di09-173 - Proy 278 - Definiciones turismo estudiantil y ...

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                                                      San Carlos de Bariloche, 09 de febrero de 2009.

 

Lic. Ángel Darío Barriga

Presidente del Concejo Municipal

Ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Ref: Proyecto de Ordenanza 278-08 – Definiciones “turismo estudiantil” y “camas/plazas homologadas”.        

 

 

I.        

Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el Proyecto de referencia.

Que el mismo cumple con los requisitos técnicos jurídicos para ser tal.

El Concejo Deliberante se encuentra legitimado a los fines de sancionar Ordenanzas conforme lo previsto por nuestra Carta Orgánica que dice sobre el particular:

Funciones y Competencias municipales

Art. 29) Son funciones y competencias municipales:

1) ………….

2) ………….

3) Sancionar Ordenanzas,

 

Deberes y atribuciones

Art. 38) Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

1)     Sancionar ordenanzas, declaraciones y comunicaciones

2)     ................... 

 

Sobre el tema en particular, la Carta Orgánica establece: “Turismo

Art. 213) La Municipalidad reconoce el turismo como una  actividad socioeconómica y estratégica esencial para el desarrollo de la ciudad. Las políticas públicas se orientan al fomento, promoción y regulación de la actividad  y del recurso turístico. Promueve la creación, protección y aprovechamiento de recursos y atractivos turísticos, resguardando el desarrollo sustentable. Optimiza  la calidad en la atención y el cuidado del visitante. Adopta criterios regionales y establece mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado”.

Más allá de lo expuesto, expresa el art. 29 del Reglamento Interno de este Concejo: “Los presidentes de las Comisiones en que se tratarán dichos proyectos deberán requerir al Departamento Ejecutivo, de manera fehaciente, opinión por escrito al menos con una semana de anticipación a la fecha de su tratamiento. También deberá requerirse dicha opinión…”, extremo que ha sido tenido en cuenta a fojas 4 y cuya respuesta resulta ser relevante y a tener en cuenta a los fines de su tratamiento.

 

Otras sugerencias de esta Asesoría Letrada siguiendo los lineamientos del Digesto:

a) En la descripción sintética se recomienda no utilizar comillas ni barras.

b) En los antecedentes se recomienda sintetizar las normas mencionadas; y podrían también mencionarse las siguientes Ordenanzas que tratan sobre turismo estudiantil:

* Ordenanza 1722-CM-07, se aprueba acuerdo entre Secretaria de Turismo de Nación y Secretaria de Turismo Municipal para intercambio de información acerca de infracciones de agencias de turismo estudiantil.

* Ordenanza 1396-CM-04, Certificado de servicios de turismo estudiantil.

* Ordenanza 537-CM-1995, reglamenta la actividad turística estudiantil denominada cabalgatas.

Sin perjuicio de las sugerencias de forma realizadas, no existen a juicio de esta Asesoría Letrada, observaciones jurídicas que realizar, entendiendo que se encuentran debidamente plasmados los requisitos de legalidad y legitimidad a los fines de darle trámite al proyecto; quedando su aprobación a exclusiva discrecionalidad del Cuerpo.

Continúe el trámite de rigor según su estado.

 

II.

En virtud de lo expuesto se eleva a Comisiones de Turismo y de Gobierno y Legales.

Es mi opinión y por ello, así dictamino.

 

 

 

 

Dictamen 173-09 – A.L.C.M.

MADB/madb

 

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