ORDENANZA N° 1852-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: SE CREA EL PROGRAMA PREVENTIVO Y ASISTENCIAL DE ADICCIONES.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 493-CM-95 “Crea el Centro  Preventivo Asistencial para las Toxicomanías La Casita”.

 

Ordenanza 403-CM-94 “Crea el Consejo Asesor de Prevención de  las Adicciones”.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12.

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 14, inciso 3; artículo 20, inciso 1; artículo 29, inciso 24; artículo 201.

 

Constitución Nacional, artículos 42 y 75, inciso 22.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro, artículos 1, 14, 33 y 59.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La penetración de las adicciones en la sociedad argentina constituye hoy un problema de ascendente envergadura. Y la ciudad de Bariloche no escapa a este preocupante diagnóstico. La falta de inversión del Estado en el terreno social durante muchos años, además del desvanecimiento del núcleo familiar como principal espacio de contención, son puntos relevantes en la comprensión de un escenario propenso a la desviación de jóvenes barilochenses hacia el consumo de distintas substancias. 

 

Esta problemática tiene un agravante que requiere la inmediata reacción del Estado: las consecuencias más dramáticas de las adicciones son pagadas con la muerte en los sectores más postergados de nuestra ciudad. Las pastillas o el pegamento con tolueno componen escenas desgarradoras que se multiplican en los barrios más carecientes de la ciudad. Además, el alcohol es protagonista en la lista de adicciones en los jóvenes barilochenses y su exceso también significó la pérdida de vidas en nuestra ciudad.

 

Por los motivos expuestos resulta imprescindible que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche trabaje en la sistematización de un programa que procure la prevención, la orientación y la asistencia de situaciones de vulnerabilidad. El acierto en una clara estrategia de comunicación, la presencia de personal técnico especializado y la producción constante de información para orientar la demanda en esta problemática, son aspectos insoslayables de un programa que tendrá que funcionar en un espacio físico acorde; además de la necesaria ramificación en distintos puntos de la ciudad para detectar casos que demanden atención, especialmente de aquellos que se encuentren en situación de riesgo.

 

AUTORES: Concejales Daniel Pardo (PPR); Laura Alves (CpD) y Silvia Paz (FpV).

 

INICIATIVA: Mesa de Trabajo sobre Adicciones del Barrio 28 de Abril, Natalia Vidal, Elizabeth Rivero. 

 

COLABORADOR: Dr. Agustín Enrique Martin.

 

 

El proyecto original Nº 186/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de octubre de 2008, según consta en el Acta Nº 915/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se crea el Programa Preventivo y Asistencial de Adicciones. El mismo será ejecutado a través del Centro Preventivo y Asistencial de Adicciones, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.

 

Art.  2°)

El Programa Preventivo y Asistencial de Adicciones tiene por objeto principal la promoción del derecho a la salud de las personas habitantes de San Carlos de Bariloche, en relación a la problemática de las adicciones. A tal efecto, promueve y realiza acciones o medidas personales, familiares, sociales o estatales que fueren útiles a fin de tratar dicha problemática. También tiene por finalidad, de modo accesorio, la promoción de los derechos del niño, la niña y las personas adolescentes, y del derecho a la protección de la familia.

 

Art.  3°)

A efectos de la aplicación de esta ordenanza, se entiende por adicción a la dependencia física o psicológica que presenta una persona respecto al consumo reiterado de determinada substancia o a la ejecución reiterada de determinada actividad. Se entiende por problemática de adicciones:

a) al conjunto de factores económicos, sociales, ambientales, familiares, o de otro carácter, que facilitan o promueven el consumo de substancias o la ejecución de actividades que tengan potencialidad para causar adicción;

b) a las consecuencias físicas, psicológicas, familiares o sociales que producen las adicciones.

 

Art.  4º)

El Programa Preventivo y Asistencial de Adicciones tendrá las siguientes funciones:

a) La elaboración de diagnósticos sobre el tópico de las adicciones en la ciudad, y en función de esa información, la instrumentación de estrategias de trabajo.

b) La sensibilización y generación de conciencia en la comunidad respecto del problema de las adicciones.

c) La coordinación de un trabajo interdisciplinario.

d) La orientación de la demanda de asistencia y tratamiento en relación a la problemática de adicciones.

e) La generación de acciones de articulación con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

f) La implementación de espacios de reflexión e intercambio interdisciplinarios para favorecer la construcción de conocimiento y visiones sobre la temática de las adicciones.

 

Art.  5º)

El Centro Preventivo y Asistencial de Adicciones estará a cargo de un coordinador, designado por la autoridad de aplicación. Contará, además, con el personal administrativo, técnico y profesional necesario para cumplir su finalidad y ejecutar las acciones que le competen. El Centro Preventivo y Asistencial de las Adicciones deberá realizar las gestiones necesarias para lograr un trabajo interdisciplinario e interinstitucional que incluya la participación del Hospital Zonal y del área de Promoción Familiar del Estado Provincial, o de aquellos órganos que eventualmente  reemplazaren a estos en sus funciones. Podrá, asimismo, procurar la intervención de otras instituciones, según se estime conveniente. El Departamento Ejecutivo determinará el organigrama de funcionamiento y el personal del Centro Preventivo y Asistencial de Adicciones. La autoridad de aplicación podrá determinar su reglamento interno, si lo considerara necesario.

 

Art.  6º)

El funcionamiento del Centro Preventivo y Asistencial de Adicciones se desarrollará en el espacio físico que la autoridad de aplicación determine, atento a las características que exige su actividad.  Tal espacio deberá ser independiente de aquel en que desarrolla su actividad cualquier dependencia o programa del Estado municipal, provincial o nacional.

 

Art.  7º)

A efectos de cumplir las funciones establecidas en el artículo 4º, el Centro Preventivo y Asistencial de Adicciones llevará adelante, entre otras, las siguientes acciones:

a) Realizar estudios, informes, estadísticas, mapeos y otras acciones tendientes a desarrollar información y conocimientos sobre la problemática de adicciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

b) Organizar conferencias, cursos de capacitación, paneles y seminarios vinculados a la problemática de las adicciones.

c) Idear y producir material gráfico, audiovisual y radial que aborde la problemática, desde una perspectiva comunicacional e institucional.

d) Orientar a las familias, brindando asistencia, talleres de reflexión e información.

e) Conformar redes de trabajo en los barrios de la ciudad que tengan como objeto la implementación de campañas de prevención y la detección de casos en situación de riesgo.

f) Implementar medidas educativas preventivas sobre la temática,  principalmente respecto a grupos de niños, niñas o adolescentes no escolarizados.

g) Implementar, en la medida de sus posibilidades, medidas tendientes a dar tratamiento o asistencia a personas adictas, siempre que éstas o, en su caso, sus padres, tutores o curadores, lo requieran. Deberá darse prioridad a las personas con mayores necesidades de tratamiento o asistencia, considerando también lo establecido en el artículo 8º.

h) Capacitación permanente del equipo interdisciplinario y a los agentes preventivos de las distintas áreas municipales.

i) Coordinar las acciones con instituciones gubernamentales, intermedias y no gubernamentales, y con otros centros de prevención asistenciales de la localidad y la región.

j) Gestionar la implementación en el ámbito de San Carlos de Bariloche de programas provinciales, regionales, nacionales o internacionales de prevención y tratamiento de la problemática de adicciones.

 

Art.  8º)

Las actividades del Centro Preventivo y Asistencial de Adicciones deberán orientarse, prioritariamente, a atender la problemática de sectores poblacionales en estado de vulnerabilidad, tales como niños, niñas y adolescentes, o personas y familias en situación de pobreza. 

 

Art.  9º)

 

La Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche es autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

 

Art.  10º)

Los recursos correspondientes al funcionamiento del Centro Preventivo y Asistencial de Adicciones, serán afectados de la partida presupuestaria correspondiente a la autoridad de aplicación. Salvo acuerdo en contrario, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, no estará obligada a solventar los gastos que demande la labor del personal que cada institución participante, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 5º, destine a la actividad del Centro Preventivo y Asistencial de Adicciones, pudiendo requerir a las mismas procurar aquellos recursos que fueren necesarios a tal fin. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche podrá recibir recursos de otras entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados al Centro Preventivo y Asistencial de Adicciones. Asimismo podrá suscribir convenios con el Estado nacional, el Estado provincial u otras instituciones, públicas o privadas a fin de facilitar el funcionamiento del Centro. 

 

Art.  11º)

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, deberá comenzar a ejecutar el Programa Preventivo y Asistencial de Adicciones, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, en el término de noventa (90) días desde la promulgación de la presente.

 

 

Consejo Asesor de Prevención de las Adicciones

 

Art.  12º)

Se modifica el artículo 3° de la ordenanza 403-CM-94, referida al Consejo Asesor de Prevención de las Adicciones, el que queda redactado de la siguiente forma: “El Consejo Asesor de Prevención de las Adicciones funcionará en el ámbito del Programa Preventivo y Asistencial de Adicciones, siendo su función la de prestar colaboración consultiva al Centro Preventivo y Asistencial de Adicciones en relación a sus funciones y acciones”.

 

Art.  13º)

Se incorpora como artículo 4º de la ordenanza 403-CM-94 el siguiente texto: “El Consejo Asesor de Prevención de las Adicciones estará integrado por el Coordinador del Centro Preventivo y Asistencial de Adicciones, o un representante por él designado, y por organizaciones de la sociedad civil que quieran integrarlo.  Podrán participar también representantes del Hospital Zonal Bariloche y otras entidades de nivel provincial, regional, nacional o internacional que quisieren integrarlo”.

 

Art.  14º)

Se incorpora como artículo 5º de la ordenanza 403-CM-94 el siguiente texto: “El Consejo Asesor de Prevención de las Adicciones dicta su propio reglamento de funcionamiento y elige anualmente sus autoridades. Cada año, antes del 15 de abril el Coordinador del Centro Preventivo y Asistencial de Adicciones convocará al Consejo Asesor de Prevención de las  Adicciones, haciendo amplia difusión de la convocatoria, a efectos de la elección de sus autoridades y, si procede, el dictado de su reglamento”.  

 

Art.  15º)

Se modifica la numeración del artículo 4º de la ordenanza 403-CM-94, el que queda numerado como artículo 6º.

 

Art.  16º)

Se abroga la Ordenanza  493-CM-95.

 

Art.  17º)

Se aprueba el texto ordenado de la Ordenanza 403-CM-94 que forma parte de la presente como Anexo I.

 

Art. 18°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese

 


ANEXO I

TEXTO ORDENADO

ORDENANZA 403-CM-94

 

Art.  1°)

Se derogan las Ordenanzas  32-CM-87 y 132-CM-88.

 

 

Art.  2º)

Se crea el Consejo Asesor de Prevención de las Adicciones.

 

 

Art.  3º)

El Consejo Asesor de Prevención de las Adicciones funcionará en el ámbito del Programa Preventivo y Asistencial de Adicciones, siendo su función la de prestar colaboración consultiva al Centro Preventivo y Asistencial de Adicciones en relación a sus funciones y acciones (modificado por artículo 12º, Ordenanza         1852-CM-08).

 

Art.  4º)

El Consejo Asesor de Prevención de las Adicciones estará integrado por el Coordinador del Centro Preventivo y Asistencial de las Adicciones, o un representante por él designado, y por organizaciones de la sociedad civil que quieran integrarlo. Podrán participar también representantes del Hospital Zonal Bariloche y otras entidades de nivel provincial, regional, nacional o internacional que quisieren integrarlo (incorporado por artículo 13º, Ordenanza 1852-CM-08).

 

Art.  5º)

El Consejo Asesor de Prevención de las Adicciones dicta su propio reglamento de funcionamiento y elige anualmente sus autoridades. Cada año, antes del 15 de abril el Coordinador del Centro Preventivo y Asistencial de Adicciones convocará al Consejo Asesor de Prevención de las Adicciones, haciendo amplia difusión de la convocatoria, a efecto de la elección de sus autoridades y, si procede, el dictado de su reglamento (incorporado por artículo 14º, Ordenanza 1852-CM-08).

 

Art.  6º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese (reenumerado por artículo 15º, Ordenanza 1852-CM-08).