di11-488 - Proy 881 - Desafecta y afecta para cambiar con DPA

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San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2011.

 

 

Lic. Ángel Darío Barriga

Presidente del Concejo Municipal

Ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Ref: Proyecto de Ordenanza 881-11: Desafectar dominio público y afectar a dominio privado municipal Parcela 19.2.D.854A-01, ceder al DPA y aceptar donación Parcela 19.2.D.038-01D.

 

 

I.      

Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el Proyecto de referencia.

El Concejo Deliberante se encuentra legitimado a los fines de sancionar Ordenanzas conforme lo previsto por nuestra Carta Orgánica que dice sobre el particular:

Funciones y Competencias municipales

Art. 29) Son funciones y competencias municipales:

1) ………….

2) ………….

3) Sancionar Ordenanzas,

 

Deberes y atribuciones

Art. 38) Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

1)     Sancionar ordenanzas, declaraciones y comunicaciones

2)     ................... 

3)     …………… 

 

Otras sugerencias siguiendo los lineamientos del Digesto y opinión de esta Asesoría Letrada:

La DESCRIPCIÓN SINTÉTICA supera el tope de 12 palabras fijado por el art. 90 del Reglamento Interno. Para evitarlo podrían omitirse conjunciones y preposiciones.

ARTICULADO:

Al enumerar los artículos debiera respetarse el formato utilizado habitualmente en todos los Proyectos y Ordenanzas sancionadas por este Cuerpo, es decir Art.  xº), sin el guión largo o corto agregado en el Proyecto.

Art. 1º): debiera modificarse el tiempo verbal, adoptando el presente indicativo en vez del imperativo. En cuanto al uso de mayúsculas, deben respetarse las reglas de la gramática castellana. Por lo que debiera decir: “Se desafecta del dominio público municipal… y se la afecta al dominio privado municipal”.

Art. 3º): Sugiero se mejore su redacción eliminando la parte de la oración que implica fundamentación, más que disposición y la remisión a los fundamentos. Asimismo se cambie el orden lógico en la oración indicando primero qué se acepta y luego quien hace la donación.

Art. 5º): tiene una abreviatura, las que según la técnica legislativa deben evitarse (en los fundamentos, lo previsto en este art. se redactó sin abreviatura).

 

Sin perjuicio de que excede el marco de esta Asesoría Letrada conforme lo resuelto por Comisión Legislativa, el Proyecto de marras a juicio de la suscripta requiere para su aprobación:

La desafectación establecida en el Art. 1º: MAYORÍA AGRAVADA (92 in fine COM = 2/3 del total de los miembros).

La donación de bienes inmuebles (Art. 2º): DOBLE LECTURA (43 inc. 6 COM), interpretando que la cesión dispuesta en el art. 2º es una donación.

 

No existen a juicio de esta Asesoría Letrada, otras observaciones jurídicas que realizar, entendiendo que se encuentran debidamente plasmados los requisitos de legalidad y legitimidad a los fines de darle trámite al proyecto; quedando su aprobación a exclusiva discrecionalidad del Cuerpo.

Es mi opinión y por ello, así dictamino.

Continúe el trámite de rigor según su estado.

 

II.

En virtud de lo expuesto se eleva a las Comisiones de Obras y Planeamiento y de Gobierno y Legales.

 

 

 

DICTAMEN 488/11 – A.L.C.M.

MADB/madb

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