San Carlos de Bariloche, 17 de octubre de 2011.
Lic. Ángel Darío Barriga
Presidente del Concejo Municipal
Ciudad de San Carlos de Bariloche.
Ref: Proyecto de Ordenanza 967-11 Preadjudicar 270 viviendas proyecto Barda del Ñireco.
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el Proyecto de referencia.
Que el mismo cumple con los requisitos técnicos jurídicos para ser tal.
El Concejo Deliberante se encuentra legitimado a los fines de sancionar Ordenanzas conforme lo previsto por nuestra Carta Orgánica que dice sobre el particular:
Funciones y Competencias municipales
Art. 29) Son funciones y competencias municipales:
1) .
2) .
3) Sancionar Ordenanzas,
Deberes y atribuciones
Art. 38) Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
1) Sancionar ordenanzas, declaraciones y comunicaciones
2) ...................
Sobre el tema en particular, la Carta Orgánica Municipal establece, desde su Preámbulo mismo, el principio de: Asegurar la vigencia de los derechos del hombre como la vida, la salud, la educación, la vivienda, la protección, el trabajo y la familia ; como así también favorecer el desarrollo de la personalidad física, moral y espiritual de todos los habitantes, que posibilite una mejor calidad de vida y el progreso cultural, económico, social y político. Asimismo, el artículo 29 inciso 36 del mismo cuerpo legal, establece como función municipal la de Promover el acceso a la tierra y a una vivienda digna, priorizando los sectores de menores ingresos.
Otras sugerencias siguiendo los lineamientos del Digesto y opinión de esta Asesoría Letrada:
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: teniendo em cuenta que la misma es el conjunto de palabras claves que sirven para identificar la norma, sugiero se mejore la misma para que surja claramente que las 270 viviendas no serán en la Barda del Ñireco, sino que se trata del traslado de las familias que allí viven hacia otra zona más segura donde se construirán las 270 Viviendas.
ANTECEDENTES
En cuanto al Acta acuerdo que habría sido firmada por la Municipalidad con la UNTER en diciembre de 2009- mencionada en el quinto párrafo- no se ha podido ubicar en nuestra base de datos cual es la Ordenanza que, entre 2007 y 2011, autoriza la firma del mismo conforme el mecanismo establecido por la COM (arts. 51 inc. 13 y 38 inc. 7), ni que lo apruebe.
En cuanto al Convenio citado en el sexto párrafo, el mismo fue aprobado por Ordenanza 1779-CM-07.
Faltaría sintetizar o resumir las Ordenanzas citadas. La 121-I-1977 prohíbe construcciones sobre la barda oeste del Río Ñireco, la 111-I-79 amplia y aclara qué se entiende por barda.
La Ordenanza 379-CM-90 por la forma en que se la cita entre los Antecedentes, pareciera una ampliación de la Ordenanza 121-I-77 corresponde a DECLARACIÓN DE ZONA DE RIESGO toda la margen izquierda de la Barda del Ñireco.
ARTICULADO:
En todos los artículos debiera adaptarse el tiempo y modo verbal, utilizando el presente indicativo, y por ello debiera decir Se preadjudica , Se establece , Se reservan .
Art. 1º: Debiera agregarse que el anexo forma parte e integra la ordenanza. Otra opción para evitar el uso de anexos o en su lugar sugiero se redacte el contenido del cuadro anexo como parte del articulado. Sugiero que al listado de beneficiarios se le incorpore una columna donde conste el DNI/LE/LC. Cabe recordar que los anexos llevan números romanos y título. Véase que el artículo dice preadjudicar y el título del anexo dice adjudicatarios, sugiero se revise cuál es el término que corresponde para dar uniformidad a la redacción y certeza a lo establecido, ya que son dos conceptos distintos.
El art. 2º también refiere a adjudicatarios cuando en el artículo anterior se establece la preadjudicación, sugiero se revise y utilice el término adecuado. La redacción de este artículo resulta confusa. Cabe recordar que la redacción de las normas debe ser clara, precisa, no dar lugar a distintas interpretaciones, y que el articulado debe ser entendible y aplicable independientemente de lo sostenido en los fundamentos del proyecto y futura norma. Con la redacción proyectada se manda a demoler algo que no se sabe exactamente que es y luego dice en la misma oración que eso que se demuele no se puede alquilar, ceder, etc., y que de hacerse esto es causal de desadjudicación, lo que resulta confuso. Según se interpreta de la lectura íntegra del proyecto las que serán demolidas son las actuales viviendas que utilizan los proyectados preadjudicados. Sin embargo no surge con claridad ¿cuándo se las demuele? ¿Quién las demuele? ¿Quién carga el costo de la demolición? En cuanto a la imposibilidad de alquilar, ceder, prestar las viviendas a demoler, entiendo que se refiere a hacerlo en el lapso entre la preadjudicación y la demolición.
Art. 3º: sugiero se revise si la reserva de las viviendas sería hasta que los beneficiarios presenten documentación (por lo que se entendería que la asignación será por orden de llegada) o si la reserva se mantiene hasta que el IMTVHS disponga la preadjudicación a distintos beneficiarios según las especiales circunstancias sociales, familiares, económicas de las familias, vulnerabilidad, presencia de adultos mayores y/o de personas con capacidades diferentes en el grupo familiar conviviente, etc.
Sin perjuicio de que excede el marco de esta Asesoría Letrada conforme lo resuelto por Comisión Legislativa, el Proyecto de marras a juicio de la suscripta requiere para su aprobación mayoría ESPECIAL AGRAVADA (2/3 del total de los miembros del cuerpo legislativo) conforme el ART. 38 INC. 21 COM.-
No existen, a juicio de esta Asesoría Letrada, otras observaciones jurídicas que realizar; quedando su aprobación a exclusiva discrecionalidad del Cuerpo.
Es mi opinión y por ello, así dictamino.
Continúe el trámite de rigor según su estado.
II.
En virtud de lo expuesto se eleva a Comisiones de Acción Social y de Gobierno y Legales.
Dictamen 519-11 A.L.C.M.
MADB/madb
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