ORDENANZA N° 2200-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: PRESTAR ACUERDO AL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA ENFERMERÍA DEL CERRO CATEDRAL.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley de Contabilidad de la Provincia de Río Negro.

 

Ordenanza 257-C-89: Régimen de Contrataciones de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Pliegos de bases y condiciones, cláusulas legales y especificaciones técnicas.

 

Anexos y circulares.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Como es de público conocimiento se ha producido el traspaso del Cerro Catedral a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Dentro del mencionado traspaso, las instalaciones del edificio que es utilizado como enfermería, pasaron a estar bajo la jurisdicción del Municipio.

 

Durante prácticamente todo el año se desarrollan en el Cerro Catedral y las Villas aledañas, Villa América y Villa Catedral, actividades de índole deportiva, recreativas, turísticas y las necesarias para la vida diaria de aquellos que viven en el lugar.

 

Es por lo mencionado en los párrafos precedentes, que se hace necesario e imprescindible contar con un servicio de emergencias médicas, que permitan dar una primera respuesta ante situaciones relacionadas con la salud en el ámbito del Cerro Catedral, Villa América y Villa Catedral.

 

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Jorge Franchini; Secretario de Economía, Cdor. Juan José Deco; Coordinador de la UFICAT, Carlos Aristegui y Delegado Delegación Cerro Catedral, Miguel Felley.

 

 

 

 

 

 

 

 

El proyecto original Nº 874/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de julio de 2011, según consta en el Acta Nº 968/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art. 1°)

Se presta acuerdo al llamado a licitación pública para la adjudicación de la enfermería ubicada en el Cerro Catedral.

 

Art. 2°)

Se establece que el acuerdo se funda exclusivamente en el mérito y en la conveniencia de la contratación.

 

Art.  3º)

La presente no modificará el régimen vigente en la materia y la regularidad del proceso está sujeta a la tramitación dispuesta por el Departamento Ejecutivo.

 

Art.  4º)

Los pliegos de bases y condiciones generales y particulares se formalizarán mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal en total concordancia con el Régimen de contrataciones vigente, la normativa particular aplicable y de conformidad al artículo 51, inciso 10 y 17 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Art. 5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.