ORDENANZA Nº 2167-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMISIÓN MUNICIPAL PROVISORIA REGULADORA DEL CERRO CATEDRAL.

 

ANTECEDENTES

 

Ley  3787 de la Provincia de Río Negro.

 

Ley 3825 de la Provincia de Río Negro: Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral.

 

Licitación Pública 01/92 Expediente 148.029-T-92 Secretaría de Turismo de la Provincia de Río Negro.

 

Decretos del Poder Ejecutivo Provincial 1237/04 y 647/05.

 

Acta Acuerdo Transferencia del Área de Cerro Catedral Ley 4184 de fecha 18/12/09 y Decreto 1286/10.

 

Ordenanzas  20 y 21-I-78: Procedimiento Administrativo y sus modificatorias.

 

Ordenanza  1388-CM-04: Creación Delegación Cerro Catedral y definición normativa aplicable.

 

Ordenanza  2068-CM-10: Aprobar Acta Acuerdo Transferencia Área del Cerro Catedral. Ley 4184.

 

Comisión de Seguimiento del Traspaso del Cerro Catedral.

 

FUNDAMENTOS

 

Ante la disolución por Ley Provincial del ENRECAT surge la necesidad imperiosa de crear una comisión municipal provisoria a fin de llevar a cabo las fiscalizaciones referidas al contrato de concesión del área, hasta tanto se elabore y sancione la Ordenanza definitiva.

 

 

AUTORES: Concejales Silvana Camelli (PCcP); Claudio Otano y Laura Alves (CpD).

 

COLABORADORA: Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD).

 

El proyecto original 869/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de mayo de 2011, según consta en el Acta Nº 963/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art.  1°)

Se crea la Comisión Municipal Provisoria Reguladora del Cerro Catedral, como entidad reguladora y autoridad de aplicación en materia de fiscalización en todo el marco contractual de la Licitación Pública Internacional 01/92 de Río Negro, Concesión de Obra Pública para el Centro de Deportes Invernales "Dr. Antonio Lynch".

 

Art.  2°)

La Comisión Municipal Provisoria Reguladora del Cerro Catedral,  creada en el artículo precedente, estará conformada por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, designados por resolución del Intendente; dos (2) representantes del Departamento Deliberante Municipal, designados por la Comisión Legislativa ampliada y un (1) representante del sector privado empresarial, representante de la Cámara de Turismo, que no tenga vinculación con la empresa a fiscalizar.

Tendrá su domicilio legal en aquel donde se encuentre ubicada la sede para su funcionamiento, ya sea en la base del Cerro Catedral, o donde en el futuro lo fije la Comisión dentro del ejido.

 

Art.  3º)

La Comisión Municipal Provisoria Reguladora del Cerro Catedral ejecutará todas las medidas y acciones necesarias para el fiel y acabado cumplimiento de los objetivos de la Licitación Pública 01/92 y de las políticas turísticas municipales. Tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

 

Art.  4º)

 

La presente Ordenanza mantendrá su vigencia, hasta el 31/03/12 o hasta tanto entre en vigencia la ordenanza definitiva.

 

Art.  5º)

Se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.

 

Art.  6º)

Se deja sin efecto cualquier norma que se contraponga a la presente.

 

Art.  7°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


ANEXO I DE LA ORDENANZA 2167-CM-11

 

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL PROVISORIA REGULADORA DEL CERRO CATEDRAL

 

CAPÍTULO I

FUNCIONES Y FACULTADES

 

1 -   El Comisión Municipal Provisoria Reguladora del Cerro Catedral desarrollará las funciones de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión surgido de la Licitación Pública 01/92 tramitada por Expediente 148.029-T-92 caratulado “Concesión para perfeccionar y modernizar la infraestructura de servicios del centro de esquí Dr. Antonio Lynch del Cerro Catedral”.

 

2 -   La Comisión ejecutará todas las medidas y acciones necesarias para el fiel y acabado cumplimiento de los objetivos de la Licitación Pública 01/92 y de las políticas turísticas municipal.

 

3 -   La Comisión tendrá las siguientes facultades:

 

a)     Hacer cumplir las pautas contractuales y/o normas vigentes públicas y/o privadas que le sean aplicables al concesionario;

b)    Velar por una adecuada prestación de los servicios a cargo del concesionario tendiente a lograr su óptima calidad y eficiencia;

c)     Velar por la estricta seguridad de las personas y adecuada conservación de los bienes dentro del ámbito territorial de aplicación de la concesión;

d)    Velar por la defensa y preservación del medio ambiente, en concordancia con las autoridades locales,  provinciales y nacionales;

e)     Reglamentar las normas o procedimientos a los cuales deberá ajustarse el concesionario con miras a optimizar la calidad, eficiencia, eficacia y seguridad de los servicios prestados;

f)     Prevenir y denunciar conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias dentro del área, que tengan vinculación con los objetivos de la Licitación Pública 01/92;

g)     Dirimir controversias que se susciten o afecten la calidad del servicio prestado por la concesionaria;

h)    Promover por ante las autoridades judiciales y/o administrativas, todas las acciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones, incluyendo las solicitudes de medidas cautelares;

i)      Aplicar las medidas correctivas y/o sanciones previstas en las leyes, sus reglamentaciones y/o el contrato de concesión. El procedimiento para la aplicación de sanciones será el establecido por la ordenanzas 20 y 21-I-78 y subsidiariamente por la ley provincial A Nº 2938;

j)      Requerir informes y/o compulsa de documentación del tipo que fuere y llevar a cabo inspecciones sobre los bienes e instalaciones de la concesionaria afectados o relacionados con la concesión;

k)    Sustanciar todas las denuncias y/o reclamos de los usuarios y/o terceros, mediante el procedimiento que corresponda. La falta de determinación de un procedimiento de sustanciación por la Comisión no podrá ser alegada para la no tramitación de denuncias o reclamos;

l)      Requerir el auxilio de la fuerza pública;

m)   Elevar antes del 10/12/11 al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberante de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, un informe de gestión y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del servicio público bajo su esfera;

n)    Realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de las funciones y fines confiados.

 

4- La Comisión será dirigida y administrada por cinco (5) miembros: estará conformada por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, designados por resolución del Intendente; dos (2) representantes del Departamento Deliberante Municipal, designados por la Comisión Legislativa ampliada,  y un (1) representante del sector privado empresarial, representante de la Cámara de Turismo, que no tenga vinculación  con la empresa a fiscalizar.

 

5- De entre los miembros de la Comisión ejercerá la presidencia un representante del Departamento Ejecutivo; la vicepresidencia, un representante del Departamento Legislativo; la secretaría, el representante del sector privado empresarial; y la vocalía, un representante del Departamento Legislativo. El presidente de la Comisión ejercerá la representación legal de la Comisión, y en caso de impedimento o ausencia transitoria será remplazado por el vicepresidente.

 

6.- La Comisión formará quórum con la presencia de cuatro (4) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente o su subrogante, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. El Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate.

 

7 -   Serán funciones de la Comisión, entre otras:

 

a) Dictar reglamentaciones complementarias a la presente con los votos afirmativos de cuatro de sus integrantes;

b) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen sus funciones;

c) Asesorar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en todas las materias y casos de su competencia;

d) Aprobar su organigrama de funcionamiento;

e) Administrar los recursos financieros que se le asignen y los bienes que utilice para el cumplimiento de sus fines;

f)  Contratar en forma directa y temporaria a técnicos y/o profesionales de acreditada capacidad para abastecer necesidades propias de la labor a cumplir;

g) Confeccionar un análisis económico financiero en forma trimestral;

h) Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión y los objetivos confiados por la Ley Provincial J Nº 3825 y la Licitación Pública 01/92 y/o los que dinámicamente se pudieran estatuir conforme el concepto de "modernidad y excelencia" predeterminado.

 

8.-    La Comisión se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las normas vigentes. Estará sujeta al contralor del Tribunal de Contralor y de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

9.-    Los recursos de la Comisión se formarán con los siguientes ingresos:

 

a)     El 40% del canon de la Concesión del Cerro Catedral, de acuerdo a las “consideraciones efectuadas”;

b)    Los demás fondos  y recursos que puedan ser asignados en virtud de leyes y/o normas nacionales, provinciales o municipales;

c)     El producido de multas, decomisos y en general del procedimiento sancionatorio;

d)    Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.

 

Se deberá crear  una cuenta bancaria municipal específica para el manejo de los fondos, la que operará bajo el CUIT municipal.

 

 

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS Y CONTROL JURISDICCIONAL

 

10.-  Toda controversia que se suscite entre la Comisión, el Concesionario y/o los usuarios -sean éstos personas físicas o jurídicas- con motivo de la ejecución del Contrato de Concesión bajo la órbita regulatoria del primero, deberá someterse a la jurisdicción previa y obligatoria de la Comisión.

 

11.- Cuando a consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, la Comisión considerara que un acto originado dentro del ámbito de la concesión pudiere resultar violatorio de normas, reglamentaciones y/o resoluciones propias de la Comisión, notificará de ello a todos los involucrados, quedando facultada -previo a resolver en definitiva- a disponer y/o requerir todas aquellas medidas de índole preventiva que fueren necesarias.

 

12.- La Comisión reunirá a las partes, pudiendo convocar a una audiencia pública, antes de dictar resolución, en los siguientes casos o materias:

 

a)     Cuando se vean controvertidos o perjudicados los objetivos de la Licitación Pública 01/92 y/o los que dinámicamente se pudieran estatuir en pos de los conceptos de “modernidad y excelencia” predeterminados;

b)    Cuando se trate de conductas contrarias a los principios de libre competencia o abuso de la posición dominante o monopolio natural de mercado, en las cuales deberá ser parte necesaria la OMIDUC.

 

13.- Las resoluciones de la Comisión podrán recurrirse por la vía administrativa de conformidad a la normativa vigente. Agotada la vía administrativa municipal, procederá el recurso ante la autoridad judicial con competencia en lo Contencioso-Administrativo con asiento en San Carlos de Bariloche.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

 

14.- Las violaciones e incumplimientos de la Licitación Pública 01/92 se regirán por las previsiones del Contrato de Readecuación ratificado por el Artículo 1º de la Ley Provincial J Nº 3825.

 

15.- A los fines del ejercicio del poder de policía administrativa, constatación de contravenciones o incumplimientos por parte de la concesionaria, la Comisión estará facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública. Si el/los hecho/s objeto de prevención o comprobación pudiere/n constituir delito, se deberá dar inmediata intervención a la autoridad judicial que resulte competente.

 

Contra las sanciones impuestas por la Comisión, luego de agotada la vía administrativa, podrá interponerse recurso de apelación dentro de los diez (10) días por ante la autoridad judicial con competencia en lo Contencioso Administrativo.