COMUNICACIÓN N° 622-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA INSATISFACCIÓN DEL HUSO HORARIO DISPUESTO PARA EL PERIODO ESTIVAL 2008-2009 EN LA CIUDAD DE S. C. DE BARILOCHE.

 

 

ANTECEDENTES

 

Comunicación del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche sancionada el 14 de febrero de 2008, N° 587-CM-08.

 

 

El 27 de diciembre de 2007 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley Nacional 26.350:

“ARTICULO 1º — Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período invernal, la del Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.

ARTICULO 2º — Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período estival, la del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.

ARTICULO 3º — El período estival correspondiente al año 2007/2008, se iniciará a la CERO (0) HORA del día domingo 30 de diciembre de 2007 y se extenderá hasta la CERO (0) HORA del día domingo 16 de marzo de 2008.

ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional fijará anualmente la fecha de iniciación y de terminación del período estival que corresponda.

ARTICULO 5º — El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía y de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), realizará periódicamente los estudios pertinentes que permitan evaluar las consecuencias de la implementación del cambio de la hora oficial”.

 

Proyecto de Ley 871/08 de autoría de los legisladores Irma Haneck y Manuel Vázquez.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Durante el período estival 2007/2008, los ciudadanos de Bariloche así como la inmensa cantidad de turistas que la visitan sufrieron serias consecuencias en la aplicación del uso GTM -2 en lo que respecta a sus costumbres, generando múltiples inconvenientes especialmente en los horarios referidos a la cena o las horas de sueño.

 

Un capítulo aparte merecen la gran masa de trabajadores gastronómicos o de comercio, los cuales debieron padecer el “estiramiento” de sus jornadas laborales en algunos casos hasta las 3 o 4 de la mañana, con el consiguiente agotamiento psíquico y físico sin que semejante sacrificio tenga, además, alguna compensación económica.

 

 

 

 

En la aplicación de este sistema en el territorio nacional se replicaron varias protestas similares en las provincias con pertenencia cordillerana, dando por sentado que en la actualidad ya padecemos 1 hora más de luz solar que las provincias costeras por ser un país con dos husos horarios reales pero con uno “legal”, obviamente, este último, siempre pensado desde y para el centralismo bonaerense sin tener en cuenta nuestra realidad federal.

 

Está demostrado en las estadísticas de la Cooperativa de Electricidad Bariloche, que dicha modificación horaria no alteró sustancialmente el consumo de energía en nuestra ciudad. Solamente seguimos postergando lo inevitable, inversiones que desarrollen la infraestructura energética que acompañe el crecimiento de Bariloche.

 

 

 

AUTORES: Concejales Claudio Otano y Laura Alves (CpD); Daniel Pardo (PPR); Darío Rodríguez Duch (ARI); Lic. Darío Barriga; Lic. Arabela Carreras, Prof. Alfredo Martín, Hugo Cejas, Silvia Paz (FpV); Francisco De Cesare (PS) y Silvana Camelli (Peronista – Crecer con Principios).

 

 

 

El proyecto original Nº 230/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 16 de octubre de 2008, según consta en el Acta Nº 914/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

 

Art.  1°)

Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional la insatisfacción que provoca en la comunidad de Bariloche el huso horario GMT -2 dispuesto por la Ley Nacional 26.350 para el período estival 2008-2009.

 

Art.  2°)

Se comunica al Poder Ejecutivo Provincial que, en uso de sus facultades,  establezca el huso horario GMT -3 para los períodos estivales en todo el territorio de la Provincia de Río Negro.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.