San Carlos de Bariloche, 09 de febrero de 2009.
Lic. Ángel Darío Barriga
Presidente del Concejo Municipal
Ciudad de San Carlos de Bariloche.
Ref: Proyecto de Ordenanza 278-08 Definiciones turismo estudiantil y camas/plazas homologadas.
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el Proyecto de referencia.
Que el mismo cumple con los requisitos técnicos jurídicos para ser tal.
El Concejo Deliberante se encuentra legitimado a los fines de sancionar Ordenanzas conforme lo previsto por nuestra Carta Orgánica que dice sobre el particular:
Funciones y Competencias municipales
Art. 29) Son funciones y competencias municipales:
1) .
2) .
3) Sancionar Ordenanzas,
Deberes y atribuciones
Art. 38) Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
1) Sancionar ordenanzas, declaraciones y comunicaciones
2) ...................
Sobre el tema en particular, la Carta Orgánica establece: Turismo
Art. 213) La Municipalidad reconoce el turismo como una actividad socioeconómica y estratégica esencial para el desarrollo de la ciudad. Las políticas públicas se orientan al fomento, promoción y regulación de la actividad y del recurso turístico. Promueve la creación, protección y aprovechamiento de recursos y atractivos turísticos, resguardando el desarrollo sustentable. Optimiza la calidad en la atención y el cuidado del visitante. Adopta criterios regionales y establece mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado.
Más allá de lo expuesto, expresa el art. 29 del Reglamento Interno de este Concejo: Los presidentes de las Comisiones en que se tratarán dichos proyectos deberán requerir al Departamento Ejecutivo, de manera fehaciente, opinión por escrito al menos con una semana de anticipación a la fecha de su tratamiento. También deberá requerirse dicha opinión , extremo que ha sido tenido en cuenta a fojas 4 y cuya respuesta resulta ser relevante y a tener en cuenta a los fines de su tratamiento.
Otras sugerencias de esta Asesoría Letrada siguiendo los lineamientos del Digesto:
a) En la descripción sintética se recomienda no utilizar comillas ni barras.
b) En los antecedentes se recomienda sintetizar las normas mencionadas; y podrían también mencionarse las siguientes Ordenanzas que tratan sobre turismo estudiantil:
* Ordenanza 1722-CM-07, se aprueba acuerdo entre Secretaria de Turismo de Nación y Secretaria de Turismo Municipal para intercambio de información acerca de infracciones de agencias de turismo estudiantil.
* Ordenanza 1396-CM-04, Certificado de servicios de turismo estudiantil.
* Ordenanza 537-CM-1995, reglamenta la actividad turística estudiantil denominada cabalgatas.
Sin perjuicio de las sugerencias de forma realizadas, no existen a juicio de esta Asesoría Letrada, observaciones jurídicas que realizar, entendiendo que se encuentran debidamente plasmados los requisitos de legalidad y legitimidad a los fines de darle trámite al proyecto; quedando su aprobación a exclusiva discrecionalidad del Cuerpo.
Continúe el trámite de rigor según su estado.
II.
En virtud de lo expuesto se eleva a Comisiones de Turismo y de Gobierno y Legales.
Es mi opinión y por ello, así dictamino.
Dictamen 173-09 A.L.C.M.
MADB/madb
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