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ORDENANZA N° 1925-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: CREAR EL CONSEJO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal

 

Ley 4332 de la Provincia Del Chubut “Promoción y Protección integral de la Tercera Edad”

 

Ordenanza 9124, Partido de General Pueyrredón, Creación del Consejo Asesor de la Tercera Edad

 

Ordenanza 2752/90, Municipalidad de 9 de Julio, Creación del Consejo Asesor de la Tercera Edad.

 

Ordenanza 7065/07, Partido de San Nicolás, Creación del Consejo de Adultos Mayores.

 

Ordenanza 5058/08, Municipalidad de Caleta Olivia, Creación del Consejo del Adulto Mayor.

 

Ordenanza 5507/08, Municipalidad de Río Gallegos, Creación del Consejo Municipal del Adulto Mayor.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El envejecimiento es un proceso progresivo natural del ser humano, que cada persona experimenta con diferente intensidad.

 

En la actualidad, es difícil establecer el comienzo de esta etapa de la vida en función exclusiva de la edad, debido a la creciente longevidad que se observa en las sociedades occidentales.

 

No obstante, se considera que una persona es anciana a partir de los 65 años, reservando el término de muy anciano para las que superan los 80. En Europa aproximadamente el 15% de la población está constituida por personas mayores de 65 años.

 

Las personas que llegan a una cierta edad se enfrentan a problemas físicos, psíquicos y sociales que derivan de cambios biológicos propios de la edad, y que condicionan, a veces de manera muy estricta, la capacidad para llevar a cabo diferentes actos simples de la vida cotidiana.

 

Son los adultos mayores el sector de la población más vulnerable, y en muchos casos viven en situación de pobreza, maltrato y abandono, lo que acrecienta su desprotección.

 

Por esto es necesario crear el Consejo Municipal de Adultos Mayores, con la intención de atender y orientar a los ancianos que se encuentran en esta situación y brindarles asistencia psicológica, social y jurídica, además de promover la difusión de los derechos del adulto mayor.

 

Este Consejo Municipal de Adultos Mayores se centralizará en evacuar toda la problemática de los adultos mayores, como así también crear un ámbito activo y constante para el bienestar de esta parte de la sociedad que son importantes transmisores y hacedores de nuestro patrimonio material y cultural y los verdaderos  protagonistas de la historia de la cual la sociedad se debe nutrir para proyectar el futuro.

 

Para ello es necesario trabajar mancomunadamente con las instituciones nacionales de acuerdo al establecido Plan Gerontológico Nacional. Le tenemos que sumar una correcta planificación que abarque los aspectos sociales, jurídicos previsionales, como así también habitacionales y de recreación.

 

Si bien es una responsabilidad nacional también lo es de nuestra sociedad, ya que nos encontramos con el contacto cotidiano de nuestros adultos mayores de San Carlos de Bariloche.

 

Deberá ser tarea de este Consejo Municipal Adultos Mayores compilar un registro de todos los geriátricos de la ciudad a fin de fiscalizar su funcionamiento, no solamente como un centro con fines de lucro, sino que estén dados todos los requisitos para la óptima calidad de vida de los internados.

 

También crear un ámbito de órgano consultivo con todos los centros de jubilados y organizaciones de adultos mayores, a fin de exponer ideas para la contención de esta población.

 

Trazar un Plan Gerontológico, a fin de crear centros de día, centros recreativos y para ello sería necesario realizar distintos convenios con instituciones, universidades, etc., para la capacitación como así también pasantías de los estudiantes de los mismos.

 

Es necesaria la estimulación de los adultos mayores a participar de la vida social en plenitud, recuperando o fortaleciendo sus posibilidades como se merecen y ser parte activa de esta ciudad.

 

 

AUTORES: Concejales  Silvia Paz y Alfredo Martín (FG – FPV).

 

INICIATIVA: Leg. Beatriz Contreras.

 

 

 

El proyecto original Nº 190/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de junio de 2009, según consta en el Acta Nº 931/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se crea el Consejo Municipal de Adultos Mayores en San Carlos de Bariloche.

 

Art.  2º)

El Consejo Municipal de Adultos Mayores tendrá los siguientes objetivos:

 

a)     Difundir y promover el ejercicio de los derechos de los adultos mayores en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

b)    Canalizar orgánicamente la participación de las personas adultas mayores en la generación y evaluación de políticas específicas para el sector.

c)     Asesorar al Municipio en la materia, funcionando como un órgano consultor.

d)    Integrar activamente al adulto mayor a la vida comunitaria, promoviendo sus aptitudes y capacidades.

 

Art.  3°)

El Consejo Municipal de Adultos Mayores deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

 

a)     Tratar la problemática de los adultos mayores evaluando los programas de interés que posibiliten cambios superadores.

b)    Plantear los casos particulares que se encuentren en alto riesgo social que hayan sido detectados, buscando soluciones integradoras dentro de los marcos socio-económico-culturales de cada situación individual.

c)     Asesorar al titular de la Secretaría de Desarrollo Social en cuanto al funcionamiento de las prestaciones que brinda esta área.

d)    Sugerir y aconsejar sobre las modificaciones que considere convenientes a los sistemas de prestaciones nacionales, provinciales y municipales.

e)     Asesorar en materia de nuevas prestaciones o supresión de las existentes.

f)     Difundir a través de las organizaciones que representan las prestaciones que se brinden, y el modo más eficaz de acceder a las mismas.

g)     Entender en todas las cuestiones que sean sometidas a su consideración.

 

Art.  4°)

El Consejo Municipal de Adultos Mayores estará integrado por:

a)     Tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal: uno (1) por la Secretaría de Desarrollo Social, uno (1) por la Dirección  de Gestión Previsional y uno (1) por la oficina de Gestión del Discapacitado.

b)    Dos (2) representantes del Departamento Deliberante Municipal a designar por dicho cuerpo.

c)     Tres (3) representantes por el Poder Ejecutivo Provincial: uno (1) por el área de Salud Pública, uno (1) por el Ministerio de Familia y uno (1) por el Consejo Provincial para las personas con discapacidad.

d)    Tres (3) representantes por el Poder Ejecutivo Nacional: uno (1) por el Ministerio de Desarrollo Social, uno (1) por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y uno (1) por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

e)     Cinco (5) representantes de entidades civiles y/u organizaciones no gubernamentales que trabajen en relación a los adultos mayores y estén inscriptos en el Registro municipal de Organizaciones No Gubernamentales. Para su designación el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a todas las ONG´s inscriptas a participar de la elección, siendo la misma reglamentada con la convocatoria.

 

Art.  5°)

El Consejo Municipal de adultos Mayores tendrá como presidente a un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y como Vicepresidente a un representante de las organizaciones de la sociedad civil que convocarán en forma conjunta al Consejo.

Sólo los representantes titulares asignados de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto, tendrán voz y voto.

 

Art.  6°)

El Consejo Municipal de Adultos Mayores dictará su propio reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado con el voto afirmativo de los representantes del Estado Municipal.

 

Art.  7°)

El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias, incluidas las afectaciones presupuestarias, edilicias y de personal que garanticen el efectivo funcionamiento del Consejo Municipal de Adultos Mayores, comprendidos dentro del marco de la presente ordenanza.

 

Art.  8°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.