San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2012.
Lic. María Eugenia Martini
Presidenta del Concejo Municipal
Ciudad de San Carlos de Bariloche.
Ref.: Proyecto de Ordenanza 057/12: Destinar espacio verde parte parcela 19-2-F-028-01 – Incorporación artículo 27 Ordenanza 1747-CM-97.-
I.-OBJETO.-
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre Proyecto de Ordenanza Nº 057/12: Destinar espacio verde parte parcela 19-2-F-028-01 – Incorporación artículo 27 Ordenanza 1747-CM-97.-
El Concejo Deliberante esta legitimado para sancionar Ordenanzas conforme lo previsto por los artículos 29 inc. 3 y 38 inc. 1 de la Carta Orgánica Municipal, en adelante C.O.M.-
Siguiendo los lineamientos del Digesto Jurídico, comenzare el análisis, considerando cada uno de los acápites del proyecto, para su mejor comprensión:
I.a) DESCRIPCIÓN SINTÉTICA.
Respecto de la DESCRIPCIÓN SINTÉTICA del Proyecto en análisis, su redacción es acorde que lo establecido en el Reglamento Interno (Resolución 143-CM-95).
Sugiero únicamente el reemplazo de la palabra “parte” por “fracción”, respecto de la parcela mencionada.-
I.b) ANTECEDENTES.
Se podría incorporar como antecedente el art. 21 de la ordenanza N° 1417-CM-04 que textualmente dice: “Art. 21°) A fin de satisfacer las necesidades de residentes y visitantes, la Municipalidad deberá implementar las políticas conducentes para incrementar las áreas verdes de uso público con el propósito de alcanzar una proporción mínima ideal de 25 metros cuadrados de espacio verde por habitante”.
I.c) FUNDAMENTOS.
No hay observaciones en este acápite.-
I.d) ARTICULADO.
El inmueble en cuestión fue adquirido mediante compra efectuada por el Municipio a través de la Ordenanza N° 592-CM-96 integrando a partir de ese momento el patrimonio de la Municipalidad, entiendo que: en el carácter de bien de dominio privado municipal en los términos del art. 93 de la C.O.M. , dado el modo de adquisición del mismo y el criterio que extraoficialmente tendría la Dirección de catastro Municipal, pero sugiero que se tenga certeza previa respecto de cómo se encuentra registrado este inmueble. Dado que se desconoce si esa Dirección de Catastro efectúa esta distinción tan importante al momento de la registración.-
Ahora bien, si lo que se pretende es afectar una fracción del inmueble mencionado al uso público, ello implicaría que forme parte de los bienes de dominio público puesto que su destino es el uso y la utilidad general, en el caso: un espacio verde para la creación de una plaza, como destino especifico; ello en los términos del art. 92 C.O.M .-
Asimismo, se debe mencionar el art. 7.3 (Glosario de términos técnicos) del Código Urbano de 1.995 donde se define a los Espacios verdes, en adelante E.V., de la siguiente manera: “... estarán constituidos por áreas parquizadas o no, de dominio y uso público, cuya función principal será servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente. Sus escalas serán residencial, vecinal o barrial y parque urbano. En su realización se utilizaran en forma preponderante las especies autóctonas”.-
Desde mi entender, el cambio de destino para el uso y utilidad general entiendo debe ser reflejado en la naturaleza jurídica del tipo de dominio: esto es BIEN DE DOMINIO PUBLICO, dado que repercute directamente en el tipo de régimen jurídico que lo va a amparar en el futuro. En el caso, para otorgarle el máximo resguardo a este bien, cuyo destino seria el uso y utilidad general, someterlo al amparo del art. 92 C.O.M. y la normativa (Código Civil Argentino , entre otros) para ese tipo de bienes del Estado, es lo más conveniente. Ello, porque le comprenden todos los caracteres propios de un bien de dominio público: inenajenabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, pudiendo solo ser desafectado de esa calidad con la mayoría agravada que impone el art. 92 C.O.M.-
Se sugiere la siguiente modificación en el art. 1: “Se desafecta del dominio privado municipal y se incorpora al dominio público municipal, para espacio verde, con uso especifico para Plaza, una superficie aproximada de…., que es parte del inmueble designado catastralmente: 19-2-F-028-01, con las….”.-
Le quitaría “sobre una fracción de aproximadamente41.990 m2”; Ello porque entiendo que es innecesario y puede llevar a alguna confusión.-
De todos modos, para una precisa identificación de la fracción del inmueble sugiero que se efectúen las consultas dominiales y catastrales pertinentes.-
Se sugiere la siguiente modificación en el artículo segundo, teniendo en cuenta la técnica legislativa utilizada en la Ordenanza 1747-CM-07:
Art. 2º: Se incorpora al Anexo II de la Ordenanza 1747-CN-07, el artículo 27º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 27º: Se asigna el nombre de “Plaza Mosconi” al espacio verde ubicado en la parcela 19-2-F-028-01, fracción de aproximadamente una superficie de 6254,54 m2, ubicado en la intersección de las calles Esandi y Monseñor Mosconi, del Barrio San Francisco I”.
ANEXO
Se sugiere se incorpore el título correspondiente al Anexo I.
Se recuerda a los presidentes de las comisiones que trataran el presente proyecto que el art. 29 del Reglamento Interno de este Concejo textualmente expresa: “Los presidentes de las Comisiones en que se tratarán dichos proyectos deberán requerir al Departamento Ejecutivo, de manera fehaciente, opinión por escrito al menos con una semana de anticipación a la fecha de su tratamiento. También deberá requerirse dicha opinión en el caso de los proyectos originados en el Poder ejecutivo, en los cuales se propongan modificaciones de fondo. …”.-
I.e) APROBACION.
Finalmente me he de referir a la Mayoría necesaria para su aprobación. El Proyecto de marras a juicio de la suscripta requiere para su aprobación: el voto afirmativo 2/3 de la totalidad de sus miembros según lo establecido en los art. 38 inc 4 y el art. 96 de la C.O.M.
Es mi opinión y por ello, así dictamino.
II.- Continúe el trámite de rigor según su estado, elevándose a Comisiones de Obras y Planeamiento y de Gobierno y Legales.-
Dictamen 034/12 ALCM
JGE/lhr
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