COMUNICACIÓN N.º 1045-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA A CNEA SOLICITUD DE INCORPORAR TRABAJADORES AL RELEVAMIENTO DE PERSONAL NO PERMANENTE

 

 

ANTECEDENTES

 

Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre.

 

Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969).

 

Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Convenio OIT 111 sobre la discriminación, empleo y ocupación, (1958).

 

Declaración OIT sobre principios y derechos fundamentales del trabajo, (1998).

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 23592: Antidiscriminación.

 

Ley nacional 25164: Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

 

Decreto 214/2006: Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

 

Resolución 48/2020: Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Resolución de la Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche.

 

Comunicación 1016-CM-20.

 

Nota de solicitud de comunicación a las autoridades del Centro Atómico Bariloche y a la presidencia de la Comisión Nacional de Energía Atómica

 

FUNDAMENTOS

 

El Centro Nacional de Energía Atómica cuenta con una dependencia en la ciudad de San Carlos de Bariloche desde la década del ‘50. Dicho espacio dispone de casas para sus integrantes, salón de usos múltiples, aulas y laboratorios que se especializan en el estudio de la física, química, ingeniería nuclear, entre otras especializaciones.

 

El mantenimiento de los parques y jardines que atraviesan el predio destinado a tales actividades lo realizan trabajadores que son contratados a través de empresas, que a su vez, concursan la administración de los servicios por licitación.

 

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el mantenimiento de parques y jardines fue catalogado como tarea esencial, y los trabajadores del Centro Atómico Bariloche realizaron sus tareas cotidianamente. Una de esas tareas esenciales fue despejar de nieve y hielo el acceso, veredas y estacionamiento a La Fundación Intecnus que depende de CNEA. Con este ejemplo buscamos explicitar la importancia de tener trabajadores que garanticen dichos servicios para la comunidad, donde el clima hostil nos complica el desarrollo de actividades.

 

A través de la comunicación 1016-CM-20, este cuerpo deliberante manifestó su preocupación por la situación laboral de los trabajadores tercerizados que prestan tareas de jardinería en el Centro Atómico Bariloche. Creemos conveniente comunicar a las autoridades correspondientes nuestra solicitud de integrar a dichos trabajadores al relevamiento de personal no permanente en el marco de la resolución 48/2020 publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 18/07/2020 con el fin de que llegado el caso puedan quedar contratados por el Estado nacional y así mitigar la incertidumbre por sus puestos laborales. Si bien este relevamiento culminó una etapa el 15 de agosto pasado, entendemos que es indispensable incluir en una próxima etapa a los trabajadores mencionados, o en cualquier otra instancia de reconocimientos de derechos que se defina desde el gobierno nacional. Si bien este relevamiento culminó una etapa el 15 de agosto pasado, entendemos que es indispensable incluir en una próxima etapa a los trabajadores mencionados, o en cualquier otra instancia de reconocimientos de derechos que se defina desde el gobierno nacional.

 

Por estos motivos, comunicamos a la Comisión Nacional de Energía Atómica y a la delegación Bariloche de la CNEA tengan a bien considerar e incluir a los trabajadores de parques y jardines al relevamiento de personal no permanente.

 

 

AUTORES: Concejales Julieta Wallace, Marcelo Casas y Roxana Ferreyra (FdT).

 

 

 

El proyecto original N.º 151/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de septiembre de 2020, según consta en el Acta N.º 1132/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38º de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Comunicar a la presidencia de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) que tenga a bien integrar a los trabajadores tercerizados que prestan tareas de jardinería en el predio ubicado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a las acciones que desde el gobierno nacional se están llevando adelante actualmente o se desarrollen en el futuro tales como relevamientos de personal u otras que pudieran definirse, para el reconocimiento de la integralidad de sus derechos laborales.

 

Art. 2°)

Solicitar al Centro Atómico Bariloche que arbitre los medios necesarios para garantizar la integración de los trabajadores de jardinería a las acciones que en pos del cumplimiento pleno de los derechos laborales que el Estado debe garantizar a través de las contrataciones pertinentes.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.