manzana 579, su lado Sur mide 1,50 metros lindando con la calle Padre F. Elguea y al Oeste mide 20,00 metros lindando con la parcela 14 de la manzana 579, de acuerdo al croquis que  como Anexo IV se adjunta y forma parte de la presente.

 

Art.  5°)

Se autoriza la subdivisión simple y redistribución predial de los inmuebles 19-2-E-578-8; 19-2-E-578-9; 19-2-E-578-10 y 19-2-E-578-11 y 19-2-E-579-10; 19-2-E-579-11; 19-2-E-579-12; 19-2-E-579-13; 19-2-E-579-14; 19-2-E-579-15; 19-2-E-579-16; 19-2-E-579-17; 19-2-E-579-18 y 19-2-E-579-19 y las superficies desafectadas de calle comprendidas, exceptuándolo de las medidas y superficies establecidas en las normas municipales vigentes, según croquis que como Anexo I, se adjunta y forma parte de la presente.

 

Art.  6°)

El resultado de la subdivisión simple del inmueble nomenclatura catastral 19-2-E-578A , autorizada en el artículo  precedente es la siguiente: 

Lote 01 con una superficie de 189,95m2;

Lote 02 con una superficie de 200,00 m2;

Lote 03 con una superficie de 200,00 m2;

Lote 04 con una superficie de 200,00 m2;

Lote 05 con una superficie de 200,00 m2;

Lote 06 con una superficie de 200,00 m2;

Lote 07 con una superficie de 200,00 m2;

Lote 08 con una superficie de 200,00 m2;

Lote 09 con una superficie de 200,00 m2;

Lote 10 con una superficie de 200,00 m2;

Lote 11 con una superficie de 200,00 m2;

Lote 12 con una superficie de 205,62 m2;

Lote 13 con una superficie de 223,05 m2;

Lote 14 con una superficie de 225,00 m2;

Lote 15 con una superficie de 225,00 m2;

Lote 16 con una superficie de 273,25 m2.

 

Art.  7°)

Las medidas y superficies de las parcelas resultantes consignadas en el artículo 6º de la presente, están sujetas a eventuales variaciones mínimas de acuerdo a la mensura definitiva.

 

Art.  8°)

Se faculta al Intendente Municipal a firmar los documentos y a realizar los actos que fueran necesarios para la inscripción registral de los inmuebles y su protocolización en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro así como la transmisión de dominio a favor de los beneficiarios.

 

 

Art.  9°)

Se autoriza a la Dirección de Catastro a otorgar el visto bueno municipal a los planos de mensura de subdivisión.

 

Art. 10°)

Los gastos que demande la ejecución de la mensura y escritura declarativa de la mensura, estarán a cargo del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social dependiente de  la Municipalidad de Bariloche  partida específica de egresos 01.1.0.00.6.1.3.1.01.01.20 “Regularización Dominial”.

 

Art. 11°)

Se afectan al Banco de Tierras los lotes 01 a 16 de la manzana nomenclatura catastral 19-2-E-578 A que surgen del artículo 6º de la presente en los términos del artículo 193 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Art. 12°)

Se abroga la Ordenanza 414-CM-94.

 

Art. 13°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.