COMUNICACION N° 623-CM-08


DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR AL EJECUTIVO PROVINCIAL LA SOLICITUD DE NO FIRMAR LA CONCESIÓN DE  EXPLORACIÓN Y EXPLOTACION CUENCA ÑIRIHUAU.


ANTECEDENTES

Ley Nacional 17.319 (Ley de Hidrocarburos).

Constitución Provincial, artículo 84º, inciso 4º.

Ley provincial 2952 (Código de Aguas).

Ley provincial 3266 (Regulación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental).

Ley Provincial 3284, Ley de Audiencias Públicas.

Llamado a Concurso Público Nacional e Internacional Nº 02/07. Áreas Hidrocaburíficas: Cuenca Neuquina - Cuenca del Colorado - Cuenca de Nirihuau - Provincia de Río Negro. 

Resolución Defensoría del Pueblo, expediente Nº 290/08.

Amparo presentado causa caratulada Martín Alfredo y Paz Silvia C/ Provincia de Río Negro S/Amparo, Expediente Nº 00285-032-2008 - Cámara de Apelaciones Civil y Comercial IIIa. Circunscripción.

Comunicación 579-CM-07.

Comunicación 602-CM-08.


FUNDAMENTOS


El día martes 13 de noviembre de 2007, salió publicado el concurso público nacional e internacional  Nº 02/07 para la adjudicación de permiso de explotación y eventuales concesiones de explotación y transporte y comercialización de hidrocarburos sobre la cuenca del Ñirihuau.

Desde ese momento comenzaron una serie de gestiones, desde los vecinos de Bariloche y desde el Concejo Municipal para exigir se realice la audiencia pública, Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) y la Resolución Ambiental sobre la cuenca Nirihuau,  puesto que no contar con esta información podría devenir en el deterioro de los ecosistemas, derrames de aceites, grasas y combustibles, acumulación de desperdicios humanos (dado por los campamentos provisorios y sus correspondientes accesos).

El día 20 de diciembre de 2007, según consta en el Acta 894/07 del Concejo Municipal de Bariloche, se aprobó la Comunicación 579-CM-07, la cual en su 1º artículo le solicita al  Ejecutivo Provincial la importancia de dar a conocer al Municipio de San Carlos de Bariloche,  la  Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) y la Resolución Ambiental sobre el proyecto de exploración y eventuales concesiones de explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos sobre la cuenca del Ñirihuau.

Con el mismo tenor, la Comunidad del Limay le manifiesta a la Defensora del Pueblo, Dra. Ana Piccinini, la preocupación que les genera a los vecinos de Bariloche y Ñirihuau la exploración y/o eventual explotación petrolífera de la Cuenca del Ñirihuau.

En este sentido la Dra. Piccinini consideró legítimos los planteos realizados por los vecinos, sobre las dudas e inquietudes que genera la actividad hidrocarburífica en la salud, el ecosistema  y desarrollo económico local; y visto el expediente N° 290/08 del Registro de la Defensoría del Pueblo, resolvió  en su artículo 2º: Recomendar al Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) la realización de una audiencia pública, en el marco de la ley reglamentaria de la misma (Ley 3.284).

Asimismo fue aprobada en la sesión del día 5 de junio de 2008, según consta en el Acta 904/08, del Concejo Municipal de Bariloche, la Comunicación 602-CM-08, donde se le  comunica al Ejecutivo Provincial, la urgente necesidad de que se convoque, a través del Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), a una Audiencia Pública en la ciudad de San Carlos de Bariloche, sobre la exploración y/o explotación de la Cuenca del Ñirihuau, tal como lo resuelve el artículo 2º del  expediente 290/08 DPRN, de la Defensoría del Pueblo de Río Negro. Del mismo modo se solicita al Ejecutivo Municipal de San Carlos de Bariloche, acompañe a este Concejo Municipal y dé cumplimiento al artículo 4º de la resolución del expediente 290/08 ¨DPRN¨, de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro.

En el mes de febrero los Concejales Silvia Paz y Alfredo Martín presentaron un Recurso de Amparo ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de  Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, donde requerían que “se paralicen las actuaciones del Concurso Público Nacional e Internacional Nº 002/07 Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia de Río Negro-Cuenca del Ñirihuau que lleva adelante la Subsecretaría de Minería e Hidrocarburos de la Provincia, hasta tanto el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) dé cumplimiento a los requerimientos previstos por el artículo 84, inciso 4, de la Constitución de la Provincia de Río Negro, los previstos en la Ley 3266 y los específicos requerimientos de la Carta Orgánica Municipal”.

El 22 de septiembre la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de  Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, resuelve: No hacer lugar al amparo incoado, con la prevención y el alcance que se describen a continuación:

• Que la Subsecretaría de Minería e Hidrocarburos de la Provincia, informó que el trámite en cuestión está referido “al otorgamiento de un Permiso de Exploración y eventual Explotación, y no de una concesión de explotación como erróneamente se relata en el amparo incoado”.
• Dicho trámite -al momento de emitirse el informe de la citada Subsecretaría- está con dictamen de la Comisión de Preadjudicación, aconsejando adjudicar el permiso de exploración a la UTE oferente, conformada por YPF S.A. y Pluspetrol S.A.E.
• La obligación del Permisionario de cumplir con toda la normativa legal vigente en materia ambiental y la que eventualmente se dicte en el futuro; en especial con las siguientes normas: “...artículo Nº 41 de la Constitución Nacional; y artículos Nº 84 y 85, concordante con el artículo 79 de la Constitución de la Provincia de Río Negro; Leyes Provinciales Nº 2952 (Código de Aguas) y 3266 (Regulación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental); Ley Nacional Nº 17.319 y su reglamentación vigente.
• La obligación del Permisionario de realizar -dentro de los 120 días del otorgamiento del Permiso de Exploración: “a través de una o más consultoras especializadas, independientes y de primer nivel y prestigio internacional, sendos estudios de impacto ambiental (EIA) con relación a las operaciones que programa ejecutar en cada una de las ÁREAS”.
• Luego de lo cual -y dentro de los 90 días posteriores al vencimiento del plazo anterior- deberá el Permisionario: “presentar a la autoridad de aplicación, con relación a las ÁREAS, sendos programas de protección ambiental (PPA) a los cuales se sujetará para la ejecución de las operaciones en las mismas durante la vigencia del Permiso y contemplar las recomendaciones efectuadas por la consultora independiente en los respectivos EIA”.
• Asimismo, el Permisionario se obliga a: “adoptar las medidas de seguridad impuestas por la legislación y normativa aplicable y/o aconsejadas por la práctica, a fin de prevenir, proteger, preservar, defender y mejorar el medio ambiente, así como a evitar y/o reducir siniestros y contaminación de todo tipo; a evitar cualquier derrame de hidrocarburos; a adoptar las medidas necesarias para evitar y/o reducir perjuicios a las actividades agropecuarias, de pesca, comunicaciones, turismo, así como a los mantos de agua que se hallaren durante las perforaciones, adoptando todas las medidas necesarias para que las aguas provenientes de la deshidratación del petróleo crudo, recuperadas previamente las cantidades del mismo que sean posibles, no contaminen la superficie de los terrenos, ríos, lagos, ni capas subterráneas de interés público o privado”.
• Agregando el mismo artículo: “El cumplimiento de lo indicado en el presente párrafo no libera al Permisionario y/o Concesionario de su responsabilidad por los daños causados al medio ambiente”.
•  Que el propio CODEMA dejó establecido que sería infructuosa la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental en esta etapa, sin un proyecto determinado, y sin las especificaciones técnicas de las tareas que se realizarán en cada área.
• El sector del Arroyo Las Minas, los manaderos y pozos antiguos, fueron expresamente excluidos del área a  prospectar, a fin de minimizar la potencial afectación del citado recurso hídrico.
• La protección del medio ambiente -al igual que otros ideales de igual jerarquía, como la libertad o la democracia- no se consiguen de una vez y para siempre. Se deben conquistar día a día, y los resultados no son eternos; sino más bien efímeros.
• El planteo de los amparistas ha tenido una respuesta exhaustiva y seria de los órganos gubernamentales que tienen a su cargo llevar adelante el citado proyecto de exploración -y eventual explotación-  así como de la autoridad de aplicación en materia de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA). Por todo lo cual, aquí y ahora, no se vislumbra una afectación cierta y grave de los derechos que se pretenden amparar, o un daño inminente, que torne imprescindible la intervención del órgano judicial a fin  de “paralizar las actuaciones del Concurso Público” de referencia, como se hubo solicitado.
• Deberá preverse realizar un monitoreo o seguimiento promiscuo, continuo y responsable, por todos aquellos que tengan la obligación legal de hacerlo; así como de quienes -sin tener esa obligación legal- tienen interés en que se proteja la ecología del lugar: la Defensoría del Pueblo, el Municipio local, y aún los propios vecinos del lugar.

Queda de manifiesto que la preocupación que nos trae aparejado este proyecto hidrocarburífico, sigue sin ser solventada, puesto que claramente en el dictamen se explicita que se deberá realizar un monitorio continuo y responsable y que la protección del medio ambiente  no se consiguen de una vez y para siempre;  por otro lado se establece que no se libera al Permisionario y/o Concesionario de su responsabilidad por los daños causados al medio ambiente, por lo tanto no se asegura que no exista un daño ambiental, sino todo lo contrario, se previenen, indicando que ante cualquier daño se hará cargo el permisionario y/o concesionario.

Por estos motivos nos atrevemos a solicitarle al Ejecutivo Provincial, en la figura del Sr. Gobernador Dr. Miguel Saiz, que se abstenga de firmar la concesión de  Exploración y Explotación cuenca Ñirihuau, para beneficio de todos los habitantes de San Carlos de Bariloche y la zona.


AUTORES: Concejales Alfredo Martín y Silvia Paz  (FpV).


El proyecto original Nº 232/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de octubre de 2008, según consta en el Acta Nº 915/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,


EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE

COMUNICACION


Art.  1°)  Se comunica al Ejecutivo Provincial de Río Negro, la solicitud por parte de este Concejo Municipal, de no firmar la concesión del área hidrocarburífera de la Provincia de Río Negro-Cuenca del Ñirihuau, que lleva adelante la Subsecretaría de Minería e Hidrocarburos de la Provincia, sin la realización previa de una audiencia pública.

Art.  2°) Se solicita al Ejecutivo Municipal de San Carlos de Bariloche, acompañe a este Concejo Municipal en este pedido y arbitre las medidas necesarias para  la realización de la Audiencia Pública tal como se solicitara en la Comunicación 602-CM-08.

Art.  3°)  Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.