di09-172 - Proy 272 - Modif. Reg. Contabilidad

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San Carlos de Bariloche, 16 de Febrero de 2009.

 

 

Lic. Ángel Darío Barriga

Presidente del Concejo Municipal

Ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

 

Ref: Proyecto de Ordenanza 272-08 – Modificar art. 44º) Reglamento de Contabilidad Ordenanza 669-CM-91.     

 

 

I.        

Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el Proyecto de referencia.

Que el mismo cumple con los requisitos técnicos jurídicos para ser tal.

El Concejo Deliberante se encuentra legitimado a los fines de sancionar Ordenanzas conforme lo previsto por nuestra Carta Orgánica que dice sobre el particular:

Funciones y Competencias municipales

Art. 29) Son funciones y competencias municipales:

1) ………….

2) ………….

3) Sancionar Ordenanzas,

 

Deberes y atribuciones

Art. 38) Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

1)     Sancionar ordenanzas, declaraciones y comunicaciones

2)     ................... 

 

Sobre el tema en particular, la Carta Orgánica establece: “Art. 38) Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:… 13. Sancionar los regímenes de contabilidad, contrataciones y de servicios públicos”.

Se sugiere, siguiendo los lineamientos propuestos por el Departamento de Digesto Municipal, sustituir los tiempos verbales por el tiempo presente indicativo – Ej.: donde dice “Modifícase” remplazar por  “Se modifica”; y en la descripción sintética, no utilizar el paréntesis detrás del numeral del artículo.

 

 

Más allá de lo expuesto, expresa el art. 29 del Reglamento Interno de este Concejo: “Los presidentes de las Comisiones en que se tratarán dichos proyectos deberán requerir al Departamento Ejecutivo, de manera fehaciente, opinión por escrito al menos con una semana de anticipación a la fecha de su tratamiento. También deberá requerirse dicha opinión…”, extremo que ha sido tenido en cuenta a fojas 5 y cuya respuesta resulta ser relevante y a tener en cuenta a los fines de su tratamiento.

Sin perjuicio de las sugerencias de forma realizadas, no existen a juicio de esta Asesoría Letrada, observaciones jurídicas que realizar, entendiendo que se encuentran debidamente plasmados los requisitos de legalidad y legitimidad a los fines de darle trámite al proyecto; quedando su aprobación a exclusiva discrecionalidad del Cuerpo.

Continúe el trámite de rigor según su estado.

 

II.

En virtud de lo expuesto se eleva a Comisiones de Economía y de Gobierno y Legales.

Es mi opinión y por ello, así dictamino.

 

 

 

 

Dictamen 172-09 – A.L.C.M.

MADB/madb

 

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