COMUNICACIÓN N° 765-CM-13

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SOLICITAR AL EJECUTIVO PROVINCIAL INSTALACIÓN CENTRO CULTURAL EDIFICIO D.P.A. BARILOCHE.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución Provincial.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ley 23849: Convención sobre los derechos del niño.

 

Ordenanza 1654-CM-06: Regulación Centros Culturales.

 

Comunicación 7/2005 Legislatura de Río Negro: Comunicar al Poder Ejecutivo vería con agrado proyecto de refuncionalización del edificio DPA de Bariloche.

 

Proyecto de Comunicación presentado por el CEM 99.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Nuestra ciudad ha tenido un crecimiento muy significativo en los últimos años. Esta situación nos permite plantearnos la necesidad de contar con nuevos espacios en los cuales los ciudadanos, especialmente los jóvenes, tengan la posibilidad de participar en actividades culturales con un espacio propio.

 

Si bien la ciudad cuenta con espacios culturales, como la Escuela de Arte La Llave, que tiene docentes dedicados y la oferta de talleres es amplia, es insuficiente para abarcar y contener la demanda de la población.

 

Además, se necesitan nuevas actividades que sean de mayor interés y horarios en los que todos puedan concurrir sin que éste interfiera en las clases o el trabajo del ciudadano.

 

Creemos que si contamos con estos lugares, en los cuales los jóvenes puedan realizar actividades culturales con otras personas, habría más inclusión social y contención para aquellos jóvenes que necesitan de este tipo de actividades.

 

Un ejemplo en el que se ve reflejada la necesidad y el cambio que se produjo gracias a la construcción de centros culturales, fue lo ocurrido en el año 1991 en la ciudad de Medellín, Colombia que se encontraba en una de sus peores crisis sociales ya que estaban en una situación de delincuencia muy alta. Allí un profesor de matemáticas inició, de forma humilde, un partido político que proponía como solución a este problema la construcción de centros culturales en las zonas más pobres, más violentas y en peor situación social.

 

 

 

Este partido político perdió 11 veces las elecciones hasta que en la doceava vez logró la victoria y pudo concretar su idea y llevarla a cabo en la ciudad. En los siguientes años construyó múltiples centros culturales y la delincuencia bajó en un 70%.

 

Por todo lo expuesto y por los tratados internacionales, la Constitución Nacional de la República Argentina, leyes nacionales y la ley 23.849 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 31º inciso 1º, establece que los Estados reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. El inciso 2º establece que los Estados respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

 

Creemos que hoy Bariloche tiene una inmejorable oportunidad para empezar a resolver esta asignatura pendiente.

 

La posibilidad de establecer el Centro Cultural Municipal, en el edificio del Departamento Provincial de Aguas -ubicado en las calles Av. 12 de Octubre y Sáenz Peña-, es una oportunidad absolutamente beneficiosa para nuestra localidad.

 

Refuncionalizar el edificio, de características únicas por su superficie y ubicación privilegiada, sobre un área del casco urbano de Bariloche, es importantísimo para que se desarrollen todas las actividades culturales, llevadas a cabo por nuestros artistas locales, generando además, una oferta recreativa al turismo.

 

 

AUTORES: Concejales Arq. Carlos Valeri, Prof. Alfredo Martín y Dr. Diego Benítez (FG).

 

INICIATIVA: CEM 99, Cursos 3º 2º, 3º1º T.M. y 3º1º T.T. Programa Concejal por un día.

 

 

El proyecto original Nº 488/13 fue aprobado en la sesión del día 28 de noviembre de 2013, según consta en el Acta Nº 1011/13. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Ejecutivo Provincial de Río Negro la necesidad de instalar un Centro Cultural en el edificio del Departamento Provincial de Aguas, ubicado en Avenida 12 de Octubre y Sáenz Peña de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.