COMUNICACIÓN N° 766-CM-13

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR EJECUTIVO Y LEGISLATURA PROVINCIAL NECESIDAD CREACIÓN HOGAR C.A.I.N.A. VARONES BARILOCHE.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Ley Nacional 26601: Protección integral de los derechos del niño y adolescentes de la Nación Argentina.

 

Ley Provincial 4109: Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Provincia de Río Negro.

 

Resolución Ministerial de Marcos Regulatorios Generales de Centro Atención Integral Niñez Adolescencia CAINA.

 

Convención de Derechos del Niño dictada por la ONU en 1989, ratificada por la Argentina dentro de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

El Municipio de San Carlos de Bariloche tiene el deber, como órgano ejecutivo representante del Estado Municipal, de establecer y desarrollar las políticas públicas necesarias para la asistencia, contención, restitución y restablecimiento de los derechos inherentes a todo niño o adolescente que hayan sido vulnerados en situaciones de riesgo o calle. No sólo como un respaldo o garantía de un derecho humano, sino como un derecho inherente e inalienable de todo sujeto de derecho habitante de nuestro suelo en su etapa de formación y crecimiento como lo es la niñez y la adolescencia.

 

A nivel nacional nuestro país cuenta con una ley de Protección Integral de los derechos del niño y adolescentes de la Nación Argentina, Nº 26601, la cual establece la obligación del Estado de adoptar por medio de sus representantes las políticas públicas necesarias, ya sean administrativas, legislativas o ejecutivas, para resguardar los derechos de todos nuestros niños y adolescentes, con la creación de organismos de aplicación, de atención, la adopción de medidas socioeducativas, para que nuestros niños cuenten con esa contención y asistencia que les es propia por derecho y que el Estado debe garantizar.

 

En tercer término, nuestra Provincia se ha adherido a esta ley nacional precedente por medio de la Ley Provincial 4109 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Provincia de Río Negro. Por medio de esta ley el Estado Provincial se compromete a adoptar las medidas legislativas, administrativas y ejecutivas para la proyección y aplicación de políticas públicas de asistencia y contención de aquellos niños y adolescentes en situaciones de riesgo y de calle, situación que vulnera de manera constante y permanente sus derechos, provocando en su etapa de formación y crecimiento daños muchas veces irreparables. Para esto, por medio de esta Ley, la Provincia crea organismos de atención, y aplicación con estos fines, así como la creación de un organismo no gubernamental como el Registro de organizaciones comunitarias y organismos no gubernamentales que tengan como objeto la promoción y defensa de derechos de niños, niñas y adolescentes. A su vez, esta norma establece aquellos preceptos legales en los que se debe encuadrar la judicialización de aquellos niños y adolescentes en situaciones de riesgo, estableciendo sus derechos y garantías procesales. Así como también la adopción de medidas socioeducativas que permitan la reinserción de estos niños en la sociedad y en el plano escolar y familiar.

 

 

A partir de la sanción de la Ley 4109 en el año 2006, la Provincia de Río Negro se encuentra abocada a la constitución de un Sistema Provincial de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

 

En relación a los avances normativos, en el año 2007, se aprobó por Resolución Ministerial 4834/07 el documento “Misiones y Funciones del Personal”, creado con la finalidad de delimitar la labor de los agentes de Promoción Familiar estableciendo las responsabilidades inherentes al rol y legitimando la función que desempeñan a diario tanto con niñas, niños y/o adolescentes como con sus familias y referentes significativos.

 

 

Asimismo, en el año 2009 se aprobaron por Resolución Ministerial los Marcos Regulatorios Generales de Centro Atención Integral Niñez Adolescencia CAINA y Centros de Contención respectivamente, los cuales establecen los principios en los que debe basarse el funcionamiento institucional con el fin de favorecer el proceso de restitución de los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes alojados, enuncian los derechos y garantías de la población atendida; instituyen la regulación del acogimiento residencial; determinan los procedimientos a seguir desde el ingreso de un niño, niña o adolescente; aportan el marco para la elaboración de un régimen de convivencia desde un enfoque de derecho; delimitan el marco de actuación y competencia de los distintos agentes que se desempeñan en los Centros y fija bases normativas para la organización institucional.

 

 

La citada Ley 4109 estableció la creación del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro (CoNiAR), como órgano responsable del diseño y planificación de todas las políticas públicas de niñez y adolescencia. Dicho Consejo se conformó el 12 de mayo de 2008 con el objeto de constituirse en el órgano responsable del diseño y planificación de todas las políticas públicas de niñez y adolescencia. El mismo se encuentra integrado por representantes del Poder Ejecutivo Provincial, de la Legislatura Provincial y de la Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la Promoción y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

 

Al día de la fecha, en la Provincia se encuentran conformados los Consejos Locales de: Catriel, Sierra Grande, San Antonio, Guardia Mitre, Jacobacci, Cipolletti, Bariloche, Allen, Villa Regina, Chimpay, Viedma, Comallo, General Conesa, Los Menucos, Pilcaniyeu, Ramos Mexía, Sierra Colorada, General Roca, Río Colorado y Choele Choel, habiéndose remitido, al resto de los municipios, el ofrecimiento de realizar apoyatura en aquellos casos en los que no están conformados aún los Consejos. La mayoría de los municipios restantes tienen sancionada la ordenanza que establece la creación del Consejo Local.

 

 

 

 

Tal como se planteó en el III Informe Periódico de la Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN), la sanción de la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes favoreció una etapa de cambios normativos e institucionales significativos a la hora de la readecuación de las acciones destinadas a la niñez en los términos que establece la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Es necesario destacar que este proceso, en el que a continuación detallaremos avances concretos, se encuentra en plena ejecución por lo tanto podemos advertir logros y temas pendientes de resolución.

 

En primer lugar es importante señalar el carácter federal del Estado Argentino. Por el artículo 1 de la Constitución Nacional, la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, con base en la división de poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

 

Las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal, dictan su propia constitución asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero (artículo 123 de la Norma Fundamental).

 

Bajo este marco legal, el proceso de transformación normativo ha avanzado significativamente en las distintas provincias argentinas. Si bien existieron experiencias pioneras, como el caso de las provincias de Chubut, Mendoza y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción de la ley nacional y la consecuente creación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia impulsó y está impulsando la adecuación normativa en todo el territorio nacional.

 

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ha jugado un papel importante en la promoción de la adecuación normativa e institucional acompañando el avance en todo el territorio nacional. Dentro de sus líneas de acción estratégicas se encuentra una que específicamente se concentra en el fortalecimiento y/o creación de nueva institucionalidad que agrupa aquellas acciones tendientes tanto a fortalecer como a transformar y/o ampliar el marco institucional a través del cual se implementan las políticas de infancia.

 

En la actualidad, la mayoría de las jurisdicciones de la República Argentina cuentan con instrumentos legales que intentan responder a los estándares de la CIDN, ya sea adhiriendo a la ley nacional o sancionando instrumentos específicos. Asimismo, en las provincias que aún no se han dotado de nueva legislación, existen proyectos con tratamiento parlamentario y un debate social que acompaña a la sanción de los mismos.

 

Es por todo lo expuesto anteriormente que se plantea la necesidad social e inmediata de contar con un establecimiento de asistencia y contención en nuestra ciudad para todos aquellos niños y adolescentes varones que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad de sus derechos integrales. La propuesta es la creación de un Hogar C.A.I.N.A masculino en nuestra ciudad para que nuestros niños y adolescentes cuenten con esa asistencia y contención que debe brindar y garantizar el Estado ante sus situaciones de riesgo constante.

 

 

AUTOR: Concejal Mauro Gonzalez (PVpC).

 

COLABORADORES: Alumnos de 3ª2ª del CEM Nº 36 Turno Tarde.

 

 

 

 

El proyecto original Nº 489/13, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 28 de noviembre de 2013, según consta en el Acta Nº 1011/13. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Poder Ejecutivo Provincial, al Ministerio de Desarrollo Social y a la Legislatura de Río Negro la necesidad de la creación de un Hogar C.A.I.N.A para niños y adolescentes varones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, por el cual se brinde asistencia y contención a aquellos niños y adolescentes que sufran la violación de sus derechos inherentes e inalienables de su condición de niños y adolescentes.

 

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.