RESOLUCIÓN N.º 652-CM-21

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE LLAMA AUDIENCIA PÚBLICA PROYECTOS 415/21: SE APRUEBA Y REEMPLAZA EL ANEXO I DE LA ORDENANZA 2374-CM-12 Y 416/21: SE APRUEBAN Y REEMPLAZAN LOS ANEXOS I Y II DE LA ORDENANZA 2375-CM-12

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal, Segunda Parte, Título Primero, Sección Primera, Capítulo Único, artículo 29, inciso 2 y Segunda Parte, Título Sexto, Sección Única, Capítulo VI artículos 128º y 130º.

 

Ordenanza 2375-CM-12: Ordenanza Tarifaria.

 

Ordenanza 2374-CM-12: Ordenanza Fiscal.

 

Proyecto de ordenanza 415/21: “Se aprueba y reemplaza el anexo I de la ordenanza 2374-CM-12”.

 

Proyecto de ordenanza 416/21: “Se aprueban y remplazan los anexos I y II de la ordenanza 2375-CM-12”.

 

Ordenanza 1744-CM-07, de audiencias públicas.

 

Resolución 216-PCM-20, de fecha 24/11/2020.

 

Resolución 300-PCM-21, de fecha 19 de noviembre de 2021, firmada por la Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En la Carta Orgánica Municipal se establecen los mecanismos para garantizar la participación ciudadana, como es la Audiencia Pública para determinadas cuestiones de relevancia y trascendencia para la ciudad. La importancia de esta herramienta se vincula necesariamente a subrayar los canales de comunicación entre la sociedad y las acciones de gobierno.

 

Por otro lado, la ordenanza 1744-CM-07 de audiencias públicas, en su artículo 6º establece que la Audiencia Pública debe ser realizada dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de dictada la resolución de su convocatoria y ser publicada en al menos tres medios de difusión masiva de la localidad durante tres (3) días con una antelación no menor a quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización.

En el caso de lo establecido en el artículo 128 de la COM: “Se consideran servicios públicos de competencia municipal todos aquellos que satisfagan necesidades básicas de los habitantes”, y lo dispuesto por el artículo 130 de la COM: “Toda concesión o régimen tarifario, debe ser aprobado con la convocatoria previa a una audiencia publica”; ello implica que sea necesaria la convocatoria de una audiencia pública previa cuando se pretende la modificación del régimen tarifario de los servicios públicos, en este caso la Tasa por Servicios Municipales para el año 2021.

 

En consideración al cumplimiento de lo impuesto por el artículo 130 de la COM es que se efectúa la presente convocatoria, para el 10 de diciembre del 2021 a las 17 h en el Gimnasio Municipal 4 ubicado en la calle Diagonal Gutiérrez y Castex (barrio Alborada) de nuestra ciudad.

 

AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Soledad Almonacid.

 

La resolución 300-PCM-21, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 25 de noviembre de 2021, según consta en el Acta N.º 1153/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se convoca a Audiencia Pública para el viernes 10 de diciembre de 2021, a las 17 h en el Gimnasio Municipal 4, ubicado en la calle Diagonal Gutiérrez y Castex (barrio Alborada) de San Carlos de Bariloche, para el tratamiento del proyecto de ordenanza 415/21 (Tasa por Servicios Municipales. Titulo I, artículos 99º a 113º ambos inclusive, del Anexo I, del Libro Segundo, Parte Especial) y 416/21 (Tasa por servicios municipales. Capítulo I, artículos 5º a 9° ambos inclusive, del Anexo I, Libro Primero, Parte Especial), que se encuentran en trámite legislativo ante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche. La autoridad convocante es la Comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

Se informa a la comunidad que, en cumplimento de la ordenanza 1744-CM-07 y sus modificatorias, se encuentran disponibles los proyectos de ordenanza 415/21 y 416/21 en la página web del Concejo Municipal (www.concejobariloche.gov.ar) y también se facilitará vía e-mail, con petición previa a través del correo electrónico prensaconcejobariloche@gmail.com o al número de teléfono 294 4425127.

 

Art. 3°)

Se habilita la Mesa de Entradas Virtual del Concejo Municipal, para la inscripción de los participantes o espectadores desde el lunes 22 de noviembre 2021 hasta el lunes 6 de diciembre de 2021 a las 15 h, a los efectos de que los interesados puedan: 1) formular su inscripción y acompañar en su caso, la documentación de la que pretendan valerse y; 2) formular intervenciones posteriores a la Audiencia hasta el 13 de diciembre de 2021 a las 15 h.

Previo a la celebración de la Audiencia Pública, el Concejo Municipal, por medio del área correspondiente, enviará al inscripto una constancia de inscripción y recepción de documentación. La remisión de la constancia será únicamente por medios digitales.

 

Art. 4°)

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

 

La Audiencia Pública será presidida por la Presidenta de la comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico, concejal Claudia Torres, quién podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y/o moduladores.

 

Primera Parte.

 

La autoridad convocante expondrá de manera precisa los tópicos legislativos y jurídicos sobre los que versa la convocatoria.

Se dará lectura a:

* Las normas jurídicas y prácticas aplicables a la Audiencia Pública, en forma breve y genérica.

* Parte resolutiva de los proyectos a tratarse.

 

El autor del proyecto realizará una pormenorizada presentación del proyecto en trámite, en cuanto a la modificación de la Tasa por Servicios Municipales y su régimen tarifario.

 

Segunda Parte

 

Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública.

 

La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a disposición de las partes en la sede de la Audiencia.

Por resolución fundada previa, quien preside la Audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos.

Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quién preside la Audiencia.

Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quién preside ceda la palabra.

 

Disposiciones Generales

 

Transcripción tipográfica y grabación de la Audiencia.

 

Art. 5°)

Se notifica formalmente al Ejecutivo a los fines de que designe al responsable y/o responsables de la presentación y explicación de los proyectos en la Audiencia que convoca en igual plazo que el establecido artículo 3º de la presente.

 

Art. 6°)

Se instruye a la Subsecretaría de Comunicación Institucional a dar publicidad a la presente y a la Audiencia Pública que en consecuencia se desarrolla en los términos y cumpliendo las previsiones de los artículos 6°, 7°, concordantes y siguientes de la ordenanza 1744-CM-07.

 

Art. 7°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.