ORDENANZA N° 1856-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: CREAR EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 197.

 

Ordenanza Municipal  1586/97 de Coronel Dorrego.

 

Dirección Nacional de la Juventud, Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, Decreto Presidencial 677/00.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Es necesario que el Concejo Municipal, como genuino representante de la comunidad barilochense, legisle en la búsqueda de crear instancias legales e institucionales que mejoren la situación de la juventud.

 

La juventud de las últimas dos décadas se ha desenvuelto en un marco socio-cultural con elementos sustancialmente distintos de los de otras épocas.

 

Por un lado la incidencia de los medios de comunicación masivos y por otro la creciente aceleración de los procesos de cambio socio económicos y tecnológicos, son dos aspectos importantes a destacar.

 

El primer aspecto refiere a nuevas formas de marginación y anomalías casi específicamente juveniles: delincuencia juvenil, formas artificiales de escape psicosocial, drogodependencia, etc., están fundamentalmente derivadas del brutal desfasaje que supone para el joven, por un lado, la incitación al consumo, generada a través de los medios masivos de comunicación y la imposibilidad de obtener recursos materiales para consumir.

 

Y en el segundo aspecto, es indudable que la aceleración de los cambios científico- técnicos aplicados a la producción, ha producido una situación, por lo menos original, en la integración de los jóvenes a la sociedad. La innovación científica y técnica es tan rápida que en el curso de una misma generación es preciso cambiar de mentalidad y métodos. Actualmente se les exige (a los jóvenes) una fabulosa e inédita elasticidad mental: en el curso de una misma vida, han de estar preparados para asimilar las nuevas ideas y luego olvidarlas para recoger otras nuevas.

 

Por otra parte el desempleo y subempleo de los jóvenes representa el mayor porcentaje del desempleo y subempleo total. Por eso, por ahora, es el más crítico de los problemas sociales y económicos relacionados con la juventud.

 

Convencidos de que los jóvenes de nuestra ciudad deben contar con una participación activa en las políticas que se lleven a cabo en nuestra ciudad, es que proponemos la creación de un Consejo de la Juventud.

 

Dicho Consejo integrado por jóvenes de diversas instituciones educativas, sociales, deportivas, partidarias, sindicales y religiosas, tendrá el objetivo de canalizar las distintas problemáticas de los jóvenes, traducirlas en propuestas y trabajar en conjunto con la Municipalidad para lograr la viabilidad de las mismas.

 

En muchas ocasiones se han formado espacios nucleando a diversas organizaciones juveniles, pero han fracasado en sus fines primordiales por haber sido convocadas sin el debido respaldo institucional. Creemos que al crearse este Consejo, y a través del Municipio, se fortalecerá y podrá lograrse el consenso y participación de los jóvenes en un marco institucionalizado que garantice tanto su permanencia, como la concreción de sus objetivos.

 

Institucionalmente se debe ofrecer distintas variantes de participación efectiva a los jóvenes que hoy en día rechazan y desconfían de todo lo relacionado con la política, recuperando la idea de transformación de la realidad que lleva implícita esta palabra.

 

Este proyecto contribuye y promueve la puesta en marcha por parte del Municipio de políticas dirigidas a la atención de la problemática juvenil en la ciudad, convocándolos para ser los propios artífices de los cambios necesarios para esta franja etaria. Fomentar desde el Municipio esta participación de los jóvenes, irá generando un espacio de contención, reflexión y acción.

 

Consideramos de vital importancia el desarrollo de este Consejo para abordar las distintas problemáticas de un sector que se caracteriza por ser uno de los más perjudicados después de las políticas de corte netamente neoliberales de la década del noventa, sin olvidar las consecuencias del proyecto de “disciplina social” instaurado en la Argentina a partir de los gobiernos de facto en 1976.

 

Los jóvenes, con su fuerza e ideales de libertad, justicia y emancipación siempre han sido los protagonistas de nuestra historia, desde la revolución de los siete jefes hasta los jóvenes desaparecidos durante la última dictadura militar y la defensa de nuestras Malvinas, los jóvenes esperanzados de 1983 organizándose en partidos políticos y organizaciones sociales.

 

Por eso entendemos que la juventud es parte imprescindible de la solución, porque es un sector que define por su dinámica y por su potencialidad transformadora de los escenarios sociales.

 

Al incluirlos en un gobierno presente y activo, que busca recuperar las iniciativas ya existentes en nuestra comunidad, fortalecerlas, considerarlas y desarrollar experiencias de organización popular, queremos demostrar que los jóvenes son capaces de reconstruir su protagonismo para transformar realidades recuperando la subjetividad, la palabra, dejando de ser “objetos pasivos de derecho” para convertirse en “sujetos activos de derecho”.

 

Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con el presente proyecto.

 

 

 

 

 

 

 

AUTORES: Concejales Laura Alves, Claudio Otano (CpD) y Francisco De Cesare (PS).

 

 

COLABORADORES: Carmen Giménez, Alejandra Douglas, Micaela Barría, Bárbara Vilosio, Cristian Parra, José Mella, Mariana Aguayo y Micaela Treuque.

 

 

El proyecto original Nº 035/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 6 de noviembre de 2008, según consta en el Acta Nº 916/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se crea  el Consejo Municipal de la Juventud.

 

Art.  2º)

El Consejo Municipal de la Juventud estará integrado por un grupo de personas mayores de 16 y menores de 31 años, las que deberán contar con el aval fehaciente de sus pares para actuar en representación de los distintos grupos, instituciones y/o organizaciones juveniles representadas.

Se invitará a participar del Consejo de la Juventud a las siguientes organizaciones:

a) Las juventudes de los partidos políticos.

b) Las juventudes de las centrales sindicales.

c) Centros de estudiantes secundarios, terciarios y universitarios.

d) Los grupos confesionales juveniles o religiosos de los distintos credos o iglesias reconocidas con presencia institucional en nuestra ciudad.

e) Las instituciones de bien público, ONGs y/o asociaciones civiles sin fines de lucro integradas por jóvenes y que tengan por objetivos el tratamiento de las distintas problemáticas de la juventud como la inserción, capacitación y contención de los jóvenes con capacidades diferentes.

f) La representación de grupos juveniles específicos, tales como la juventud perteneciente a las organizaciones de pueblos originarios.

g) Los jóvenes pertenecientes a asociaciones comprometidas con la defensa y reivindicación de los derechos humanos y, particularmente, de la juventud.

h) Los jóvenes integrantes de asociaciones dedicadas a la ecología y preservación del medio ambiente.

i) Y todos aquellos que desde distintos espacios contribuyan a la difusión y el desarrollo de la cultura juvenil, entre otros.

 

 

Art.  3º)

Serán objetivos y funciones del Consejo:

a) Promover instancias de organización social con el fin de reconstruir el concepto de ciudadanía pasiva por una activa, difundiendo valores tales como: solidaridad, equidad, compromiso, justicia, responsabilidad, ética e identidad ciudadana. Asumiendo, en este sentido, nuestros derechos y obligaciones.

b) Desarrollar y fortalecer los vínculos existentes entre las organizaciones juveniles, implementando la creación de programas y acciones de cooperación directa destinadas a satisfacer las demandas y carencias del sector, mediante la conformación de redes para llevar adelante acciones de asistencia técnica, orientación, capacitación, becas, y subsidios específicos; promoviendo el cooperativismo entre la población juvenil como un valor apreciable de importancia social.

c) Impulsar el desarrollo de centros juveniles en el ámbito de los centros integradores comunitarios, recuperando los clubes barriales, las acciones de estudiantinas juveniles, la participación de la juventud en las juntas vecinales, a través de iniciativas socio-culturales en este sentido. Debiendo partir del respeto a la identidad cultural, con sus variaciones, su acceso o no al mercado de trabajo, su grado de incorporación a los distintos niveles de enseñanza formal, para partir del joven concreto y planificar políticas culturales que tiendan a elevar el nivel de vida de la comunidad.

d) Capacitar a jóvenes en función de las necesidades detectadas y demandadas, mediante la implementación de convenios con instituciones educativas de todos los niveles y con organizaciones no gubernamentales vinculadas al campo de la educación para trabajar en la integración de jóvenes con capacidades diferentes y de jóvenes en situación de riesgo social.

e) Propiciar la creación de diferentes medios de información y comunicación de temáticas de interés juvenil (páginas web, publicaciones, periodismo social, deportivo, cultural y recreativo, etc.).

f) Trabajar con organizaciones de la sociedad civil y gubernamentales vinculadas al ámbito de la salud y los jóvenes en acciones concretas sobre temas que hacen a la salud comunitaria, la educación sexual responsable y la prevención de adicciones.

g) Trabajar con organizaciones de la sociedad civil y gubernamentales vinculadas a ecología y medio ambiente y los jóvenes en acciones concretas sobre temas que hacen a la preservación, conservación y defensa del patrimonio natural.

h) Establecer una agenda temática laboral con otras organizaciones sociales cuyos objetivos se interrelacionen con los de la juventud en distintos temas inherentes a la problemática de la juventud.

i) Trabajar en las juntas vecinales para lograr la inserción de los jóvenes del barrio en las mismas, estableciendo una relación de ida y vuelta para incorporar su visión de la problemática juvenil en todo el ejido municipal.

j) Insistir en la implementación de cursos y capacitación efectiva con rápida salida laboral, garantizando el alcance del “primer empleo” para todos los jóvenes de la ciudad. 

 

Art.  4º)

El Consejo Municipal de la Juventud tendrá carácter consultivo y de asesoramiento de las políticas que la Municipalidad implemente en materia juvenil. Asimismo, podrá sugerir y proponer políticas específicas, actividades y programas que atiendan las problemáticas juveniles, aún las que no estuvieran específicamente señaladas en la presente ordenanza.

 

Art.  5º)

El Consejo Municipal de la Juventud dictará su propio Reglamento Interno estableciendo el marco para el funcionamiento, elección, reelección y remoción de los integrantes de un Órgano Ejecutivo y un Órgano Consultivo. El Órgano Ejecutivo estará integrado por tres (3) representantes de distintas organizaciones de jóvenes, quienes deberán acreditar dos años de residencia en nuestra localidad, más un representante por el Poder Ejecutivo y uno por el Concejo Deliberante, cada uno con sus respectivos suplentes. Las representaciones tendrán una vigencia anual, rigiendo lo establecido por el Reglamento Interno. El Órgano Consultivo estará integrado por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que acrediten personería jurídica o representación reconocida en los ámbitos político, social, comunitario, comercial, cultural, deportivo, etc. y todos aquellos jóvenes interesados que se inscriban en un registro habilitado a tal fin, garantizando la plena participación.

 

Art.  6º)

Para la conformación del Consejo Municipal de la Juventud, el Sr. Intendente deberá llamar, con por lo menos 30 días de anticipación, a una Asamblea Constitutiva, debiendo nombrar al representante o la representante del Poder Ejecutivo, según lo establece el artículo 5º de la presente, quién actuará como Coordinador o Coordinadora, en esta primera instancia. En todos los casos los integrantes del Consejo se desempeñarán “ad honorem” y de acuerdo a lo que determine el Reglamento Interno.

 

Art.  7º)

Los gastos que demanden el funcionamiento y la implementación de los proyectos del Consejo Municipal de la Juventud, podrán ser financiados por recursos provenientes de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, de la Provincia de Río Negro, de la Nación o de programas nacionales e internacionales que tengan como destino específico acciones o programas del Consejo de la Juventud de San Carlos de Bariloche, los legados, donaciones y demás transferencias que se realicen al Consejo de la Juventud de San Carlos de Bariloche. La totalidad de los recursos serán rendidos, indefectiblemente, al final de cada ejercicio según la normativa contable vigente ante el Tribunal de Contralor.

 

Art.  8°)

El Poder Ejecutivo deberá disponer un espacio para ser utilizado como ámbito de funcionamiento del Consejo Municipal de la Juventud, incluso previendo compartir el espacio cuando disponga la creación de la Dirección de Juventud.

 

Art.  9º)

La Municipalidad deberá prever en futuros presupuestos la partida presupuestaria que destine a este Consejo.

 

Art. 10°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.