ORDENANZA N° 2169-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: EXIMIR PAGO TASAS MUNICIPALES AL CENTRO DE SALMONICULTURA BARILOCHE.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 679-CM-96: Ordenanza Fiscal.

 

Ordenanza 2008-CM-09: Modificación al Régimen Tributario de la Tasa de Servicios Municipales y Tasa de Desarrollo Urbano.

 

Nota Decano CRUB-UNC Nº 76/2010.

 

Resolución 3553-I-08.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

El Centro Regional Universitario Bariloche de la Universidad Nacional del Comahue, realiza actividades de docencia, investigación y extensión en el sector producción de peces del predio, de forma ininterrumpida desde el año 1992.

 

Desde el Centro Regional Universitario, se han elevado notas solicitando la exención del pago de la tasa municipal bajo el concepto de Tasa de Servicio Rural, para el Centro de Salmonicultura Bariloche, en la cual funciona la estación de Piscicultura Nahuel Huapi, se encuentra ubicado en el lote denominado con la Nomenclatura Catastral 19-1P-009-003-000.

 

La titularidad del mencionado inmueble corresponde a la Provincia de Río Negro y el uso del mismo corresponde a dicho centro de estudios.

 

Por lo anteriormente expresado, se considera importante acompañar desde el Estado Municipal en el desarrollo de estas actividades académicas.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Sr. Jorge Franchini; Secretaria de Coordinación y Privada, Sra. Guillermina Alaniz y Secretario de Economía, Cdor. Juan José Deco.

 

 

El proyecto original Nº 737/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de mayo de 2011, según consta en el Acta Nº 963/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se exime a la Provincia de Río Negro (Número Matrícula de la Propiedad Fiscal 9900) del pago de tasas municipales en concepto de Tasa de Servicio Rural, al inmueble denominado catastralmente como 19-1P-009-003-000.

 

Art.  2°)

La exención establecida en el artículo 1º de la presente, mantendrá su vigencia mientras el destino de uso del mismo sea para la estación de Piscicultura de Nahuel Huapi, donde el Centro Regional Universitario de la Universidad Nacional del Comahue realiza las actividades de docencia, investigación y extensión en el sector de producción de peces del predio.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.