ORDENANZA N° 1861-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: PRESTAR ACUERDO LLAMADO  LICITACION PUBLICA PRESTACION  SERVICIO SEGURIDAD PARA PREDIO ACTUAL VERTEDERO MUNICIPAL.

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal:

 

ž       Función Municipal, artículo 29 inciso 10.

ž       Deberes y atribuciones del Concejo Municipal, artículo 38º, inciso 23.

ž       Deberes y atribuciones del Intendente Municipal, artículo 51, incisos 10 y 17.

ž       Contrataciones, artículos 132 y 133.

ž       Ambiente, artículo 175.

ž       Políticas Generales de ambiente, artículo 181, incisos 1 y 9.

 

Ordenanza 257-CM-89: Régimen de Contrataciones.

 

Ordenanza 1452-CM-04: Sobre montos de Contratación.

 

Resolución 5031-I-07: Declaración de daño temido al actual Vertedero Municipal.

 

Ordenanza 1625-CM-06.

 

FUNDAMENTOS

 

Es de público conocimiento la problemática de la disposición final de residuos en el área urbana, que se presenta como sumamente riesgosa para la ciudadanía en su conjunto, independientemente de lo establecido en el artículo 29, inciso 11 de la Carta Orgánica  Municipal: “Garantizar la recolección de residuos, y su adecuado tratamiento y disposición final, y la limpieza e higiene general en el ejido municipal”.

 

Para resolver esta situación, el Departamento Ejecutivo emite la Resolución 5031-I-07, para declarar a la zona afectada al funcionamiento actual del vertedero de residuos municipal como área de daño temido, amparado por el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal: “El ambiente es patrimonio de la sociedad; todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. La Municipalidad y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga un daño temido, actual o inminente al ambiente debe cesar y conlleva la obligación de recomponer e indemnizar”.

 

La misma Resolución establece un plazo máximo de dieciocho (18) meses para implementar las acciones tendientes al cese, cierre y recomposición de la zona afectada por la actividad en el predio del Vertedero Municipal. Hasta tanto se cumpla con dicha medida, el Estado Municipal se encuentra en la obligación de velar por un ambiente sano, en pos  de preservar las generaciones presentes y futuras.

 

En este contexto, junto a las medidas que se están llevando a cabo desde las distintas áreas municipales para lograrlo, se requiere contratar el servicio de seguridad y vigilancia que garantice los puntos como mínimo:

ž       Control ingreso y egreso de todo tipo de vehículo al predio (privados, recolectores municipales y comercios).

ž       Control de la totalidad del personal del Vertedero Municipal, en los ingresos y egresos del mismo (revisión de los vehículos, mochilas y todo elemento que pudiera servir para el transporte de material que no esté autorizado a retirar del predio).

ž       Control de ingreso y egreso del personal de la Asociación de Recicladores Bariloche.

ž       Control de ingreso y egreso de personas no autorizadas.

ž       Prevención de incendios.

ž       Control y prevención de roturas del alambrado perimetral.

ž       Control de retiro de mercadería comestible.

ž       Control de los venteos.

ž       Control y prevención de saqueos y posibles sabotajes del parque automotor existente.

ž       Control y prevención de accidentes personales.

 

Es necesario proveer en forma urgente del servicio de seguridad y vigilancia para el predio actual del Vertedero Municipal, para lo que resta del presente año y el año 2009, siendo que en este caso se prevé un presupuesto oficial de pesos seiscientos mil ($600.000), convocando a Licitación Pública, de acuerdo a los montos para contrataciones establecido en Ordenanza 1452-CM-04.

 

De acuerdo al artículo 51, inciso 10 de la Carta Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo debe “Formular las bases de las licitaciones públicas con acuerdo del Concejo Municipal...” y del artículo 38, inciso 23 de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Municipal  “presta acuerdo a los pliegos de licitaciones públicas”. Se redacta el presente, velando por la correcta aplicación de la normativa vigente en la materia de contrataciones, artículos 132 y 133 de la Carta Orgánica Municipal, Ordenanzas 257-CM-89 y 1452-CM-04.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

COLABORADOR: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras.

 

El proyecto original Nº 233/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 20 de noviembre de 2008, según consta en el Acta Nº 917/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se presta acuerdo al llamado a licitación pública para la contratación del servicio de seguridad para el predio actual del Vertedero Municipal, con un presupuesto oficial de pesos seiscientos mil ($600.000).

 

Art.  2°)

Los pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares se formalizarán mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal en total concordancia con el Régimen de Contrataciones vigente, la normativa particular aplicable y de conformidad a los artículos 51, incisos 10 y 17; 132 y 133 de la Carta Orgánica Municipal y Ordenanza 1625-CM-06.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.