San Carlos de Bariloche, 15 de Febrero de 2009.
Lic. Ángel Darío Barriga
Presidente del Concejo Municipal
Ciudad de San Carlos de Bariloche.
Ref: Proyecto de Ordenanza 258-08 Adherir a la Resolución 1829/08/HCD Pergamino sobre equiparación de subsidios transporte público de pasajeros.
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el Proyecto de referencia.
Si bien la Carta Orgánica Municipal en su Art. 38 inciso 7, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal, autorizar empréstitos, convenios, concesiones o adhesiones a las leyes nacionales o provinciales, con la aprobación de los 2/3 del total de sus miembros; se observa que el proyecto en estudio plantea la adhesión a una Resolución de otro Cuerpo Deliberante, en este caso de la Ciudad de Pergamino, y no a una legislación de los niveles referidos en el art. e inciso mencionados. Es decir que lo que se pretende es que a la Adhesión a una Resolución por Ordenanza, siendo que las adhesiones siempre son a una norma de mayor jerarquía y no de la misma más allá que sea de otro Cuerpo resulta desde el punto de vista de la técnica legislativa inviable un proyecto de Ordenanza que adhiera a una Resolución de otro Cuerpo.- A lo sumo y en ejercicio de facultades que le son propias a este Cuerpo, deberá, si se considera que corresponde, dictarse Comunicación en tal sentido.-
Asimismo, el art. 106 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, discrimina en cuanto a las normas, lo siguiente:
Art. 106º) Se establece que las ordenanzas, resoluciones, declaraciones y comunicaciones tendrán el siguiente contenido:
a) ORDENANZA: moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender o derogar una norma general dentro de las atribuciones que otorga al Concejo Municipal la Carta Orgánica, cuyo cumplimiento compete al Departamento Ejecutivo. La ordenanza es ley en el ámbito municipal.
b) RESOLUCIÓN: tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo, y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
d) COMUNICACION: tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
De lo expuesto en los párrafos anteriores, se desprende que la naturaleza del proyecto en estudio debería ser una comunicación y no una ordenanza como se propone.
No existen a juicio de esta Asesoría Letrada, otras observaciones jurídicas que realizar, entendiendo que corroborando lo expuesto ut- supra y una vez adecuada la norma según la naturaleza correspondiente, vuelvan para su consideración final.-
Es mi opinión y por ello así dictamino.-
Continúe el trámite de rigor según su estado.
II.
En virtud de lo expuesto se eleva a Comisiones de Servicios, Tránsito y Transporte y de Gobierno y Legales.
Dictamen 165-08 A.L.C.M.
MADB/madb
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