COMUNICACIÓN N° 755-CM-13

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR LEGISLATURA RÍO NEGRO SE ADHIERA LEY NACIONAL 26862. FERTILIZACIÓN ASISTIDA.

 

ANTECEDENTES

 

Ley Nacional 26862.

 

Comunicación 399-13 Legislatura de Río Negro.

 

FUNDAMENTOS

 

El pasado mes de junio se sancionó a nivel nacional la ley de fertilización humana asistida la cual posee un carácter de orden público y tiene por objeto regular la utilización y el acceso de las persona a las técnicas de reproducción humana asistida.

 

En este sentido, en su Artículo 3 la Ley 26862 manifiesta: “A los efectos de la presente Ley, se entiende por Técnicas de Reproducción Humana Asistida los tratamientos o procedimientos realizados con asistencia médica para consecución de un embarazo. Quedan comprendidos la fecundación in vitro, la inseminación artificial, la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de gametos y de zigotos, sin exclusión de las nuevas técnicas desarrolladas mediante avances técnicos científicos, cuando ellas sean autorizadas por la Autoridad de Aplicación”.

 

La enunciada norma es sustancial y ha venido a subsanar una falencia de cobertura en la salud pública. En otro de sus artículos expresa: “En caso de que alguno o ambos cónyuges, convivientes o miembros de la pareja, tuvieren diagnosticada esterilidad o infertilidad, previo a realizar el procedimiento de fertilización, deberán haberse descartado otras medidas terapéuticas de menor complejidad por resultar inadecuadas o ineficaces. Quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), su diagnóstico, tratamiento y cobertura de medicamentos con el alcance y de acuerdo a las modalidades que establezca la reglamentación. Se debe garantizar a tales afiliados o beneficiarios el acceso, como mínimo, a un tratamiento de alta complejidad por año. Luego de haber realizado tres (3) procedimientos sin haber logrado la procreación de un hijo, se requerirá que la mujer adjunte el dictamen de tres (3) especialistas médicos aconsejando la realización de una nueva Técnica de Reproducción Humana Asistida para obtener la cobertura médico-asistencial que por esta Ley se garantiza”.

 

Sin duda la posibilidad de ser padres es un sueño de muchas parejas que hasta ese momento se veían imposibilitadas de cumplirlo por una cuestión de falta de recursos para costear los tratamientos correspondientes.

 

Por ello, creemos sustancial que la Provincia de Río Negro adhiera en las partes pertinentes de la Ley Nacional 26862.

 

 

AUTORES: Concejales Leandro Lescano y Carmen Giménez (AFSP).

 

 

COLABORADORA: Julia Fernández.

 

El proyecto original Nº 373/13 fue aprobado en la sesión del día 22 de agosto de 2013, según consta en el Acta Nº 1005/13. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Legislatura de Río Negro se verá con agrado se adhiera en las partes pertinentes a la Ley Nacional de Fertilización Humana Asistida Nº 26862.

 

Art.   2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.