San Carlos de Bariloche, 16 de Febrero de 2009.
Lic. Ángel Darío Barriga
Presidente del Concejo Municipal
Ciudad de San Carlos de Bariloche.
Ref: Proyecto de Ordenanza 272-08 Modificar art. 44º) Reglamento de Contabilidad Ordenanza 669-CM-91.
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el Proyecto de referencia.
Que el mismo cumple con los requisitos técnicos jurídicos para ser tal.
El Concejo Deliberante se encuentra legitimado a los fines de sancionar Ordenanzas conforme lo previsto por nuestra Carta Orgánica que dice sobre el particular:
Funciones y Competencias municipales
Art. 29) Son funciones y competencias municipales:
1) .
2) .
3) Sancionar Ordenanzas,
Deberes y atribuciones
Art. 38) Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
1) Sancionar ordenanzas, declaraciones y comunicaciones
2) ...................
Sobre el tema en particular, la Carta Orgánica establece: Art. 38) Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: 13. Sancionar los regímenes de contabilidad, contrataciones y de servicios públicos.
Se sugiere, siguiendo los lineamientos propuestos por el Departamento de Digesto Municipal, sustituir los tiempos verbales por el tiempo presente indicativo Ej.: donde dice Modifícase remplazar por Se modifica; y en la descripción sintética, no utilizar el paréntesis detrás del numeral del artículo.
Más allá de lo expuesto, expresa el art. 29 del Reglamento Interno de este Concejo: Los presidentes de las Comisiones en que se tratarán dichos proyectos deberán requerir al Departamento Ejecutivo, de manera fehaciente, opinión por escrito al menos con una semana de anticipación a la fecha de su tratamiento. También deberá requerirse dicha opinión , extremo que ha sido tenido en cuenta a fojas 5 y cuya respuesta resulta ser relevante y a tener en cuenta a los fines de su tratamiento.
Sin perjuicio de las sugerencias de forma realizadas, no existen a juicio de esta Asesoría Letrada, observaciones jurídicas que realizar, entendiendo que se encuentran debidamente plasmados los requisitos de legalidad y legitimidad a los fines de darle trámite al proyecto; quedando su aprobación a exclusiva discrecionalidad del Cuerpo.
Continúe el trámite de rigor según su estado.
II.
En virtud de lo expuesto se eleva a Comisiones de Economía y de Gobierno y Legales.
Es mi opinión y por ello, así dictamino.
Dictamen 172-09 A.L.C.M.
MADB/madb
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