ORDENANZA N° 2170-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: APRUEBA EXENCIÓN PAGO DE CANON ANUAL GUÍAS DE TURISMO.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 542-CM-95: Implementación del nuevo reglamento de la actividad de los Guías de Turismo, y sus modificatorias.

 

Ordenanza 679-CM-96: Ordenanza Fiscal Municipal. Derogación Ordenanza 442-CM-94. 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La Secretaría de Turismo de Bariloche y la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi han querido destacar la trayectoria de los guías de turismo que se desempeñan en la actividad local desde hace más de treinta años.

 

Para ello, en el marco de la celebración del Día Mundial del Turismo, el 27 de septiembre de 2010, se rindió homenaje a los guías de turismo de manera simbólica, mediante el reconocimiento a la trayectoria de diez guías de turismo que acreditaron una antigüedad de más de treinta años en la profesión, desempañándose en el Parque Nacional y en jurisdicción municipal.

 

Como parte de dicho reconocimiento, se los eximió del pago del canon de habilitación anual 2011, que consiste en sesenta y dos pesos. La mayoría de ellos aún continúan en la actividad.

 

Es intención de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche profundizar este reconocimiento y que el beneficio de la exención del pago del canon sea permanente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos de habilitación, por la importancia que ello tiene para estos profesionales que han desempeñado un rol fundamental en el devenir del Turismo local.

 

Los guías de turismo representan la cara visible de nuestra comunidad, son quienes toman contacto directo con nuestros visitantes y los vinculan con nuestros atractivos y servicios turísticos, con nuestra cultura e historia, con nuestro ambiente natural y sus recursos, con nuestra gente. Esta tarea conlleva una gran responsabilidad, que es la de lograr una relación respetuosa y armónica entre todos, poniendo en valor cuanto somos y poseemos y cumpliendo con las expectativas de los turistas. Dicho de otra forma, el guía de turismo tiene en sus manos la posibilidad de lograr un desarrollo sustentable del turismo, en lo que respecta al contacto entre visitantes y visitados.

 

 

 

 

Cabe recordar que el Turismo ocupa uno de los lugares más importantes en la actividad económica de la ciudad, superando en la actualidad el 40% en la participación del total. En este contexto, no es menor el impacto que cada uno de los actores que integran el sector produce en el resultado final de la experiencia turística, considerando además que un turista satisfecho es un agente de promoción del destino y un futuro turista.

 

Por todo lo expuesto la ciudad quiere reconocer a sus guías de turismo y poner en valor el aporte realizado a la actividad por dichos profesionales. 

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Turismo, Sr. Daniel González y Secretaria de Coordinación y Privada, Guillermina  Alaniz.

 

 

El proyecto original Nº 787/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de mayo de 2011, según consta en el Acta Nº 963/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se exime del pago de la habilitación anual de guía de turismo, en forma permanente y siempre que cumplan con los requisitos de habilitación vigentes, a los siguientes guías de  turismo:

-       BAMBIL, YOLANDA ARGENTINA ...... D.N.I. 11.581.188

-       GALINDO, RAQUEL ............................... D.N.I. 92.234.990

-       JEREB, MARTA NATALIA ..................... D.N.I. 10.675.881

-       LARA, ANA LEONOR ............................. D.N.I. 11.693.677

-       PEREZ JUEZ, ROBERTO ......................... D.N.I.  8.537.885

-       PETROFF, ANA ........................................ D.N.I. 10.045.533

-       SANCHEZ, JOSE FRANCISCO ............... D.N.I. 11.846.335

-       SENN, SYLVIA ......................................... L.C.      3.581.938

-       WOLF, PEDRO MIGUEL ......................... D.N.I. 12.679.835

-       ZECHNER, LILIANA ANGELA .............. D.N.I. 11.044.485

 

 

Art.  2°)

A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente los beneficiarios del mismo deberán presentar al momento de realizar el trámite de la renovación anual el libre deuda municipal.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.