San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2011.
Lic. Ángel Darío Barriga
Presidente del Concejo Municipal
Ciudad de San Carlos de Bariloche.
Ref: Proyecto de Ordenanza 780-10: Aprobar convenio entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la señora Carola Jezabel Breide.
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el Proyecto de referencia.
Que el mismo cumple con los requisitos técnicos jurídicos para ser tal.
El Concejo Deliberante se encuentra legitimado a los fines de sancionar Ordenanzas conforme lo previsto por nuestra Carta Orgánica que dice sobre el particular:
Funciones y Competencias municipales
Art. 29) Son funciones y competencias municipales:
1) .
2) .
3) Sancionar Ordenanzas,
Deberes y atribuciones
Art. 38) Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
1) Sancionar ordenanzas, declaraciones y comunicaciones
2) ...................
3)
Establece también nuestra Carta Orgánica, en su artículo 38 inciso 7, dentro de los deberes y atribuciones del Cuerpo Legislativo, la facultad de Autorizar empréstitos, convenios, concesiones
A su vez, la misma norma en su artículo 51 establece que son deberes y atribuciones del Intendente Municipal , Inciso 13, Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Municipal.
Otras sugerencias siguiendo los lineamientos del Departamento de Digesto y opinión de esta Asesoría Letrada:
La DESCRIPCIÓN SINTÉTICA supera el tope de 12 palabras establecido por el art. 90 del Reglamento, puede evitarse quitando PREPOSICIONES Y ARTICULOS, o en su caso modificando la descripción sintética por un conjunto de palabras claves que identifiquen la norma como por ejemplo podrían ser: DESAFECTA BIENES DEL DOMINIO PUBLICO, AUTORIZA PERMUTA Y CONVEVIO CON SRA. BREIDE.
ANTECEDENTES:
Entre los antecedentes debiera citarse la Ordenanza 1594-CM-2006 que creó el Banco de Tierras y es mencionado expresamente en el artículo 1º
En el ARTICULADO
Arts. 1, 2, 3 en cuanto a escribir las nomenclaturas de forma incompleta me remito a las sugerencias realizadas en aportes anteriores que involucraban inmuebles (véase aportes a proy. 464-09, 505-09, 513-09, 661-10).
Art. 1º: debiera quitarse la segunda oración, ya que lo dicho en la misma es parte de la fundamentación del proyecto. Es una aclaración que no corresponde según técnica legislativa sea incluida en el articulado.
Art. 4º: Teniendo en cuenta que la base de datos del Digesto cuenta con un registro de beneficiarios, a fin de que el mismo sea lo más preciso posible, resulta necesario que en las Ordenanzas cuando se mencione a una persona de existencia física se incorpore su número de documento de identidad (y tipo) ya que es el dato con el cual se facilita la posterior búsqueda, y evita eventuales errores en caso de homónimos.
Esta observación solicito sea tenida en cuenta en el futuro ya que en el Digesto se están cargando las nuevas ordenanzas con toda esta información, y respecto de las anteriores se dificulta.
Sin perjuicio de que excede el marco de esta Asesoría Letrada conforme lo resuelto por Comisión Legislativa, el Proyecto de marras a juicio de la suscripta requiere para su aprobación: mayoría especial (2/3 del total de los miembros) porque autoriza firmar convenio (38 inc. 7 COM); por desafectar del dominio público (art. 92 COM); por autorizar la enajenación de bienes inmuebles (art. 38 inc. 21 COM).
Cabe recordar que si se tratase de bienes con costa de lago, solo pueden ser enajenados previo Referéndum Popular (art. 94 COM). Debiera verificarse con los planos de ubicación, y/o planchetas catastrales y/o informe de Catastro la ubicación precisa de los bienes a permutar, y el tipo de dominio.
Más allá de las sugerencias realizadas, no existen a juicio de esta Asesoría Letrada, otras observaciones jurídicas que realizar; quedando su modificación para su posterior tratamiento a exclusiva discrecionalidad del Cuerpo.
Es mi opinión y por ello, así dictamino.
Continúe el trámite de rigor según su estado.
II.
En virtud de lo expuesto se eleva a la Comisión de Gobierno y Legales.
Dictamen 449/10 A.L.C.M.
MADB/madb
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