ORDENANZA Nº 2145-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: REGULACIÓN DE LAS OBRAS POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS.

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 216-CM-93: “Unifica la legislación que regula las obras públicas”.

 

Ordenanza 220-CM-93: “Modifica artículo 24 de la Ordenanza 216/93 de obra pública delegada”.

 

Ordenanza 281-CM-93: “Unifica la legislación que regula las obras públicas”.

 

Ordenanza 1763-CM-07: “Régimen Municipal de Obras Públicas. Obras Públicas en General. Obra Pública delegada. Proyecto, realización, adjudicación, contrato, ejecución recepción, pago y rescisión de contrato”.

 

Ordenanza 1838-CM-08: “Regulación de la obra pública delegada”.

 

FUNDAMENTOS

 

Las Ordenanzas 216-CM-93, 220-CM-93 y 281-CM-93 regulan la obra pública delegada.

 

La Ordenanza 1763-CM-93 derogó la Ordenanzas mencionadas pero copió su texto en el Título II y como esta ordenanza fue suspendida se dictó la Ordenanza 1838-CM-08 restableciendo el régimen de las primeras normas.

 

En reuniones de Comisión del Concejo Municipal, la Dirección de Obras por Contrato planteó la necesidad de revisar la Ordenanza 216-CM-93 dado el tiempo de vigencia de la misma y la experiencia de su aplicación.

 

En el Proyecto de Ordenanza 271/08 que modifica la Ordenanza 1763-CM-07 estableciendo el Régimen de Contratación de Obras Públicas Municipal, se fija en sus fundamentos que una de las premisas sobre las que se trabajó, fue desagregar el tema de la obra pública delegada.

 

En las normas anteriormente mencionadas siempre se refirió al régimen de obras delegadas y siendo que el tipo de obras que se delega constituyan obras por contribución de mejoras que pueden ser delegadas o no, corresponde legislar sobre estas en un sentido general y sobre la delegación en particular.

 

La contribución de mejoras es una potestad tributaria del Estado, distinta a la tributación general, pues se refiere a obras con beneficiarios directos a los cuales se les traslada en todo o en parte el costo de las obras.

 

Es necesario entonces dictar la norma que defina las obras que constituyen contribución de mejoras y las condiciones que se deben cumplir ya sea para la ejecución con fondos propios de la Municipalidad o para la ejecución por delegación municipal en terceros (vecinos, entes prestatarios de servicios, etc.).

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Federico Lutz; y Dirección de Obras por Contrato.

 

El proyecto original 414/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de marzo de 2011, según consta en el Acta Nº 960/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art.  1°)

Se aprueba la Regulación de las Obras por Contribución de Mejoras que forma parte de la presente como Anexo I.

 

Art.  2°)

Se abroga la Ordenanza 1838-CM-08.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


ORDENANZA 2145-CM-11

 

ANEXO I

 

OBRAS PÚBLICAS POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1º) Las obras públicas tales como extensión y/o ampliación de redes de agua, gas, cloaca, veredas, pavimento, electricidad, alumbrado, telefonía u otras similares serán regidas por las disposiciones de la presente ordenanza y se denominarán obras por contribución de mejoras.

Quedan incluidas las obras de infraestructura que se realicen en fraccionamientos y las obras de ampliación y/o reemplazo y/o adecuación de redes que ejecuten entidades ó empresas prestatarias de servicio.

 

Art. 2º) La declaración de utilidad pública y pago obligatorio resultará de su expresa calificación mediante la sanción de la ordenanza respectiva, si surgiere del análisis de oportunidad, mérito y conveniencia, la factibilidad de la obra y si así lo solicitaran los vecinos.

 

Art. 3º) En las obras de mínima entidad y de exiguo plazo de ejecución y en las mencionadas en el artículo 1º “al final” no será necesaria la declaración de interés público y pago obligatorio pudiendo autorizarse la obra por Disposición de la Secretaría con incumbencia en Obra Pública. Se consideran obras de mínima entidad aquellos que involucren hasta cinco frentistas.

 

Art. 4º) Quedan excluidas de la presente regulación las conexiones domiciliarias a las redes distribuidoras de servicios, sin perjuicio de su tramitación en la Dirección de Obras por Contrato, siendo este área la encargada de la autorización e inspección.

 

Art. 5º) El costo de las obras será soportado por los frentistas beneficiarios de las mismas, según el prorrateo que se determine para cada caso.

 

 

CAPÍTULO II

 

MODALIDAD DE EJECUCIÓN:

 

Art. 6º) Las obras se ejecutarán mediante las siguientes modalidades:

 

a- Con fondos municipales ajustados al Régimen de Contrataciónes de Obra Pública de la Municipalidad.

 

b- Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras, por delegación Municipal.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

CONFORMIDAD DE LA OBRA

 

 

 a) OBRAS CON FONDOS MUNICIPALES:

 

Art. 7º) Previo al llamado a Licitación, la Municipalidad abrirá un Registro de Oposición. En caso que las oposiciones no superen el 30% del total de los frentistas beneficiarios propietarios, ésta podrá ser ejecutada y su pago será obligatorio.

En caso que la oposición supere el 30 %, la obra no será ejecutada, excepto que por razones de interés público debidamente fundadas, se determine lo contrario por Ordenanza Municipal.

 

 

b) CONTRATO DIRECTO ENTRE VECINOS Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS:

 

Art. 8º) La conformidad de la obra será expresada por escrito mediante un Registro de Afirmación que se abrirá al efecto.

 

Art. 9º) Para que la obra sea aprobada se deberá contar con el 70 % de afirmaciones del total de frentistas propietarios.

No se computarán para el cálculo las propiedades nacionales, provinciales o municipales; sin embargo, estarán obligadas al pago.

 

Art. 10º) El registro de firmas se realizará en dependencias de la Municipalidad debiendo ser certificadas con la firma del o los agentes municipales que se designen al efecto.

 

Art. 11º) Tanto el llamado a Registro de Afirmación y el de Oposición deberán ser publicados en el Boletín Oficial Municipal y en por lo menos un medio de difusión local y uno regional.

En el caso de contrato vecinos - empresa la publicación estará a cargo de la Junta Vecinal o grupo de vecinos y el texto deberá contar con la aprobación municipal.

En los llamados se deberá informar: descripción técnica, costo total de la obra, forma de prorrateo, costo por frentista, forma de pago e intereses, nomenclatura catastral de frentes beneficiarios, lugar, fecha de apertura y cierre del registro.

 

Art. 12º) Cumplido el plazo del Registro, si se hubiera reunido el porcentaje previsto, se dictará la Resolución de aprobación correspondiente. Posteriormente se elevarán las actuaciones al Concejo Municipal para su evaluación y declaración de utilidad pública y pago obligatorio si correspondiera.

 

Art. 13º) En el caso que no se alcance el porcentaje de afirmación requerida, la obra podrá ser delegada según se establece en el artículo 26º de la presente.

 

CAPÍTULO IV

 

PRORRATEO DE LA OBRA:

 

Art. 14º) El costo de la obra, comprendidos todos los accesorios, variaciones de costos, trabajos complementarios, etc., será prorrateado entre los frentistas beneficiarios.

 

Art. 15º) El prorrateo podrá realizarse por unidad y/o por metro de frente y/o por superficie de terreno, según lo determine la Municipalidad en el caso del inciso a) del artículo 6º ó por asamblea de vecinos en caso del inciso b) del artículo 6º.

En el caso de inmuebles comprendidos en el régimen de propiedad horizontal, el importe de la cuenta correspondiente será prorrateado según párrafo antecedente entre todos los propietarios en la forma que establezca el reglamento de copropiedad.

 

Art. 16º) La contribución de cada frentista, calculada sobre la base de precios al contado de la obra, no podrá exceder del 33% del valor del inmueble con la mejora incorporada.

Los inmuebles de dominio público o privado nacional, provincial o municipal estarán obligados al pago.

 

 

CAPITULO V

 

DELEGACIÓN DE OBRAS POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS:

 

Art. 17º) Para iniciar el trámite se deberá presentar la siguiente documentación además de los requisitos formales para el inicio de un expediente:

 

a- Cuando no sea necesaria la declaración de utilidad pública y pago obligatorio:

 

a 1- Obras de mínima entidad y exiguo plazo:

 

1- Nota indicando la obra que se pretende realizar y su presupuesto rubricada por el/los contratantes y la empresa constructora.

 

2- Aval de frentistas beneficiarios adhiriendo a la obra.

 

3- Costo por frentista beneficiario y forma de pago.

 

4- Proyecto de la obra.

 

a 2- Obras en fraccionamientos con planteo urbanístico aprobado:

 

1- Proyecto de todas las infraestructuras obligatorias aprobadas por los entes prestatarios que correspondan.

 

2- Presupuesto de cada una de las infraestructuras.

 

3- Memoria técnica de las obras a ejecutar.

 

No se autorizará el inicio hasta que no estén presentados y aprobados todos los proyectos.

 

a 3- Obras que ejecuten entidades ó empresas prestatarias de servicios:

 

1- Notas indicando la obra que se pretende ejecutar y designación de la empresas ejecutora.

 

2- Presupuesto de la obra.

 

3- Si el costo será trasladado a los frentistas, indicar costo por cada uno y acuerdo de los mismos.

 

b- Para los casos en que se solicite la declaración de interés público y  pago obligatorio:

 

1- Nota indicando la obra que se pretende ejecutar rubricada por la junta vecinal ó grupo de vecinos y la empresa constructora.

 

2- Proyecto de la obra.

 

3- Presupuesto detallado de la obra.

 

4- Costo por frentista, forma de pago, intereses por mora.

 

5- Especificaciones técnicas de los trabajos a realizar.

 

6- Contrato tipo, individual y/o colectivo.

 

7- Copias de acta de asamblea.

 

Los puntos 2, 3 y 5 deben estar firmados por profesional con incumbencia.

 

Los puntos 4 y 6 deben ser aprobados por asamblea.

 

CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN

DE INTERÉS PÚBLICO Y PAGO OBLIGATORIO:

 

Art. 18º) Los vecinos designarán una Comisión que los represente, nombrando al efecto 3 personas que sean propietarios beneficiarios residentes en Bariloche.

 

Art. 19º) Aprobada la documentación por las áreas técnica, legal y economía se podrá autorizar el llamado a Registro de Afirmación.

 

Art. 20º) La selección y adjudicación de la obra a la empresa contratista será decidida por la Junta Vecinal o grupo de vecinos.

 

Art. 21º) El cobro de la obra podrá delegarse en la junta vecinal o grupo de vecinos ó en la empresa, según  se determine en la asamblea correspondiente.

 

Art. 22º) Cumplido los requisitos exigidos por la presente ordenanza, el pago será obligatorio y compulsivo a través del proceso de ejecución según dispone la CPCC

 

Art. 23º) El certificado de deuda que emita la junta vecinal o grupo de vecinos o la empresa importará título ejecutivo y será convalidado por el funcionario municipal autorizado para suscribir los certificados de deuda fiscal.

 

Art. 24º) El título ejecutivo deberá contener:

 

a- Lugar y fecha de emisión.

b- Designación de la obra de mejora.

c- Número de la ordenanza que la declara de utilidad pública y pago obligatorio.

d- Nomenclatura catastral del lote involucrado.

e- Detalle de los intereses aplicados.

 

Art. 25º) La falta de pago de 2 cuotas autorizará el reclamo judicial.

Las deudas podrán exigirse mediante el procedimiento ejecutivo, aun cuando la obra no estuviese terminada en su totalidad, pero la deuda que se reclama deberá responder a la parte o etapa concluida y habilitada, guardando su monto proporción a la parte terminada.

 

Art. 26º) En caso de no haberse reunido el porcentaje de afirmación requerido en la presente y en el caso de las obras encuadradas en el artículo 3º, la obra podrá ser delegada pero su pago no será obligatorio y compulsivo a través del proceso de ejecución.

Sin embargo el Departamento Ejecutivo no autorizará obra nueva, ni conexión a redes, si el interesado no acreditare autorización expresa de la junta vecinal o grupo de vecinos. En este aspecto se reconoce expresamente la inversión privada para la ejecución de obras que por delegación municipal realicen los vecinos, siempre y cuando la misma haya sido terminada y habilitada.

La deuda que reclame la junta vecinal o grupo de vecinos prescribirá a los 5 años de terminada la obra.

 

Art. 27º) A partir de la declaración de utilidad pública y de pago obligatorio, no podrán ser otorgadas escrituras de transferencias y/o constitución de derechos reales, como cualquier otro acto que produzca limitaciones  y/o restricciones al dominio, o modifique su estado, o restrinja el derecho de propiedad de los inmuebles beneficiarios de la obra hasta el pago total de los montos que se adeuden.

La Municipalidad deberá expedirse al suscribir certificado de libre deuda por contribución de mejoras y a tal efecto la junta vecinal remitirá al Municipio el informe correspondiente.

 Para supuestos de solicitud de certificados sobre situación del inmueble, se dará intervención a la junta vecinal que informará sobre el monto de la deuda exigible a la fecha de la certificación.

Para los supuestos de certificaciones solicitadas por escribanos, para realizar escrituras traslativas de dominio, el escribano actuante exigirá al obligado la cancelación de lo adeudado y comunicará al adquirente la deuda para lo futuro, como el hecho de que el inmueble se encuentra sujeto al pago obligatorio por mejoras, haciendo constar dicha circunstancia en el título respectivo.

 

Art. 28º) No se podrá dar curso a la subdivisión del dominio de inmuebles beneficiarios de obras por contribución de mejoras, sin certificación de libre deuda expedido por la junta vecinal ó grupo de vecinos.

En el supuesto mencionado, quienes sean beneficiados por la subdivisión deberán hacerse cargo del pago de la mejora de conformidad al prorrateo determinado en oportunidad de delegarse la obra.

 

EJECUCIÓN DE LA OBRA

 

Art. 29º) La Empresa que se contrate deberá estar inscripta en el Registro Municipal de Empresas y deberá contar con un Representante Técnico que será el interlocutor con la inspección municipal.

 

Art. 30º) Las obras podrán ser recepcionadas parcial o totalmente, provisoria o definitivamente, de conformidad con lo que surja del contrato.

A dichos efectos se deberá presentar en el área con incumbencia en obra pública los planos conforme a obra y planchetas debidamente visadas por el organismo competente.