COMUNICACIÓN N° 788-CM-14

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR EJECUTIVO URGENTE NECESIDAD INCORPORAR DOMINIO PÚBLICO PARTE INMUEBLE 19-F-F20-08M DESTINO CALLE PÚBLICA.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1115-CM-01: Autorizar al Departamento Ejecutivo suscripción convenio con Señora María Ofelia Romero Guiñazú.

 

Ordenanza 1747-CM-07: Asignación nombre a calles, plazas, plazoletas y espacios públicos de San Carlos de Bariloche.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La Ordenanza 1115-CM-01, en sus fundamentos establece que la propiedad privada de la parcela 19-2-F-F20-08M es utilizada como calle pública y es de interés del Municipio de San Carlos de Bariloche obtenerla como tal, dado que dicha propiedad sirve como comunicación con los nuevos barrios del sector del Ñireco.

 

Por ello el Municipio recibe la superficie indicada y toma a su cargo los costos que derivan de la mensura, más la escritura declarativa correspondiente. Como contraprestación y mecanismo de pago el Municipio se compromete a entregar el libre de deuda correspondiente a la deuda que registraba la propietaria en los Departamentos de Fiscalización, de Contribuciones y Tributario, según el detalle establecido en el dictamen 03/00.

 

El 3 de abril de 2014, la Junta Vecinal Calfu Ruca genera un expediente al Concejo Deliberante y a la titular del Ejecutivo Municipal, en donde denuncia el derrame constante de agua servida sobre la calle Los Colihues. La calle Los Colihues desemboca por el camino vecinal mencionado precedentemente hacia el lugar por donde los vecinos (hombres, mujeres y niños) suben a la denominada barda para acceder a la Avenida 9 de Julio. En ese mismo sector el camino se hace más angosto, en forma progresiva, como producto de la erosión que produce el arrastre del agua en su recorrido, además de la erosión natural en situaciones climáticas adversas.

 

En dicho expediente además se destaca que el camino en cuestión es la única vía de escape que tendrían los habitantes de este barrio y el Barrio 112 Viviendas, en caso de un desborde del Arroyo Ñireco, como la ocurrida en época pasada.

 

 

Por lo expuesto en el expediente de referencia la Junta Vecinal solicita:

 

  • Se adopten las medidas necesarias para evitar la continuidad del derrame de agua.

  • Se elabore una Ordenanza declarando al camino como de interés para la salubridad y seguridad social de los barrios mencionados y sujeta al cuidado municipal

  • Se prevea la construcción de una escalera en el lugar por donde los vecinos suben la barda para acceder a la avenida 9 de Julio, conforme la toma fotográfica indicada.

 

Efectuado los pedidos de informes pertinentes se destacan a continuación aspectos relevantes de los mismos:

 

  1. La Subsecretaría de Coordinación y Gestión, informa lo siguiente: “…que habiendo consultado a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Obras por Contrato se puede concluir que la superficie de la parcela NC 19-2-F-F20-08M cedida al Municipio mediante Ordenanza 1115-CM-01 para que fuera utilizada como calle pública, si bien en los hechos funciona como una calle, no tiene denominación habida cuenta que restan aún cumplimentarse los trámites de mensura que permitan realizar la escritura declarativa con lo cual finalmente se incorpora el área al dominio público municipal….”

 

  1. El Secretario de Obras y Servicios Públicos, informa lo siguiente: “En respuesta a su consulta sobre el estado del trámite de cesión calle de comunicación entre calles Los Colihues y Vuelta de Obligado, a través de la barda, se puede considerar un hecho concreto, aún cuando estemos en mora con la ejecución y consecuente registración de la pertinente mensura”.

 

“La propietaria de la parcela 19-2-F-F20-08M firmó con el municipio un convenio de cesión de la superficie, la que le fue abonada con cancelación de deudas en permuta ($13.180), y dicho convenio cuenta con autorización mediante Ordenanza 1115-CM-01…”

 

“Por lo expuesto entendemos que la obra pública solicitada por los vecinos, es factible de ser ejecutada mientras se concrete el trámite de mensura pendiente”.

 

  1. La Subsecretaría de Medio Ambiente informa lo siguiente: “Esta SSMA ha realizado la inspección de la calle Los Colihues al 1500, entre Neuquén y Almirante Brown, donde se verificó la rotura de una caño maestro de agua potable y derrames de aguas grises sin tratar”.

 

“Algunas viviendas sobre la calle Los Colihues al 1500 presentan un caño de descarga de aguas residuales hacia la calle”.

 

“No se observaron derrames de aguas provenientes de dichas instalaciones...”

 

“Algunos de los sectores peatonales que conecta el Barrio 150 Viviendas con la calle Los Colihues, se encuentran deteriorados por generación de profundas cárcavas socavadas por las aguas superficiales (pluviales y residuales).

 

“Se constató que la calle de conexión entre Los Colihues y el Barrio 150 Viviendas (Calfu Ruca) presenta un tránsito continuo de vehículos (autos y utilitarios). Los taludes en ese sector de la barda no tienen obras de contención alguna y sistemas pluviales consolidado”.

 

“Desde el análisis de la accesibilidad y la seguridad, la utilización de esta calle, permite a los barrios implantados en la planicie de inundación del Arroyo Ñireco, contar con una vía de evacuación ante el riesgo de inundación y anegamiento. Señalamos que la población estimada de los Barrios del IPPV 84, 112 y 150 Viviendas, alcanzan los 1500 habitantes aproximadamente”.

 

“En caso de un evento natural extraordinario por crecida del Arroyo Ñireco el área se encontraría aislada y los caminos inhabilitados (último evento año 2004)”.

 

4.- Desde el punto de vista ambiental y a los efectos de disminuir las condiciones de inestabilidad de la barda, la Subsecretaría de Medio Ambiente recomienda:

  • “Verificar el estado de construcciones sobre calle Los Colihues desestimando la ocupación sobre la Mz 192”.

  • “En caso de ejecutar drenajes en forma superficial, los mismos se ejecutarán hacia el Oeste, alejándolos de la Barda y serán incorporados a una distancia no menor a 100m a la red pluvial”.

  • “Proceder a la limpieza de basuras y elementos acumulados”.

  • “Verificación y resolución de los desagües cloacales…”

  • Limitar (y alejar) el tránsito pesado (a excepción de los vehículos de Bomberos) por calle Los Colihues y conexión a barrio 150 Viviendas, a través de medidas normativas, fiscalizadoras y físicas (ancho de calzada, colocación de cartelerías, etc)”.

  • “La consolidación de la calle de conexión con el barrio 150 Viviendas debiera considerar la ejecución de las obras de contención de taludes, medidas de estabilización de las pendientes, tratamientos de escurrimientos superficiales/pluviales y subsuperficiales (sector con vertientes), y revegetación, evitando cualquier tipo de excavación al pie de la pendiente, así como acumulación de escombros en la parte superior de la misma”.

 

Lo expuesto permite inferir la verosimilitud que existe de lo denunciado o informado por la Junta Vecinal Calfu Ruca con los informes de los diferentes organismos municipales actuantes y que estarían dando la razón a la Junta Vecinal referenciada.

 

 

AUTORA: Concejal Prof. Elena María Welleschik (UCR).

 

 

COLABORADOR: Sr. Virgilio Ramón Gentile.

 

 

El proyecto original Nº 672/14, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 24 de octubre de 2014, según consta en el Acta Nº 1026/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Ejecutivo Municipal la urgente necesidad de incorporar al dominio público municipal, para ser destinada a calle, una superficie de 250m de largo por 12m de ancho aproximadamente, que forma parte del inmueble designado catastralmente 10-2-F-F20-08M, cuyas medidas y superficie son las que constan en el Anexo I que constituye y forma parte de la presente.

 

Art. 2°)

Se comunica a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la necesidad de ejecutar las obras de mejoras que dieran lugar, teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por la Subsecretaría de Medio Ambiente, a los efectos de disminuir las condiciones de inestabilidad de la barda. Asimismo, construir una escalera que permita el acceso de los vecinos a la calle Los Colihues en forma directa.

 

Art. 3º)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.