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DESCRIPCIÓN: SE RENUEVA CONTRATO  LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES             INGENIERO GUSTAVO SERGIO ORTIZ URIBURU INFORMÁTICA  
                            DIGESTO MUNICIPAL

ANTECEDENTES

    Resolución 292-CM-2004 implementación del Digesto Municipal del Concejo Municipal.

    Ordenanza 2338-CM-2012 de Software libre.

    Resolución 077-PCM-2007.

    Resolución 629-CM-2020.

    Resolución 641-CM-202.

    Nota 103-SLV-2022  de fecha 04/07/2022 de Secretaria Legislativa del Concejo Municipal.

    Nota de fecha 04/07/2022 de Área de Digesto del Concejo Municipal.

FUNDAMENTOS
    
    El Concejo Municipal  dará continuidad  a la contratación de los servicios de un profesional informático, para el asesoramiento técnico específico en la tarea formulada en el ámbito del Área de Digesto. A tales fines se acuerda que el profesional, Ingeniero GUSTAVO SERGIO ORTIZ URIBURU, se compromete a llevar a cabo las siguientes tareas:

    a) Implementar tanto en ABM (Altas Bajas Modificaciones) como en el BDD (Base de Datos de Digesto) todas las solicitudes requeridas para mejorar el servicio;
    b) Brindar el soporte técnico necesario para el uso del software de Digesto, administración y monitoreo del estado del servidor y de las funcionalidades incorporadas en los contratos anteriores, como así también la implementación de algún nuevo requerimiento que surja del uso del sistema ya implementado;       
    c) Asistir a las reuniones cuando sea convocado por la Comisión de Digesto o grupo de trabajo que se defina;
    d) En caso de que sea requerido, efectuar todas las tareas necesarias a efectos de trasladar el servidor donde se aloja del software de Digesto a las dependencias del Concejo Municipal.
    e) En caso de que se decida la contratación de un servicio de Cloud Hosting, prestar toda la colaboración requerida y efectuar los trabajos necesarios al efecto;
    f) Brindar capacitación al personal de sistemas del Concejo Municipal en relación al funcionamiento, reparación, mantenimiento, solución de problemas, gestión y todo lo necesario para garantizar el correcto e ininterrumpido funcionamiento del software.

    
    

 

 


1982-40 años de la gesta de Malvinas-2022
Malvinas y soberanía
(Ordenanza 3302-CM-22)
RESOLUCIÓN  N.º 156-PCM-22


No a la violencia de género. Ni una menos. (Ordenanza 3029-CM-18)

    Las partes dejan constancia que la enumeración antes indicada es enunciativa y que los servicios contratados conllevan inherente, todas las diligencias, asesoramientos y cuanta práctica sea necesaria para el correcto y debido cumplimiento de su objeto.

    Por nota de fecha 04/07/2022, el Área de Digesto del Concejo Municipal informa de la renovación del contrato por el termino de 12 meses y un monto a abonar de $17.033,00 mensuales y por nota 103-SVL-2022 de fecha 04/07/2022 la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal, solicita al Área de Despacho y Administración realizar el acto administrativo correspondiente para formalizar el contrato con el Sr. Gustavo Uriburu.
    
    Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.2 (transferencias de recursos propios; estudios; investigación; y asistencia técnica).

    En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso “g” del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
 
LA PRESIDENTA  DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
 SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE  

Art. 1.º)    Se renueva  contrato bajo la modalidad de locación de servicios profesionales al Ingeniero Gustavo Sergio Ortiz Uriburu, DNI 23.180.412, desde el 01 de enero de  2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.

Art. 2.º)     Se establece un monto total a abonar al profesional de $17.033,00 (pesos diecisiete mil treinta y tres) mensuales, a imputarse en la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.2 (transferencia recursos propios estudios; investigación; y asistencia técnica).

Art. 3.º) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

Art.  4º)  Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.

San Carlos de Bariloche,  04 de julio de 2022.
NSA/CRH/sag

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00
fecha:  04/07 /2022

 

 

 


1982-40 años de la gesta de Malvinas-2022
Malvinas y soberanía
(Ordenanza 3302-CM-22)

CONTRATO DE LOCACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES

 

 


No a la violencia de género. Ni una menos. (Ordenanza 3029-CM-18)

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
PROVINCIA DE RIO NEGRO

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la Sra. NATALIA SOLEDAD ALMONACID DNI 32.574.693, en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento  en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, por una de las partes; y por la otra el  Ing. GUSTAVO SERGIO ORTIZ URIBURU, DNI 23.180.412 de especialidad ingeniero en desarrollo de sistemas, con domicilio en calle Salta 369  de ésta ciudad,  San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL; convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, para que EL PROFESIONAL brinde asesoramiento técnico informático al Concejo Municipal, para realizar mejoras del sistema “base de datos Digesto” e instalación del servidor para el Concejo Municipal, y migración del Digesto Municipal a este último, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios de EL PROFESIONAL de acuerdo a las necesidades de servicio expuestas en la resolución 156-PCM-2022.---------------------------------------
SEGUNDA: OBJETO: EL CONCEJO contrata los servicios de EL PROFESIONAL, para su asesoramiento técnico informático en el ámbito del Área de Digesto del Concejo Municipal. A tales fines se encomienda a EL PROFESIONAL y este así lo acepta a) la disposición horaria encomendada por quien coordine el Área de Digesto del Concejo Municipal.  b) la asistencia a las reuniones en las que el Concejo Municipal lo convoque  tanto en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche, como en cualquier otra localidad, reconociéndose en este último supuesto los viáticos y gastos  y honorarios propios de ese traslado. c) la realización de todos los estudios y prácticas que estime necesarias para el  asesoramiento técnico que por el presente se le encomienda y en general todas aquellas acciones y diligencias que, en buena práctica profesional, fundamenten y permitan el asesoramiento técnico integral que el Concejo Municipal le contrata.---------------------
TERCERA:EL PROFESIONAL se compromete a llevar a cabo las siguientes tareas:
    a) Implementar tanto en el ABM como en el BDD todas las solicitudes requeridas para mejorar el  servicio;-----------------------------------------------------------------------------------------------
    b) Brindar el soporte técnico necesario para el uso del software de Digesto, administración y monitoreo del estado del servidor y de las funcionalidades incorporadas en los contratos anteriores, como así también la implementación de algún nuevo requerimiento que surja del uso del sistema ya implementado;------------------------------------------------------------------------------------------------------
    c) Asistencia a las reuniones cuando sea convocado por la Comisión de Digesto o grupo de trabajo que se defina;----------------------------------------------------------------------------------------------
    d) En caso de que sea requerido, efectuar las tareas dispuestas en las Clausulas CUARTA y QUINTA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA:EL PROFESIONAL se compromete, en caso de que le sea requerido, a realizar todas las

 

 

 


1982-40 años de la gesta de Malvinas-2022
Malvinas y soberanía
(Ordenanza 3302-CM-22)

CONTRATO DE LOCACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES

 

 


No a la violencia de género. Ni una menos. (Ordenanza 3029-CM-18)

tareas necesarias a efectos de trasladar el servidor donde se aloja del software de Digesto a las dependencias del Concejo Municipal.
En caso de que se decida la contratación de un servicio de Cloud Hosting, EL PROFESIONAL se compromete a prestar toda la colaboración requerida y efectuar los trabajos necesarios al efecto.-----
QUINTA:EL PROFESIONAL se compromete a brindar capacitación al personal de sistemas del Concejo Municipal en relación al software objeto del presente contrato en todo lo atinente a su funcionamiento, reparación, mantenimiento, soluciones de problemas, gestión y todo lo necesario para garantizar el correcto e ininterrumpido funcionamiento del mismo.----------------------------------
SEXTA: VIGENCIA: el presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de enero del 2022 operando su vencimiento de pleno derecho en fecha 31 de diciembre del año 2022. No obstante ello se conviene expresamente la facultad recíproca de resolver el presente contrato, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la otra parte y con la sola obligación de preavisar esta decisión, con diez días corridos de antelación.  En todos los casos, tanto ante el vencimiento del contrato como ante el supuesto, que la decisión resolutoria, hubiera sido tomada por EL PROFESIONAL, se conviene expresamente la obligación del mismo, de entregar a EL CONCEJO toda la carpeta de trabajo, documentación, estudios y conclusiones arribadas hasta ese momento, como consecuencia de la ejecución del presente, en el plazo de diez días de antelación a su conclusión. En caso de resolución del contrato sin invocación de causa por el Concejo Municipal, EL PROFESIONAL tendrá derecho a percibir el total del monto del contrato. Queda prohibido a EL CONCEJO la venta, préstamo de uso, reproducción y/o cualquier otro título que signifique transferencia de los elementos informados para la creación o continuación del software desarrollado por EL PROFESIONAL sin el consentimiento previo del mismo.-----------------------------------------
SÉPTIMA: HONORARIOS: Las partes acuerdan que EL CONCEJO abonará a EL PROFESIONAL la suma de pesos diecisiete mil treinta tres ($17.033,00) mensual durante la vigencia del contrato. EL PROFESIONAL emitirá el recibo oficial pertinente.  Será por exclusiva cuenta y cargo de EL PROFESIONAL todo aporte provisional o arancelario o impositivo, que éste deba abonar como consecuencia del honorario que perciba por esta locación de servicios.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO  en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.------------------------------------------------------
NOVENA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.---------------------------------------------------------------------
 
En prueba de conformidad se firman, DOS ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, y cada parte recibe el suyo, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 04  días del mes de  de julio 2022.


 Ing. GUSTAVO SERGIO ORTIZ URIBURU
                      DNI 23180412