ORDENANZA N° 2092-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CREA EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN SOCIAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional, artículo 75, inciso 22.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 10, inciso 3.

 

Constitución Provincia Río Negro. Capítulo III, Derechos Sociales, artículos 31, 33 y 35.

 

Artículo 136 Carta Orgánica Municipal. Fondo Fiduciario para Atender las Necesidades Más Urgentes.

 

Informe “Medición de la Economía Formal de San Carlos de Bariloche; estimación del PBI 2007”. Centro de Estudios Regionales.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Resulta una obligación insoslayable para cualquier Estado Municipal, Provincial o Nacional la implementación de acciones concretas que permitan acortar la brecha social que hoy se presenta como una perturbadora realidad. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la pobreza significa una violación a las libertades fundamentales de los seres humanos y, por sobre todo, la violación del derecho a vivir una vida digna tal como lo consagran los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. En el libro sobre Derechos Humanos y Pobreza de Stephen Smith y Tony Castleman, se define que “la pobreza propicia la privación sistemática y grave de los derechos humanos y, a la vez, la falta de derechos hace mucho más difícil mejorar los ingresos que uno obtiene y salir de la pobreza, con lo que se crea un círculo vicioso”.

 

La Asamblea General de las Naciones Unidas, según resolución aprobada en la 85ma Sesión Plenaria, se pronunció sobre esta problemática y reafirmó que “la extrema pobreza y la exclusión social constituyen una violación de la dignidad humana y, en consecuencia, requieren la adopción de medidas urgentes en los planos nacional e internacional para eliminarlas”. Por otra parte, reconoció que “la superación de la extrema pobreza constituye un medio esencial para el pleno goce de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y reafirma las relaciones que existen entre esos objetivos”.

 

Por lo tanto, las definiciones del Estado Municipal sobre la exclusión social y la pobreza no pueden eludir conceptos de notable vigor tendientes a proteger la dignidad de sus habitantes.

 

En septiembre de 2008 el Centro de Estudios Regionales publicó un informe denominado “Medición de la Economía Formal de San Carlos de Bariloche. Estimación del PBI 2007” en donde desnuda una realidad de notable desigualdad social y económica en nuestra ciudad.

 

El autor del trabajo, Hugo José Monasterio, señala que “a nadie escapa que San Carlos de Bariloche es una ciudad de grandes paradojas y acentuados contrastes. En efecto, su PBI ha crecido en forma consistente desde que –devaluación mediante- se comenzó a salir de la crisis 2000/2001. Y motorizado por la fuerte dinámica que el turismo le  imprime  a la ciudad,  su PBI per capita es 18,5% mayor que el nacional. Asimismo, el desempleo se ha reducido a 5,9% en las altas temporadas;  y a 7,1% en los momentos de declive estacional”. Más allá de este auspicioso panorama, reconoce en el informe que “a la par conviven problemas no resueltos, sino que, por lo contrario, agudizados”.

 

Para sostener esta premisa, indicó que luego de realizar dos muestreos en la ciudad, llegaron a la siguiente información, según surge del cuadro “Niveles de pobreza e indigencia en el aglomerado urbano San Carlos de Bariloche”: el 11,10% de las personas son indigentes y el 31, 20% son pobres. La fuente pertenece al trabajo de Hugo Monasterio,  “Ciudades en crecimiento” de la OEA. El autor recuerda, además, que en una encuesta de mayo de 2003, la proporción de personas pobres ascendía a 49,5% del total de residentes estables en la ciudad.

 

Por último, el informe agrega que en mayo de 2003 se informó que los ingresos por año del 10% más rico de la población local superaban  36,2  veces a los recursos anuales del 10% más pobre  –$ 65.160 vs. $ 1.800-. A diciembre de 2007 esa  relación  se  redujo  a  32,1 veces -$ 198.380 vs. $ 6.180), siendo superior al promedio nacional (31,2).

 

El criterio utilizado para la inclusión de los contribuyentes de este aporte solidario obligatorio (domicilio legal, cede central o  asiento principal de sus actividades sea fuera del ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche) se funda en la presunción de menor intencionalidad de inversión en la ciudad, en coincidencia con lo establecido en la Carta Orgánica Municipal.

 

La creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo y la Inclusión Social significa una reacción concreta del Estado Municipal, en donde reconoce el mapa económico y social en la actualidad y planifica su modificación.

 

 

 

AUTORES: Concejales Daniel Federico Pardo (PPR) y Darío Rodríguez Duch (ARI).

 

 

 

COLABORADORES: Agustín Enrique Martin.

 

 

El proyecto original Nº 240/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 4 de noviembre de 2010, según consta en el Acta Nº 954/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

CAPÍTULO I.  DISPOSICIONES GENERALES:

 

 

Art.  1°)

CREACIÓN: Se crea el “Fondo Fiduciario para el Desarrollo y la Inclusión Social” en los términos de la Ley Nacional 24441 y sus modificatorias, el que estará compuesto por la recaudación generada a partir de la Contribución Solidaria Obligatoria y demás aportes establecidos por la presente ordenanza.

 

Art.  2°)

OBJETIVO: El “Fondo Fiduciario para el Desarrollo y la Inclusión Social”,  en adelante “El Fideicomiso”, tendrá por objeto la financiación de obras y/o mejoramiento de infraestructura y equipamiento de espacios destinados a actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas que cubran las necesidades de niños, niñas, adolescentes y ancianos de los sectores más vulnerables de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  3º)

CONSTITUCIÓN DEL FONDO: Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de una cuenta especial en el Banco que a tal efecto determine el Fiduciante, la que deberá constituirse dentro de un plazo no mayor a 30 días desde la sanción de la presente Ordenanza.

 

Art.  4º)

CARÁCTER DEL FIDEICOMISO: Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria que se regirá por lo dispuesto en el título VII del libro III del Código Civil y las disposiciones de la Ley Nacional 24441 de Fideicomisos cuando se trate de cosas. El carácter fiduciario del dominio tendrá efectos frente a terceros desde el momento en que se cumplan las formalidades exigibles de acuerdo a la naturaleza de los bienes respectivos. Cuando se trate de bienes registrables, los registros correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.

 

Art.  5º)

INDISPONIBILIDAD: Los bienes fideicomitidos constituirán un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante, y quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude.

 

Art.  6º)

RÉGIMEN LEGAL: El presente Fideicomiso no estará regido por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público y sus modificatorias, sin perjuicio de las facultades otorgadas al Tribunal de Contralor Municipal.

 

Art.  7º)

DURACIÓN DEL FIDEICOMISO: El Fideicomiso contará con una duración de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente, excepto que, con anterioridad a dicha fecha, se cumpla con la condición de hallarse debidamente cubiertas por otros medios las necesidades que resultan objeto del Fideicomiso, pudiendo también extenderse los plazos por decisión del Concejo Deliberante, conforme los términos de la Ley Nacional 24441 y sus modificatorias.

 

 

Art.  8º)

DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS: Los bienes fideicomitidos serán destinados a la realización de obras y/o mejoramiento de infraestructura y equipamiento de espacios destinados a actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas de niños, niñas, adolescentes y ancianos de los sectores más vulnerables de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  9º)

DEPÓSITO: La recaudación correspondiente de fondos y recursos destinados al Fideicomiso deberá ser depositada en cuenta específica creada al efecto por el Municipio en la institución fiduciaria, conforme artículo 3 de la presente ordenanza.

 

Art.  10)

EXENCIÓN DE TASAS Y DEMÁS TRIBUTOS: El Fondo estará exento de toda tasa o tributo municipal vigente o a crearse. Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la gestión ante el Estado Nacional y Provincial de la eximición al Fideicomiso de todos los tributos aplicables en esas jurisdicciones.

 

CAPÍTULO II . SUJETOS DEL FIDEICOMISO:

 

 

Art. 11°)

SUJETOS:  Son sujetos del Fideicomiso los siguientes:

 

A.- FIDUCIANTE: La Municipalidad de San Carlos de Bariloche será el Fiduciante del presente Fondo y transferirá la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario, con destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del contrato de fideicomiso respectivo a firmar con el mismo en los términos de la presente ordenanza.

 

B.- FIDUCIARIO: El fiduciante designará una institución fiduciaria de los bienes que se transfieran en Fideicomiso en los términos de la Ley Nacional 24441 y sus modificatorias, carácter que sólo podrá recaer sobre entidades financieras locales autorizadas a funcionar como tales, o en las personas jurídicas que, al efecto, autorice la Comisión Nacional de Valores y que posean domicilio en San Carlos de Bariloche. En caso de cesación en sus funciones por parte del agente fiduciario, sea ésta por causa de remoción judicial, quiebra, liquidación o por renuncia, el fiduciante designará un nuevo agente fiduciario conforme los mismos requisitos exigidos por ley.

 

C.- COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN:  La administración de los fondos en función de los objetivos fijados para el fideicomiso estará a cargo de un Comité de Administración integrado por cuatro miembros cuya conformación, facultades y responsabilidades se encuentran detallados en los artículos 18 y 19 de la presente ordenanza.

 

D.- FIDEICOMISARIO: Se designa en carácter de Fideicomisario del presente Fondo a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, la que, una vez vencido el plazo establecido para el mismo sin resultar éste renovado, o cumplida la condición de su existencia, recibirá los bienes existentes en el Fideicomiso a fin de disponer la implementación de similares programas.

 

E.- BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios del Fondo los niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años de edad y los adultos mayores que se encuentren dentro de los sectores de la población más vulnerables en términos socio-económicos.

 

CAPÍTULO III.  DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

 

TÍTULO  I. INTEGRACIÓN DEL FIDEICOMISO:

 

 

 

Art. 12°)

COMPOSICIÓN: El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso serán considerados como recursos de cualquier otra naturaleza que pongan en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realicen. Dichos bienes son los siguientes:

 

a)    La “Contribución Solidaria Obligatoria” reglamentada en el Título II del presente capítulo.

b)    Los aportes de aquellos que voluntariamente propongan su inclusión dentro del listado de aportantes.

c)     Los aportes de bienes registrables que, en concepto de cumplimiento de la presente, el Comité de Administración autorice. 

d)    Los demás recursos que, en su caso, le asignen el Estado Nacional, Provincial o Municipal. 

e)     El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos. 

f)     Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al Fideicomiso. 

g)    Otras tasas o contribuciones que pudieren crearse y/o recursos que pudieren asignarse en el futuro con el mismo destino. 

 

 

TÍTULO II. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA OBLIGATORIA:

 

Art. 13°)

CONCEPTO: Se establece, durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, la obligación de aportar una “Contribución Solidaria Obligatoria” por parte de todas aquellas empresas que posean su domicilio legal, sede central o asiento principal de sus actividades fuera del ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche. La misma consistirá en el pago de una suma fija mensual, conforme datos oficiales de la AFIP-DGI correspondientes al período fiscal anterior:

 

a)     De dos mil quinientos (2.500) módulos fiscales cuando su facturación anual resultare superior a pesos ocho millones ($ 8.000.000) e inferior a pesos quince millones ($ 15.000.000).

b)     De cinco mil (5.000) módulos fiscales cuando su facturación anual resultare superior a pesos quince millones ($ 15.000.000) e inferior a pesos treinta millones ($ 30.000.000).

c)     De siete mil quinientos (7.500) módulos fiscales cuando su facturación anual superase los pesos treinta millones ($ 30.000.000).

 

Las cifras de facturación que se establecen como base para la inclusión en las distintas categorías reguladas por el presente artículo, resultarán actualizadas anualmente conforme el Índice de Precios Mayoristas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

 

 

Art. 14°)

FORMA Y TIEMPO PARA EL PAGO: La Contribución Solidaria Obligatoria deberá efectivizarse mediante depósito bancario a nombre del Fiduciario en la cuenta especial dispuesta para el presente fideicomiso con anterioridad al día diez (10) de cada mes calendario, o su inmediato hábil posterior en caso de que el mismo resultare inhábil. Las empresas que abonaren la totalidad de la contribución por adelantado obtendrán un diez por ciento (10 %) de descuento.

 

Art. 15°)

EXCEPCIONES: No resultará obligatoria la presente contribución para aquellas empresas prestadoras de servicios públicos concesionados por el Estado Municipal, empresas cooperativas, empresas estatales o con participación estatal mayoritaria; pudiendo igualmente las mismas resultar incluidas, si así lo solicitaren, dentro del listado de aportantes voluntarios previsto en el Título III del presente capítulo.

 

 

TÍTULO III. APORTES VOLUNTARIOS:

 

Art. 16°)

APORTES VOLUNTARIOS: El Departamento Ejecutivo deberá implementar acciones a fin de lograr que empresas distintas a las comprendidas en el Título II del presente capítulo, realicen un aporte voluntario al Fideicomiso, debiendo publicar semestralmente los listados correspondientes a los mismos en el Boletín Oficial, y en dos diarios de la región.

 

 

TÍTULO  IV . OTROS APORTES:

 

Art. 17°)

También serán incorporados al “Fondo Fiduciario para el Desarrollo y la Inclusión Social” todos los subsidios que, con dicho fin, provengan de los Estados Nacional o Provincial; las donaciones o legados de particulares, así como los aportes de bienes registrables que con dicho destino pudiera recibir la Municipalidad y el producido de las operaciones de renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos; todo ello sin perjuicio de otros aportes, tasas o contribuciones que establezcan las ordenanzas presentes o futuras.

 

 

CAPÍTULO IV. ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO

 

 

Art. 18°)

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN: La administración del Fideicomiso se encontrará a cargo de un Comité de Administración, el que estará integrado de la siguiente manera:

- Un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal.

- Un (1) representante del Concejo Municipal.

- Un (1) representante de los empresarios aportantes.

- Un (1) representante del Sector Social, designado al efecto entre los integrantes de los Consejos Sociales vigentes por ordenanza en San Carlos de Bariloche.

 

Cada uno de ellos durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelecto y se renovará por mitades cada dos años. El Comité se encontrará presidido por uno de sus miembros, quien será designado por mayoría de los mismos.

El quórum necesario para sesionar será de tres miembros y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los presentes, contando el presidente con doble voto en caso de empate.

 

 

Art. 19°)

FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN: El Comité será el responsable de administrar los fondos fideicomitidos, los que sólo podrán ser empleados en función de los objetivos y acciones taxativamente fijados para el presente fideicomiso en los artículos 20 y 21, contando el Comité con las siguientes funciones:

a)    Administrar y disponer de los fondos fideicomitidos para el logro de los fines previstos en los artículos 20 y 21.

b)    Definir las obras y/o mejoras en infraestructura y equipamiento a las que serán destinados los fondos y establecer el orden de prioridad, respetando para ello los criterios establecidos en los artículos 20 y 21.

c)     Informar trimestralmente al Concejo Municipal y al Tribunal de Contralor Municipal respecto de las acciones realizadas por el Comité en cumplimiento de sus funciones.

d)    Elaborar la memoria anual y balance al finalizar cada período fiscal y remitirlos al Concejo Municipal y al Tribunal de Contralor para su conocimiento.

e)     Aceptar donaciones y aportes económicos destinados a integrar el fideicomiso.

f)     Dictar su propio reglamento interno.

g)    Liquidar el Fideicomiso en caso de cierre del mismo, rindiendo cuentas de su resultante ante el Concejo Municipal y el Tribunal de Contralor.

h)    Toda otra labor que haga al mejor cumplimiento de sus funciones.

 

 

 CAPÍTULO V. DESTINO DE LOS FONDOS

 

Art. 20°)

OBRAS A REALIZAR: De las sumas fideicomitidas, descontado el dos por ciento (2 %) de las mismas para cubrir gastos del agente fiduciario, un cincuenta por ciento (50 %) resultará destinado a la realización de obras y/o mejoramiento de infraestructura y equipamiento de espacios destinados a actividades educativas y culturales que tengan por objeto contener a la población beneficiaria, así como promover la eficaz inclusión social y laboral de los jóvenes.

El cincuenta por ciento (50 %) restante será utilizado para la realización de obras y/o mejoramiento de infraestructura y equipamientos necesarios para el desarrollo de actividades deportivas y/o recreativas destinadas a la población beneficiaria.

 

 

Art. 21°)

PRIORIDAD: Se dará prioridad al mejoramiento de infraestructura y la compra de equipamientos en aquellos casos en que su carencia afectare el normal funcionamiento de los espacios destinados a actividades educativas, culturales, deportivas o recreativas.

 

 

CAPÍTULO VI.  CLÁUSULAS TRANSITORIAS

 

Art. 22°)

El representante del Concejo Municipal será el encargado de realizar la convocatoria a la primera reunión a los efectos de conformar el Comité de Administración.

 

Art. 23°)

El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará el fondo establecido por la presente ordenanza en un plazo máximo de 30 días corridos desde su publicación.

 

Art. 24°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.