San Carlos de Bariloche, 14 de febrero del año 2011.
Lic. Ángel Darío Barriga
Presidente del Concejo Municipal
Ciudad de San Carlos de Bariloche
Ref.: Proyecto de Ordenanza 766-10: Modificar Ordenanza 1893-CM-09 Ceder en comodato parcela 1G DC 19 C2 S:D, Q:38 (Crearte).
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el Proyecto de referencia.
Que el mismo cumple con los requisitos técnicos jurídicos para ser tal.
El Concejo Deliberante se encuentra legitimado a los fines de sancionar Ordenanzas conforme lo previsto por nuestra Carta Orgánica, que dice sobre el particular:
Funciones y Competencias municipales
Art. 29) Son funciones y competencias municipales:
1) .
2) .
3) Sancionar Ordenanzas,
Deberes y atribuciones
Art. 38) Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
1) Sancionar ordenanzas, declaraciones y comunicaciones
2) ...................
3)
Otras sugerencias siguiendo los lineamientos del Digesto y opinión de esta Asesoría Letrada:
En la DESCRIPCION SINTETICA debiera escribirse la designación catastral en la forma habitual en que se escriben las nomenclaturas: 19-2-D-038-001G. Podrían incluirse las palabras A ASOCIACION CREARTE, intercalándolas entre comodato y parcela.
En los ANTECEDENTES debiera incluirse la descripción sintética o resumir cada una de las normas mencionadas. Según el art. 91 del Reglamento Interno los antecedentes se redactan como un texto normal, usando oraciones completas, por lo que deben terminar con punto.
En el Art. 1º y subsiguientes se recomienda respetar el formato requerido para permitir la sistematización del Texto Ordenado de la Ordenanza modificada.
En el nuevo texto de cada artículo resulta necesario que luego de los dos puntos se escriba en párrafo aparte e iniciarse con Art. 1) redactando el texto que se propone.
A fin de consolidar el texto final de la Ordenanza 1893-CM-09, sugiero que en el art. 5º se apruebe el Texto Ordenado de la Ordenanza 1893-CM-09, y se agregue un art. 6º con el de forma.
Sin perjuicio de que excede el marco de esta Asesoría Letrada conforme lo resuelto por Comisión Legislativa, el Proyecto de marras a juicio de la suscripta, teniendo en cuenta que la Ordenanza original dio en comodato, y que este proyecto cede con cargo un inmueble, desconociendo si el inmueble cedido pertenece al dominio público del Municipio sugiero se solicito informe a la Dirección de Catastro, a fin de establecer si corresponde su desafectación en los términos del art. 92 COM, en cuyo caso para la aprobación se requieren 2/3 de la totalidad de los miembros. Asimismo nótese que no existen criterios establecidos para la entrega del patrimonio municipal en comodatos y cesiones, ni tampoco un registro de oposición lo que vuelve la entrega del patrimonio municipal completamente discrecional.- Ello ha sido expresado en sendos dictámenes en tal sentido.-
Debiera tenerse presente que el art. 3º del proyecto se refiere a escritura traslativa de dominio.-
Estando vigente la Ordenanza 2083-CM-10 debiera cumplirse lo previsto en la misma.
No existen a juicio de esta Asesoría Letrada, otras observaciones jurídicas que realizar, entendiendo que se encuentran debidamente plasmados los requisitos de legalidad y legitimidad a los fines de darle trámite al proyecto; quedando su aprobación a exclusiva discrecionalidad del Cuerpo.
Es mi opinión y por ello, así dictamino.
Continúe el trámite de rigor según su estado.
II.-
En virtud de lo expuesto se eleva a Comisiones de Obras y Planeamiento y de Gobierno y Legales.
Dictamen 439/10 A.L.C.M.
San Carlos de Bariloche, 14 de febrero del año 2011.
Lic. Ángel Darío Barriga
Presidente del Concejo Municipal
Ciudad de San Carlos de Bariloche
Ref.: Proyecto de Ordenanza 766-10: Modificar Ordenanza 1893-CM-09 Ceder en comodato parcela 1G DC 19 C2 S:D, Q:38 (Crearte).
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el Proyecto de referencia.
Que el mismo cumple con los requisitos técnicos jurídicos para ser tal.
El Concejo Deliberante se encuentra legitimado a los fines de sancionar Ordenanzas conforme lo previsto por nuestra Carta Orgánica, que dice sobre el particular:
Funciones y Competencias municipales
Art. 29) Son funciones y competencias municipales:
1) .
2) .
3) Sancionar Ordenanzas,
Deberes y atribuciones
Art. 38) Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
1) Sancionar ordenanzas, declaraciones y comunicaciones
2) ...................
3)
Otras sugerencias siguiendo los lineamientos del Digesto y opinión de esta Asesoría Letrada:
En la DESCRIPCION SINTETICA debiera escribirse la designación catastral en la forma habitual en que se escriben las nomenclaturas: 19-2-D-038-001G. Podrían incluirse las palabras A ASOCIACION CREARTE, intercalándolas entre comodato y parcela.
En los ANTECEDENTES debiera incluirse la descripción sintética o resumir cada una de las normas mencionadas. Según el art. 91 del Reglamento Interno los antecedentes se redactan como un texto normal, usando oraciones completas, por lo que deben terminar con punto.
En el Art. 1º y subsiguientes se recomienda respetar el formato requerido para permitir la sistematización del Texto Ordenado de la Ordenanza modificada.
En el nuevo texto de cada artículo resulta necesario que luego de los dos puntos se escriba en párrafo aparte e iniciarse con Art. 1) redactando el texto que se propone.
A fin de consolidar el texto final de la Ordenanza 1893-CM-09, sugiero que en el art. 5º se apruebe el Texto Ordenado de la Ordenanza 1893-CM-09, y se agregue un art. 6º con el de forma.
Sin perjuicio de que excede el marco de esta Asesoría Letrada conforme lo resuelto por Comisión Legislativa, el Proyecto de marras a juicio de la suscripta, teniendo en cuenta que la Ordenanza original dio en comodato, y que este proyecto cede con cargo un inmueble, desconociendo si el inmueble cedido pertenece al dominio público del Municipio sugiero se solicito informe a la Dirección de Catastro, a fin de establecer si corresponde su desafectación en los términos del art. 92 COM, en cuyo caso para la aprobación se requieren 2/3 de la totalidad de los miembros. Asimismo nótese que no existen criterios establecidos para la entrega del patrimonio municipal en comodatos y cesiones, ni tampoco un registro de oposición lo que vuelve la entrega del patrimonio municipal completamente discrecional.- Ello ha sido expresado en sendos dictámenes en tal sentido.-
Debiera tenerse presente que el art. 3º del proyecto se refiere a escritura traslativa de dominio.-
Estando vigente la Ordenanza 2083-CM-10 debiera cumplirse lo previsto en la misma.
No existen a juicio de esta Asesoría Letrada, otras observaciones jurídicas que realizar, entendiendo que se encuentran debidamente plasmados los requisitos de legalidad y legitimidad a los fines de darle trámite al proyecto; quedando su aprobación a exclusiva discrecionalidad del Cuerpo.
Es mi opinión y por ello, así dictamino.
Continúe el trámite de rigor según su estado.
II.-
En virtud de lo expuesto se eleva a Comisiones de Obras y Planeamiento y de Gobierno y Legales.
Dictamen 439/10 A.L.C.M.
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