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COMUNICACIÓN N.º 1069-CM-21

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA SENADO DE LA NACIÓN BENEPLÁCITO POR TRATAMIENTO Y SANCIÓN DEL PROYECTO DE LEY S-99/20

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Ley 26485: Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

 

Ley 24632: Aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - “Convención de Belém do Pará”.

 

Ley 23179: Aprueba Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, ONU, 18 de diciembre de 1979.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2221-CM-11: Adherir ley nacional de protección integral a las mujeres.

 

Ordenanza 2737-CM-16: Se crea régimen de licencia por violencia de género para trabajadoras municipales. Modifica ordenanza 137-C-88.

 

Ordenanza 2816-CM-16: Se prorroga vigencia emergencia en violencia contra las mujeres. Modifica ordenanza 2369-CM-12.

 

Ordenanza 3080-CM-20: Se crea Programa Formación Permanente en Perspectiva de Género en el ámbito municipal.

 

Ordenanza 3195-CM-20: Crea Consejo Intercultural Asesor de las Mujeres. Abroga ordenanza 1464-CM-04.

 

Ordenanza 3205-CM-20: Se prorroga vigencia emergencia en violencia contra las mujeres. Modifica ordenanza 2369-CM-12.

 

Proyecto de ley S-99/20: Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75° inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - “Convención de Belem Do Pará” -, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994 y aprobada por ley nacional 24632.

 

FUNDAMENTOS

 

El proyecto de ley S-99/20 de la senadora pampeana Norma Haydée Durango, Presidenta elegida por unanimidad de la Banca de la Mujer, al que se pretende expresar el beneplácito para su aprobación en el Congreso de la Nación, consiste en otorgarle jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer- “Convención de Belem Do Pará” que fue adoptada por  la Asamblea General de los Estados Americanos el 9 de junio de 1994 y aprobada por ley nacional 24632.

 

Debemos recordar que la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, incorporó en su artículo 75° inciso 22, un listado de los principales tratados de derechos humanos que adquirirían rango constitucional y por lo tanto, serían superiores a las leyes. Sin perjuicio de los que en aquél momento se encontraban vigentes, el mismo inciso en su parte final establece que “Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional.”

 

Tal como se refleja en la Carta Magna, es necesario que el tratado que se pretenda incorporar, adquiera una relevancia mayúscula porque significa que pasará a formar parte de la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.

 

Para acompañar la iniciativa que contiene el proyecto de ley objeto de la presente declaración, el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche debe tener en cuenta que la Convención de Belém do Pará es el primer tratado vinculante en el mundo en reconocer que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos. La República Argentina incorporó los postulados de la Convención de Belém do Pará mediante la ley 24632 sancionada en el año 1996 cuando el Congreso Nacional consideró que la violencia contra la mujer además de ser una violación contra los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas, es una manifestación de las relaciones de poder desiguales e históricas entre hombres y mujeres.

 

A pesar de contar con un amplio plexo normativo, medidas de gobierno y articulación en diferentes jurisdicciones,  nuestro país aún no logra erradicar la violencia de género y es por ello que adquiriendo rango constitucional, la Convención de Belém do Pará será un hito en la historia constitucional y marcará un compromiso más fuerte con la materia que preocupa no sólo a nuestro país sino al mundo entero.

 

Para corroborar esta afirmación basta con leer el informe La pandemia en la sombra: violencia contra las mujeres durante el confinamiento del sitio web www.unwomen.org,  donde se pone en evidencia que desde que se desató el brote de Covid-19 se ha intensificado todo tipo de violencia contra las mujeres y niñas, sobre todo, la violencia en el hogar. Los datos anteriores a la pandemia indicaban que en el mundo 234 millones de mujeres y niñas (de 15 a 49 años) han sufrido violencia física o sexual por parte de la pareja en el último año.

 

Las estadísticas nacionales recogidas por el organismo oficial INDEC, en el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres, en el informe del año 2019 señala que en cuanto a los tipos de violencia, predomina la violencia psicológica (86,0%), seguida de la física (56,3%), la simbólica (20,1%), la económica y patrimonial (16,8%) y la sexual (7,5%).

 

Hay otros datos de Argentina sobre la violencia de género extrema que es el femicidio. Según el Observatorio de Femicidios Adriana Marisel Zambrano de la Asociación Casa del Encuentro entre el 20 de marzo de 2020 y el 20 de marzo de 2021, es decir en el período ASPO/DISPO, se produjeron 279 femicidios, 8 transfemicidios y 20 femicidios vinculados de varones adultos y niños. Se suman a esos datos que 35 de las mujeres asesinadas tenían denuncias previas, 14 contaban con medidas cautelares de prevención y entre quienes cometieron los crímenes había 18 agentes o ex agentes de fuerzas de seguridad. También que 321 hijas e hijos quedaron sin madre, de los cuales el 61% son menores de edad. Por último, el informe agrega que las provincias en las  que se cometieron más femicidios son: Buenos Aires (103), Santa Fe (29), Córdoba (24) y Tucumán (20).

 

Por todo lo expuesto, entendemos que nuestro país debe seguir redoblando esfuerzos para abordar esta grave situación y creemos que es la Convención de Belém do Pará un instrumento fundamental para luchar contra la violencia de la que son víctimas las mujeres. Por ello solicitamos el acompañamiento de la presente.

 

AUTOR: Concejal Ariel Cárdenas (BxC).

 

 

El proyecto original N.º 293/21 fue aprobado en la sesión del día 20 de mayo de 2021, según consta en el Acta N.º 1143/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Cámara de Senadores de la Nación que este Concejo Municipal ve con beneplácito el tratamiento y aprobación del proyecto de ley expediente S-99/20 que otorga jerarquía constitucional en los términos del artículo 75º inciso 22 de la Constitución Nacional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – “Convención de Belém Do Pará”, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 9 de junio de 1994 y aprobada por ley nacional 24.632.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.