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COMUNICACIÓN N.º 1047-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A LA GOBERNADORA INTERCEDA URGENTE POR CANCELACIÓN DEUDA DE IPROSS CON HOSPITAL ZONAL DE BARILOCHE

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley provincial 2570: Estructura Sistema de Salud de Río Negro.

 

Ley provincial 2753: Nuevo Régimen IPROSS.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

 

Tal como establece la Constitución provincial a través de su artículo 59º: “la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad”.

 

En la Provincia de Río Negro el sistema de salud esta descentralizado política, técnica y administrativamente así lo determina la ley provincial 2570, que también indica que es el Ministerio de Salud a través del Consejo Provincial de Salud Pública quien deberá cumplir la función indelegable de garantizar el derecho a la salud que cita nuestra Constitución provincial en su artículo 59º.

 

Así mismo, esta ley establece que se deben constituir los consejos locales de salud, en el ámbito de cada Área Programa, los que tendrán una función decisoria en el diseño e implementación de políticas de salud locales, cuyos máximos responsables locales serán los directores de hospitales correspondientes a cada Área Programa.

 

 

El grueso de los recursos del sistema de salud, en manos del Consejo provincial, serán los que provengan del gobierno provincial, ministerios u otras reparticiones públicas, además de pagos por servicios que se convengan con empresas, instituciones públicas, entidades civiles y/o gremiales. en esta última están incluidas las obras sociales publicas como es el IPROSS.

 

En el marco de la ley 2570 se crea el Fondo de Obras Sociales (FOS) para posibilitar el cobro a las obras sociales cuyos fondos se redistribuyen en los hospitales para los empleados y compra de equipamiento. De la misma ley se desprende en su artículo 21º que el “El ochenta por ciento (80%) de lo recaudado mensualmente en concepto de cobro por prestaciones y/o servicios (...) se destinara a proveer al mejor funcionamiento y/o equipamiento de los mismos, pudiendo también destinarse parte de ese porcentaje al desarrollo y estímulo de los recursos humanos que allí se desempeñan, de acuerdo con las pautas y modalidades que determine la reglamentación. El veinte por ciento (20%) restante integrara un fondo común de redistribución, que será asignado a los distintos efectores por el Consejo Provincial de Salud Publica, de acuerdo a las necesidades y prioridades que el propio Consejo determine, según las solicitudes efectuados por los Consejos locales de salud”.

 

Actualmente el IPROSS es el principal deudor del sistema de salud provincial arrastrando una deuda desde el 2015 que supera los 350 millones de pesos.

 

A modo de ejemplo, en nuestra ciudad, la deuda del IPROSS con el Hospital Zonal Dr. Ramón Carillo a la fecha, asciende a más de veinticinco millones y medio de pesos ($25.500.000) y con una parte del sector privado de salud supera holgadamente los doce millones de pesos ($12.000.000).

 

En el contexto de la pandemia por el Covid-19 la presencia del Estado en todas sus formas resulta indispensable. En el sistema de salud concretamente la ausencia de los recursos estatales se traduce trágicamente en falta de equipamiento, insumos y personal calificado arrastrando esta misma situación a la sobrecarga laboral y situaciones de estrés del ya insuficiente personal con el cual se cuenta. Lo mismo sucede con el equipamiento y los insumos.

 

En su rol la gobernadora de esta provincia, y funcionaria pública con los deberes que por ello le corresponden es quien debe bregar por el funcionamiento de los hospitales públicos y por ende, garantizar el financiamiento de la salud pública. Resulta realmente alarmante e inadmisible que, en el marco de la emergencia desatada por la pandemia, sea justamente IPROSS, la obra social provincial, la que desfinancie el sistema de salud público.

Por todo lo expuesto le solicitamos a la gobernadora Arabela Carreras que en forma urgente interceda y arbitre los medios necesarios a fin de garantizar los recursos al sistema de salud y con ello asegure las condiciones dignas de trabajo, la suficiente provisión de insumos y equipamiento.

 

En resumen, consideramos imprescindible que el Estado provincial se haga presente, con celeridad, en aquellas áreas de la salud pública que hoy se encuentran desatendidas, a fin de garantizar el acceso a la salud de las y los ciudadanos.

 

AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra, Marcelo Casas y Julieta Wallace (FdT).

 

 

El proyecto original N.º 162/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de octubre de 2020, según consta en el Acta N.º 1133/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la gobernadora de la Provincia de Río Negro que interceda en forma urgente a fin de lograr la cancelación de la deuda que IPROSS mantiene con el Hospital Zonal de Bariloche.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.