DECLARACIÓN 2378-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL, COMUNITARIO, EDUCATIVO Y CULTURAL JORNADA DÍA INTERNACIONAL DE LA EPILEPSIA

 

ANTECEDENTES

 

Ley nacional 25404: Establécense medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia.

 

Decreto 53/2009: Marco regulatorio uniforme para el diagnóstico y tratamiento de las personas que padecen epilepsia.

 

Ley 3560 de la Provincia de Río Negro: Adhesión ley nacional 25404. Protección para las personas que padecen epilepsia. Crea Registro de Asistencia de Pacientes.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La epilepsia es un trastorno del sistema nervioso caracterizado por la tendencia a sufrir convulsiones recurrentes. Las crisis epilépticas son episodios de alteración de la actividad eléctrica del cerebro que se manifiestan clínicamente por alteración en la conciencia o por aparición de sintomatología motora, sensitiva o conductual. Esta alteración puede ser causada por desórdenes propios del cerebro (causa intrínseca) o más raramente, por un factor externo como la falta temporaria de oxígeno o glucosa. En algunos casos la enfermedad es hereditaria. En muchas ocasiones no se descubre una causa concreta y se denominan epilepsias idiopáticas.

 

 

 

La epilepsia es la alteración más común de las enfermedades neurológicas que afecta a todas las edades. Aparece a cualquier edad, sin distinción de sexo, raza o clase social. Las crisis tienden a aparecer en la infancia o adolescencia y luego de los 65 años. Es importante que la sociedad comprenda que esta enfermedad neurológica es muy frecuente y que un correcto diagnóstico y los avances en el tratamiento logran controlar las crisis en la mayoría de los pacientes.

 

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) casi 10 de cada 1000 personas en todo el mundo padecen epilepsia. La mayor parte de estos casos (un 90 por ciento) se registran en países en vías de desarrollo. Además reconoce que la epilepsia es un importante problema de salud pública.

 

La epilepsia tiene múltiples efectos en la vida cotidiana de quienes la padecen, incluso generando en algunos casos, más problemas psicológicos que la propia enfermedad, por lo que es fundamental que conozcamos de qué se trata y luchemos contra el rechazo, la discriminación y el estigma que aún la acompañan.

 

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Epilepsia, que se celebra cada 24 de mayo desde el 2006, la Organización Inclusión Sur llevará adelante una jornada en el salón de UTHGRA. Contarán con la presencia de médicos, neurólogos, grupos de trabajo en dieta cetogénica y capacitaciones de RCP. El evento es de entrada libre y gratuita y se invita a toda la comunidad a concurrir.

 

El fin de esta jornada es dar a conocer y sensibilizar a la población acerca de la situación y los problemas de las personas con epilepsia y tomar conciencia de que su plena integración a la sociedad depende de todos y cada uno de los actores que la integran. En este sentido, es que nos parece importante declarar de interés municipal, comunitario, educativo y cultural la jornada por el Día Internacional de la Epilepsia que se llevará adelante el sábado 26 de mayo de 2018 en nuestra ciudad.

 

AUTORES: Concejales Cristina Painefil, Viviana Gelain, Carlos Sánchez y Puente, Julia Fernández, Claudia Contreras y Gerardo Ávila (JSB).

 

COLABORADORA: Florencia Secchiaro.

 

INICIATIVA: Hellen Tobar, Inclusión Sur.

 

 

El proyecto original N.º 863/18 fue aprobado en la sesión del día 24 de mayo de 2018, según consta en el Acta N.º 1096/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal, comunitario, educativo y cultural la jornada que se llevará adelante el sábado 26 de mayo de 2018 en UTHGRA por el Día Internacional de la Epilepsia.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.